El Contrato de Trabajo y Otras Modalidades de Contratación
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El Contrato de Trabajo
El Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado por el Real Decreto Legislativo, no contiene una definición expresa del contrato de trabajo. Sin embargo, en el artículo 1.1, al referirse a su ámbito de aplicación, establece los elementos principales del mismo: "La presente ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario".
Según esta definición, las condiciones esenciales del contrato de trabajo son: Voluntariedad, Ajenidad, Subordinación o Dependencia y Retribución.
Relaciones Laborales Especiales
- Personal de Alta Dirección
- Servicio del Hogar Familiar
- Penados en Instituciones Penitenciarias
- Deportistas Profesionales
- Artistas en Espectáculos Públicos
Trabajos Excluidos del Ordenamiento Laboral
- Funcionarios Públicos
- Prestaciones Personales Obligatorias
Regulación del Contrato de Trabajo
La relación laboral que nace del contrato de trabajo está sujeta a un sistema de normas y principios jurídicos, llamados fuentes, que constituyen el Derecho del Trabajo.
Según el artículo 3 del ET, las fuentes de la relación laboral reguladoras de los derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores son:
- Disposiciones Legales
- Convenios Colectivos
- Voluntad de las Partes
- Usos y Costumbres
Disposiciones Legales del Estado
El artículo 35.2 regulará un Estatuto de los Trabajadores.
Orden jerárquico de las fuentes del Derecho del Trabajo:
- Normativa de la UE
- Constitución Española
- Convenios y Tratados Internacionales
- Reglamentos
- Convenios Colectivos
- Contrato de Trabajo
- Usos y Costumbres
Convenios Colectivos
Los convenios colectivos son acuerdos libremente negociados entre las organizaciones sindicales o los representantes legales de los trabajadores y las asociaciones de empresarios o estos mismos, con eficacia normativa, en los que se fijan las condiciones de trabajo y los derechos y obligaciones de las partes en un ámbito laboral. (Complementariedad, suplementariedad, supletoriedad).
Principios Clave
Principio de Condición Más Beneficiosa: Supone que los sujetos del contrato de trabajo pueden, de mutuo acuerdo o por decisión unilateral del empresario, establecer condiciones de trabajo más favorables que las establecidas en las normas legales y convencionales, prevaleciendo sobre ellas incluso en el supuesto de que estas sean modificadas.
Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar válidamente a los derechos considerados indisponibles por normas legales o convenios colectivos (vacaciones, huelga, salario mínimo, etc.).
Trabajadores Extranjeros
Los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo que vayan a residir en España por un periodo superior a 3 meses están obligados a solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
El Trabajador
Es la persona física que voluntariamente presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
Pueden ser contratados:
- Mayores de 18 años
- Menores de edad emancipados (la emancipación legal se consigue por matrimonio, padres o juez)
- Mayores de 16 y menores de 18 años, que viven con sus padres y cuentan con su autorización
Contrato a Menores
- Se prohíbe contratar a menores de 16 años.
- No pueden ocupar puestos de trabajo insalubres, penosos, nocivos o peligrosos.
- No pueden realizar horas extraordinarias.
- No pueden trabajar en horario nocturno.
Contratos de Extranjeros
El ET reconoce a los extranjeros la capacidad para celebrar contratos de trabajo.
- Los trabajadores comunitarios pueden ser contratados libremente.
- El resto de trabajadores extranjeros necesitan, para ser contratados válidamente en España, estar en posesión de un permiso de trabajo y de residencia.
Los trabajadores extranjeros contratados de manera regular tienen los mismos derechos que los trabajadores nacionales. Sin embargo, si fueron contratados sin permiso de trabajo, el contrato será nulo, aunque conservarán sus derechos salariales y los que tengan reconocidos ante la Seguridad Social.
Contratación de Familiares
- El ET excluye como relación laboral los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo.
- La Ley General de la Seguridad Social establece que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena.
La posibilidad de poder presentar pruebas en contrario que demuestren la existencia de una verdadera relación laboral operará solo en el caso de que los familiares no convivan en el mismo domicilio.
El Empresario
El ET define a los empresarios como aquellas personas físicas y jurídicas, o comunidades de bienes, que reciben la prestación de servicios de las personas.
