Contratos Civiles: Retroventa, Suministro, Donación, Arrendamiento, Locación, Obra, Mandato y Hospedaje

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Contratos Civiles: Análisis Detallado

1. Retroventa y Pacto de Reserva de Dominio

El pacto de retroventa es una cláusula que permite al vendedor resolver el contrato unilateralmente y recuperar el bien vendido, sin necesidad de mandato judicial y sin oponibilidad del comprador. No se paga indemnización, salvo por mejoras. El plazo es de 1 año para bienes muebles y 2 para inmuebles (Art. 1586).

El pacto de reserva de propiedad es una cláusula por la cual el vendedor conserva la propiedad del bien hasta que el comprador pague la totalidad del precio o cumpla una condición establecida en el contrato. No se transfiere la propiedad de pleno derecho, sino que se genera una obligación de transferirla.

2. Pactos Especiales en el Contrato de Suministro

Pactos de preferencia: Otorga a una o ambas partes la prioridad para contratar nuevamente con su contraparte bajo las mismas condiciones ofrecidas por un tercero en el mismo mercado y para los mismos bienes (Art. 1614). No puede exceder los cinco años; un plazo mayor se reduce al límite. Las partes no pueden extender dicho plazo, pero sí modificar el contenido del pacto.

Pactos de exclusividad: Restringe a las partes la posibilidad de contratar con terceros respecto a los mismos bienes en el mismo mercado. Si la exclusividad favorece al suministrante, el suministrado no puede adquirir los bienes de otro proveedor ni autoabastecerse. Si favorece al suministrado, el suministrante no puede proveer esos bienes a terceros.

Incumplimiento y Resolución en el Contrato de Suministro

  • Incumplimiento de promover la venta (Art. 1618): Si el beneficiario no promueve la venta de los bienes en exclusividad, responde por daños y perjuicios.

  • Incumplimiento de escasa importancia (Art. 1619): Si el beneficiario incumple de forma leve, el suministrante no puede suspender el contrato sin previo aviso.

  • Resolución del contrato (Art. 1620): La resolución del contrato procede si el incumplimiento de las obligaciones individuales es significativo.


3. Donación: Elementos, Limitaciones e Impedimentos

La donación (Art. 1621) es un acto en el que el donante se compromete a transferir gratuitamente la propiedad de un bien al donatario. El bien donado no requiere ser entregado al momento de firmar el contrato, puede transferirse después. Los elementos son:

  • Obligación de Transferencia: El donante debe transferir la propiedad del bien al donatario.
  • Acto Intervivos: Es efectiva durante la vida del donante.
  • Gratuidad: No implica contraprestación; es un acto libre y desinteresado.
  • Bienes Transferibles: Bienes muebles e inmuebles, o derechos que se pueden transferir.

Limitaciones

  • Donación entre Cónyuges: Los cónyuges no pueden donar bienes de la sociedad conyugal entre sí (Art. 312).
  • Disposición de Bienes Sociales: Requiere la participación de ambos cónyuges, salvo poder especial del otro (Art. 315).
  • Padres y Bienes de los Hijos: Los padres no pueden donar bienes de sus hijos ni asumir obligaciones en su nombre.
  • Renuncia y Aceptación de Donaciones por Padres: Requieren autorización judicial para renunciar o aceptar donaciones en nombre de sus hijos (Art. 448, Incs. 4 y 9).
  • Tutor y Bienes del Pupilo: El tutor necesita autorización judicial para donar bienes del pupilo o aceptarlas (Arts. 531, 532 y 448).


4. Mutuo: Objeto y Obligaciones

El objeto del mutuo (Art. 1648) recae sobre bienes fungibles y consumibles, como dinero u objetos que pueden sustituirse por otros de la misma especie, calidad y cantidad (ejemplo: alimentos, metales preciosos). No aplica a bienes intangibles como derechos o créditos.

