El Contrato de Sociedad: Tipos, Características y Responsabilidad Limitada

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LA TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

El contrato de sociedad puede definirse como aquel por el cual dos o más personas físicas o personas jurídicas acuerdan realizar aportaciones para conseguir un fin común. Sus elementos esenciales son los siguientes:

A.- El válido consentimiento de los contratantes.- Para determinar si el consentimiento ha sido válido o no se aplican las normas del Derecho Civil que hemos visto en la primera parte de la asignatura (mayoría de edad, minoría, incapacitación, etc.)

B.- El objeto.- Dentro del objeto debemos distinguir entre el objeto del contrato social y el objeto de la sociedad:

  • El objeto del contrato social son las aportaciones sociales (dinero, bienes, derechos, servicios, etc.) que los socios se obligan a realizar. En los tipos sociales más simples y con responsabilidad ilimitada se admiten los trabajos y servicios, pero no en las sociedades anónimas, así como tampoco en las sociedades de responsabilidad limitada.
  • El objeto de la sociedad como organización personificada, que viene constituido por la actividad o actividades económicas o el objeto social (p. ej., el comercio minorista de textiles o la enseñanza universitaria). El objeto social (OS, en siglas) debe ser: Lícito, Posible y, en las sociedades de capital, determinado o determinable.

C.- La causa.- En las sociedades capitalistas la causa de la sociedad viene constituida por el ánimo de lucro o el fin lucrativo entendido en sentido amplio. Comprende los incrementos patrimoniales positivos, y los ahorros de gastos o el uso y disfrute de bienes. La causa del contrato de sociedad, civil o mercantil, es la colaboración de los socios en el desarrollo de una actividad económica, y la participación en los resultados positivos en sentido amplio y en los negativos.

LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

Las características principales del contrato de sociedad son las siguientes:

  1. En general, el de sociedad es un contrato consensual que se perfecciona por el consentimiento de los socios; sin embargo, en las sociedades mercantiles de capital es un contrato formal que exige escritura pública de constitución e inscripción constitutiva en el Registro Mercantil del domicilio social.
  2. Es un contrato oneroso (aportación del socio a cambio de participación en los beneficios), y bilateral o plurilateral, con la excepción de las sociedades anónimas unipersonales y la sociedades limitadas unipersonales.
  3. Es un contrato de colaboración: los socios colaboran de buena fe en la consecución del objeto social y la causa contractual
  4. Es un contrato de organización: da vida a una organización (la sociedad o el tipo social), que normalmente tiene PERSONALIDAD JURÍDICA. Tienen personalidad todas las sociedades que actúen en el mercado dándose a conocer como tales (las sociedades externas).

TIPOS DE SOCIEDADES CAPITALISTAS

En nuestro ordenamiento jurídico podemos encontrar distintos tipos de sociedades capitalistas;

A) Sociedades civiles. Ha pasado a ser potestativa su inscripción en el RM

B) Sociedades mercantiles generales por ORDEN de aparición en el tiempo. La SOCIEDAD:

  1. Colectiva: es la sociedad mercantil general, la que exige menos requisitos y la que establece un sistema de responsabilidad más riguroso para los socios [S.C. o S.R.C.]. No se constituyen
  2. Comanditaria simple: es una sociedad colectiva con socios inversores o comanditarios que responden limitadamente de las deudas sociales [S. Com.]. No se constituyen
  3. ANÓNIMA: limitación de responsabilidad para los socios por deudas sociales. CS dividido en ACCIONES, con un mínimo legal de 60.000€. Su constitución exige escritura pública e inscripción constitutiva. Tiene un régimen imperativo, por lo que la autonomía estatutaria no es tan amplia como en la SL
  4. Comanditaria por acciones: una S.A. con responsabilidad ilimitada para los socios administradores [S. Com. p. A.]. No se utiliza:
  5. LIMITADA: responsabilidad limitada de los socios. CS dividido en PARTICIPACIONES SOCIALES, con un mínimo legal de 1€ (régimen especial hasta que el CS alcance los 3.000€). Su constitución exige escritura pública e inscripción constitutiva en el RM. Régimen más flexible, con numerosas normas dispositivas, esto es, que se pueden modificar por la voluntad de los socios incluyendo las correspondientes cláusulas en los Estatutos.

LA DISTINCIÓN ENTRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS SOCIEDADES CIVILES

La distinción entre sociedades mercantiles y sociedades civiles es muy importante porque en función de si se trata de una u otra el régimen jurídico que les resulta de aplicación es distinto. Las reglas para determinar si una sociedad es mercantil o civil son las siguientes:

A.- Mercantilidad por la forma.- Las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada siempre son mercantiles, independientemente del objeto social que tengan. Esto es, basta con que una sociedad se constituya con una de tales formas para que directamente sea considerada como mercantil.

B.- La mercantilidad por el objeto social.- En función de la actividad económica que desarrolle la sociedad o de su el objeto social una entidad podrá ser considerada mercantil o no. De este modo, se consideran mercantiles todas las actividades incluidas en el sector secundario, terciario y la minería y la pesca de altura.