Las comunidades de bienes son entes sin personalidad jurídica que pertenecen pro indiviso a una pluralidad de personas, dotadas de esta personalidad.
El Empresario Persona Física
La personalidad se adquiere por el nacimiento, en tanto que la capacidad de obrar se adquiere con la mayoría de edad, al cumplir 18 años o por emancipación.
Puede concertar contratos de trabajo con toda persona mayor de edad, menores emancipados y menores con autorización.
El Empresario Persona Jurídica
Actúan en el mercado de trabajo a través de personas físicas que encarnan sus órganos de representación, quienes conciertan los contratos de trabajo en virtud de los poderes conferidos por los estatutos de la sociedad, asociación o fundación.
Obligaciones del Empresario Antes de Contratar
- Inscribir la empresa en la Seguridad Social.
- Comunicar la apertura del centro de trabajo.
Elementos del Contrato de Trabajo
- Consentimiento
- Objeto
- Causa
El dolo es una conducta engañosa o de mala fe de parte de uno de los contratantes, para inducir al otro a celebrar el contrato. El dolo produce la nulidad del contrato cuando es grave y no empleado por ambas partes contratantes.
Forma del Contrato de Trabajo
La falta de forma escrita, cuando sea obligatoria, no produce la invalidez del contrato, pero genera al empresario las siguientes consecuencias:
- Se presumirán celebrados a jornada completa y a tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
- Cuando sea obligatorio hacerlo por escrito, la falta de este hace incurrir a la empresa en una infracción administrativa grave, sancionable por la Inspección de Trabajo vía acta de infracción.
Contenido Mínimo del Contrato de Trabajo
- Identificación de las partes
- Grupo profesional del puesto de trabajo
- Centro de trabajo
- Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo
- Fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de ser temporal, duración de la misma
- Periodo de prueba
- Salario base inicial, cuantía de los complementos salariales y periodicidad de pago
- Duración de las vacaciones
- Legislación aplicable
- Cláusulas adicionales
Cláusulas Adicionales
- Pacto de plena dedicación: No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios.
- Pacto de no competencia: No puede tener una duración superior a 2 años para los técnicos y 6 meses para los demás trabajadores.
- Pacto de permanencia: Cuando el trabajador ha recibido una especialización profesional con cargo al empresario, puede pactarse entre ambos la permanencia en la empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no puede ser de duración superior a 2 años y siempre debe formalizarse por escrito.
Periodo de Prueba
El pacto será nulo cuando el trabajador ya haya desempeñado con anterioridad las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
El ET exige que el periodo de prueba se pacte por escrito. En caso contrario, se considerará inexistente.
Límites de Duración
- Técnicos titulados: hasta 6 meses
- Resto de trabajadores: hasta 2 meses, salvo empresas con menos de 25 trabajadores que serán 3 meses
- Contrato en prácticas: máximo 2 meses para técnicos superiores / máximo 1 mes para técnicos
- Contrato indefinido de apoyo a emprendedores: máximo 1 año
La duración del periodo de prueba puede ser interrumpida en situaciones de incapacidad temporal, maternidad, etc.
Resolución o Desistimiento
Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe. Así, el tiempo de los servicios prestados durante el periodo de prueba se computa a efectos de antigüedad en la empresa.
Los únicos derechos que no se tienen son los derivados de la extinción del contrato.
Gestión de la Empresa Laboral
Gestión de la Contratación
- Comunicación del contrato y su copia básica al SEPE (Oficinas de Empleo, Contrat@, 10 días)
- Información a los representantes de los trabajadores
- Información a los trabajadores
- Afiliación y alta de trabajadores en la Seguridad Social
Comunicación de la Contratación a los Servicios Públicos de Empleo
La empresa debe comunicar a los Servicios Públicos de Empleo de su Comunidad Autónoma el contenido íntegro de los contratos, las prórrogas de los mismos, sus modificaciones, etc., deban o no ser por escrito.
También debe realizar una comunicación de la copia básica del contrato, exista o no representación legal de los trabajadores. Esta comunicación debe realizarse en los 10 días siguientes a la concertación del contrato de trabajo.
La comunicación del contrato de trabajo se realiza a través de la oficina de empleo o por medios telemáticos a través de Contrat@.