  • Devolución del bien mutuado: Misma especie, calidad y cantidad que los recibidos. Dinero o equivalentes.
  • Plazo de devolución: Puede ser acordado entre las partes, establecido por ley o fijado judicialmente si no hay acuerdo. Si el mutuatario no tiene medios para pagar, el juez fijará un plazo razonable. En contratos gratuitos, el mutuatario puede devolver anticipadamente sin penalidades. En contratos onerosos, la devolución anticipada requiere consentimiento del mutuante.
  • Lugar de devolución: En el lugar convenido, lugar habitual o en el domicilio del mutuatario.
  • Imposibilidad de devolución: Por desaparición o falta de comercio, deberá pagar el valor que tenían en el momento. Si no tiene suficientes bienes, el mutuante puede aceptar una devolución parcial.
  • Intereses: (Art. 1663), el mutuo genera intereses compensatorios salvo pacto en contrario. Los intereses se generan automáticamente, sin acuerdo expreso.


5. Arrendamiento de Bienes Indivisos y Prelación

Según el Art. 1669, un copropietario no puede arrendar un bien indiviso sin el consentimiento de los demás. Si lo hace, será válido solo si los demás lo ratifican expresa o tácitamente. La ratificación expresa es clara y verificable (firmas o documento), la tácita es subjetiva y de difícil prueba. Se requiere unanimidad cuando implican disposición, gravamen o arrendamiento.

Prelación en caso de concurrencia de arrendamientos (Art. 1670)

  • Primero: El arrendatario de buena fe que inscribió su título primero en los registros públicos.
  • Segundo: Si no hay inscripción, el arrendatario que haya empezado a poseer el bien, también en buena fe.
  • Tercero: Si nadie posee aún el bien, se prefiere al arrendatario con título de fecha cierta.


6. Contrato de Locación de Servicios: Definición, Servicios y Plazo

Es un acuerdo mediante el cual una persona, llamada locador, se compromete a realizar un servicio específico o a cumplir con una obligación de hacer en beneficio de otra persona, denominada comitente. El locador actúa sin subordinación, conserva su autonomía y no está obligado a obedecer órdenes. A cambio, recibe una retribución.

Los servicios pueden ser de carácter manual (como reparaciones) o intelectual (como la enseñanza de un software). Incluye actividades profesionales, oficios manuales, artísticas o habituales del locador, siempre que impliquen una actuación concreta a favor del comitente.

Plazos

  • A plazo determinado: Máximo de 6 años para profesionales. Máximo de 3 años para otros servicios.
  • A plazo indeterminado: Aplican las disposiciones del artículo 1365, permitiendo que cualquiera de las partes resuelva el contrato con al menos 30 días de aviso.
  • Para un trabajo específico: El contrato finaliza automáticamente al completar el encargo.


7. Diferencia entre Contrato de Locación de Servicios y Contrato de Trabajo

En el contrato de trabajo se presentan elementos que no deben existir en la locación de servicios, como son la subordinación, la dependencia y la sujeción a un horario de trabajo. El locador presta sus servicios de manera independiente y no recibe mayor retribución que la pactada en el contrato, no siendo de aplicación conceptos como el pago de beneficios sociales, el otorgamiento de vacaciones o similares. Lo determinante en la distinción no es el nombre del contrato, sino el contenido de las obligaciones pactadas.

Un contrato de locación de servicios puede desnaturalizarse y convertirse en un contrato de trabajo cuando exista subordinación y un horario laboral. En este caso, el recibo por honorarios implica que no se han otorgado los beneficios laborales al trabajador (CTS, vacaciones truncas, gratificaciones, etc.). Si al ingresar no se permite el acceso al centro de trabajo, se debe realizar una constatación policial, luego una demanda de reposición laboral y daños y perjuicios.


8. Elementos Característicos del Contrato de Obra

Objeto: Implica la obligación del contratista de elaborar íntegramente una obra específica, sea esta mueble o inmueble, conforme a las especificaciones del contrato. La falta de alguna parte, medida o característica implica incumplimiento.

Contraprestación: El contratista debe recibir una retribución por su trabajo, salvo que se acuerde realizarlo de forma gratuita.