De este modo, la SOCIEDAD CIVIL tendrá por objeto las actividades económicas del sector primario, la artesanía, los oficios, las profesiones liberales y artísticas, siempre que no se constituya una SA o SL. La responsabilidad de los socios en las sociedades civiles por las deudas sociales tiene las siguientes características:

  1. Subsidiaria: solo se les puede exigir cuando no haya patrimonio social
  2. Ilimitada: responden con todos sus bienes presentes y futuros
  3. Mancomunada: cada socio responde de su parte, no se suple la insolvencia de los otros socios

EL SIGNIFICADO DE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA DE LOS SOCIOS EN EL DERECHO DE SOCIEDADES

A.- La responsabilidad limitada de los socios.-

La sociedad responde de sus deudas ilimitadamente, con todo su patrimonio presente y futuro. En algunos tipos sociales de capital (SA y SL), los socios responden limitadamente de las deudas sociales, solo arriesgan la aportación social realizada en su día, sin que el resto de su patrimonio se vea afectado por las deudas sociales.

B.- El levantamiento del velo de la personalidad jurídica.-

Se trata de una doctrina jurisprudencial creada por el Tribunal Supremo, cuyas características son las siguientes:

  • Su aplicación supone la comunicación de responsabilidad: los socios responden solidariamente con su propio patrimonio de las deudas sociales.
  • Su aplicación tiene carácter excepcional, y es de interpretación restrictiva pues el principio general es la limitación de responsabilidad de los socios en sociedades limitadas y anónimas.
  • El órgano judicial deberá estimar probada esta doctrina en su sentencia dando por acreditados las circunstancias necesarias según los hechos.
  • En nuestra experiencia jurídica se ha aplicado esta doctrina a supuestos como los que siguen: [i] el vaciamiento patrimonial de una sociedad en forma dolosa o con culpa grave (el fraude y la descapitalización); [ii] la infracapitalización material de una sociedad; [iii] la constitución de sociedades para eludir responsabilidad personales como el pago de deudas; [iv] la confusión entre el patrimonio social y el de los socios, y [v] el uso fraudulento de sociedades sin actividad real (las sociedades tapaderas o ficticias)

LA SOCIEDAD COLECTIVA

Las características de la sociedad colectiva son las siguientes;

  1. Es una sociedad personalista. Todos los socios son los administradores, se exige el consentimiento de los socios actuales para entrar en la S.C., y la incapacidad o el concurso de un socio puede ser causa de disolución social.
  2. Los requisitos formales para la constitución. Es suficiente con el contrato privado de los socios, pues para su constitución no se requiere ni escritura pública ni inscripción en el Registro Mercantil.
  3. La razón social subjetiva. “… y Compañía” o “y Cía”. Abreviaturas: S.C. o S.R.C.
  4. Las aportaciones sociales: es posible la aportación social de trabajo o servicios. No tiene un CS mínimo legal.
  5. Todos los socios son gestores salvo pacto en contra.
  6. El reparto de las ganancias y el abono de las pérdidas es proporcional a lo aportado, salvo pacto en contra: es una sociedad capitalista o plutocrática. Está prohibido el pacto leonino
  7. Norma imperativa: los socios RESPONDEN de las deudas sociales en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria.

LA SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE

Las características de la Sociedad Comanditaria Simple son las siguientes:

  1. Sociedad personalista
  2. Los requisitos formales para la constitución: igual S.C.
  3. Razón social subjetiva (nombre de un socio o socios colectivos). “… y compañía” (S. en C. o S. Com.).
  4. No tiene un CS mínimo legal
  5. Existen dos tipos de socios: los colectivos y los comanditarios
    1. Los socios colectivos se rigen por las normas de la sociedad colectiva. Son los que pueden administrar la sociedad, y responden de las deudas sociales en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria
    2. Los socios comanditarios se caracterizan porque sólo aportan capital; responden limitadamente de las deudas sociales; no pueden administrar ni incluir su nombre en la razón social, y tienen un derecho de información limitado. Si realizan actos de administración social o incluyen su nombre en la razón social, pasan a responder como los socios colectivos
  6. En la práctica no se constituyen

LA SOCIEDAD MERCANTIL DEVENGADA IRREGULAR: LA SL Y LA SA

Durante mucho tiempo no han estado reguladas. Han tenido, y todavía tienen, importancia en nuestra práctica societaria

¿Qué es una sociedad mercantil irregular? Es una sociedad mercantil por su objeto social o actividad económica donde:

  1. Falta la inscripción en el Registro Mercantil, puede haber escritura pública de constitución o no
  2. Es una sociedad válida, esto es, reúne sin vicios o defectos esenciales los elementos esenciales del contrato de sociedad (el consentimiento, el objeto y la causa)
  3. Es una sociedad externa porque se manifiesta en el mercado como tal sociedad

Según la Ley de Sociedades de Capital (LSC) hay sociedad mercantil irregular si se acredita que no hay voluntad de inscribir y, en todo caso, cuando transcurre un año desde la firma de la escritura de constitución, sin inscripción en el Registro Mercantil. ¿Qué normas se les aplican? Las de la sociedad civil o las de la colectiva según su objeto social, esto es, según que su actividad económica sea civil o mercantil. Ante esta situación de irregularidad cualquiera de los socios puede solicitar la disolución de la sociedad.

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