Contrat@
Servicio web que permite a los empresarios, y a las empresas que actúen en representación de terceros, realizar la comunicación de los contratos de trabajo y de las copias básicas de los mismos.
Puede ser utilizado por aquellas empresas que dispongan de una autorización de servicios públicos.
Permite comunicar (contratos, prórrogas, copias básicas de contratos, pacto de horas complementarias, transformaciones a indefinido, llamamiento de fijos discontinuos) y consultar datos.
Los datos se comunican de manera individualizada (se comunican los datos del contrato que previamente han suscrito empresa y trabajador, se comunican provisionalmente los datos del contrato cumplimentando el modelo correspondiente) y de manera múltiple (se comunican a través de ficheros XML).
Obligaciones de Información a los Representantes de los Trabajadores
La celebración de un contrato obliga al empresario a entregar para su firma, a la representación legal de los trabajadores, la copia básica de los contratos. Esta incluye todos los datos del contrato, menos DNI, domicilio y cualquier otro que pueda afectar a la intimidad personal. El plazo de entrega es de 10 días desde la formalización del contrato.
Existe igualmente la obligación de notificar la celebración de los contratos temporales que no se han de formalizar por escrito.
Obligaciones de Información a los Trabajadores
El empresario también está obligado a informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato. El plazo para facilitar la información es de 2 meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral.
Afiliación y Alta del Trabajador a la Seguridad Social
Cuando se contrata a un trabajador, la empresa debe proceder a tramitar su alta en la Seguridad Social y, si no hubiera trabajado anteriormente, también deberá solicitar su afiliación al sistema.
Tipos de Contratos
Contratos Indefinidos
- Ordinario
- Apoyo a los emprendedores (empresas con menos de 50 trabajadores)
- Fijo discontinuo
Contratos Temporales
- Duración determinada:
- Obra y servicio: no puede exceder de 3 años y se puede ampliar 12 meses más.
- Eventual por circunstancias de la producción: duración de 6 meses en un periodo de 12 meses, puede ampliarse hasta 12 meses.
- Interinidad: sustituye a un trabajador. Se extingue cuando se reincorpora el trabajador sustituido.
- Formativos:
- Prácticas: para trabajadores que acrediten una formación previa. El contrato debe celebrarse dentro de los 5 años siguientes a la finalización de los estudios, excepto para menores de 30 años. No puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. El periodo de prueba será de 2 meses con título de CFGS o certificado de profesionalidad de nivel 3, y de 1 mes para grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2.
- Formación y aprendizaje: para mayores de 16 y menores de 25 años (no existe límite de edad para personas con discapacidad). La duración mínima es de 1 año y la máxima de 3. El salario no puede ser inferior al SMI.
Contrato a Tiempo Parcial
Puede ser indefinido, de duración determinada o para acceder a la jubilación. Se realiza cuando se contratan servicios por horas al día, a la semana, mes o año inferior a la jornada de trabajo a tiempo completo.
Contrato de Relevo
Se utiliza cuando un trabajador reduce su jornada para acceder a la jubilación parcial.
Otras Modalidades de Contratación
- Contrato a distancia
- Contrato en grupo
- Contrato para personas con discapacidad (grado superior o igual al 33%). Requisitos para el trabajador: estar inscrito como demandante de empleo. Requisito para las empresas: mantener la estabilidad en el empleo de estos trabajadores por un mínimo de 3 años y sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.
Es requisito para los trabajadores no tener relación de parentesco, hasta el segundo grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Esta exclusión no se aplica cuando el empleador es un trabajador autónomo.
Contratación de Trabajadores Autónomos
Es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, que depende económicamente por percibir de él al menos el 75% de sus ingresos.
Requisitos: no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena y disponer de infraestructura productiva y material propios.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Contrato de puesta a disposición. A estos trabajadores cedidos se les aplican los convenios colectivos de las ETT.
Contratas y Subcontratas
En la actualidad es una práctica empresarial habitual la organización de la producción mediante sistemas contractuales conocidos como descentralización productiva.
La ejecución de este contrato también tiene una dimensión laboral, pues las obras o los servicios son realizados por trabajadores de la contratista, ajenos al empresario principal, que es el definitivo beneficiario de tales obras o servicios.