Formas de retribución:

  • Por ajuste alzado: Pago total por la obra.
  • Por pieza o medida: Pago proporcional a las partes verificadas de la obra.

Carácter personal del servicio y subcontratación:

  • La subcontratación es permitida solo para partes de la obra, salvo autorización del comitente para delegar la totalidad.
  • El contratista sigue siendo responsable solidario por las partes realizadas por subcontratistas.

Aceptación de la obra:

  • Inspección: El comitente puede verificar la ejecución durante el desarrollo de la obra y exigir correcciones o resolver el contrato si no se cumplen los acuerdos.
  • Comprobación: Antes de recibir la obra, el comitente puede revisarla. Si no lo hace oportunamente, se considera aceptada.
  • Aceptación tácita: Si la obra es recibida sin objeciones o reservas, se entiende como aceptada.
  • A satisfacción del comitente: La aceptación depende de la conformidad explícita del comitente, y en caso de desacuerdo, se recurre a peritaje.


9. Contrato de Mandato

Es un contrato por el cual el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en nombre, interés y cuenta del mandante (Art. 1790).

Caracteres del contrato:

  • Individual: Requiere el consentimiento de ambas partes.
  • Principal: Autónomo, no depende de otro contrato.
  • Preparatorio: Su finalidad es permitir la ejecución de actos jurídicos.
  • Personal (pero no personalísimo): Puede transferirse a otra persona con autorización expresa o tácita del mandante.
  • Presunción de onerosidad: Se asume que es remunerado salvo pacto en contrario.
  • Conmutativo: Las consecuencias son previsibles desde el inicio.
  • Consensual: No requiere formalidades específicas, salvo como medio probatorio.

Obligaciones del mandatario:

  • Ejecutar los actos aceptados, siendo responsable de daños derivados de su ejecución.
  • Completar encargos pendientes tras la muerte del mandante.
  • Informar oportunamente al mandante sobre la ejecución del mandato.
  • Respetar las instrucciones del mandante.
  • Rendir cuentas de su actuación cuando sea requerido.
  • Si son varios mandatarios obligados a actuar conjuntamente, su responsabilidad es solidaria.

Obligaciones del mandante:

  • Proveer los medios necesarios para el cumplimiento del mandato.
  • Pagar la retribución acordada.
  • Reembolsar los gastos efectuados por el mandatario con intereses legales desde la fecha del gasto.
  • Indemnizar al mandatario por daños sufridos en la ejecución del mandato.


10. Contrato de Hospedaje

Según el Art. 1713, el contrato de hospedaje consiste en la obligación del hospedante de brindar al huésped albergue, alimentación y otros servicios establecidos por ley o usos, a cambio de una retribución.

Cláusulas: Redactadas de manera previa y unilateral, regulan los futuros contratos particulares. Deben cumplir con normas complementarias y estar aprobadas por la autoridad competente.

Obligaciones del hospedante:

  • Exhibición de tarifas y cláusulas: Mostrar en un lugar visible las tarifas y las cláusulas generales de contratación actualizadas.
  • Responsabilidad como depositario: Custodiar bienes como dinero, joyas o documentos entregados por el huésped, salvo casos justificados de rechazo (como excesivo valor).
  • Custodia de objetos de uso corriente: Responder por objetos introducidos por el huésped, siempre que se sigan las reglas establecidas en los avisos visibles en las habitaciones.

Derechos del hospedante:

  • Cobrar retribución: Derecho a recibir el pago por los servicios de hospedaje conforme a las tarifas aprobadas.
  • Solicitar declaración de objetos: Puede requerir al huésped una lista escrita de los objetos introducidos dentro de las primeras 24 horas de su ingreso.
  • Derecho de retención: Retener equipajes u otros bienes del huésped para garantizar el pago de la retribución o indemnización por daños causados al establecimiento.

Derechos del huésped:

  • Recepción de servicios: Recibir los servicios pactados conforme a las tarifas exhibidas y de acuerdo con los estándares legales y contractuales.
  • Protección de bienes: Garantía de custodia y responsabilidad por los objetos entregados al hospedante o introducidos en el establecimiento.

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