Contrato de Concesión Comercial: Aspectos Clave y Regulación
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CONTRATO DE CONCESIÓN COMERCIAL
1. Contratos de distribución: concepto y modalidades
1.1. Concepto
- Contrato atípico
- Especie de los contratos de colaboración o distribución (en los que el distribuidor se obliga frente al proveedor a realizar operaciones de comercio de manera continuada, actuando como empresario independiente y asumiendo el riesgo)
1.2. Modalidades (de la Ley de Contratos de Distribución -numerus apertus-)
- Contrato de compra en exclusiva: el distribuidor solo adquiere de un proveedor.
- Contrato de venta en exclusiva: el proveedor vende a un solo distribuidor en una zona.
- Contrato de distribución autorizada: el proveedor suministra a un distribuidor que comercializa, directamente o a través de su propia red, como distribuidor oficial de una zona.
- Contrato de distribución selectiva: el proveedor vende sólo a los distribuidores que él elige, que no tienen exclusividad territorial. El distribuidor vende sólo a consumidores finales, respetando las instrucciones del proveedor y prestando asistencia técnica a los compradores (vende coches de distintas marcas).
- Contrato de concesión mercantil
- Actividad comercial en régimen de franquicia (Mac Donald ́s, =experiencia, podría variar precio)
2. Contrato de concesión mercantil: concepto, caracteres y distinción con figuras afines
2.1. Concepto
- Contrato de concesión: el concesionario pone su establecimiento al servicio del concedente para comercializar los productos cuya exclusiva de reventa se le otorga:
- por tiempo indefinido o limitado,
- en una zona geográfica determinada,
- y bajo sus directrices y supervisión
- aunque en nombre y por cuenta propia.
2.2. Características
- Naturaleza mercantil, de colaboración
- Contrato entre empresarios independientes en el que se da una convergencia de intereses:
- el concedente crea una red comercial sin emplear medios propios.
- el concesionario consigue comercializar desde una posición privilegiada.
- Contrato entre empresarios independientes en el que se da una convergencia de intereses:
- Contrato intuitu personae (basado en la confianza)
- No es personalísimo (la confianza se obtiene en función de la capacidad técnica, profesional y financiera).
- De carácter normativo
- Se regulan derechos y obligaciones (principio de autonomía de la voluntad).
- Atípico
- Carece de tipificación legal específica (la Ley de Contratos de Distribución decayó), pero posee “tipicidad social”.
- Sí se refieren a él las normas de defensa de la competencia:
- Cláusulas contrarias a la libre competencia: la exclusividad tiene que estar justificada, causar más beneficio que perjuicio. Autorización automática si se dan 2 condiciones:
- Que las empresas implicadas no tengan excesivo poder de mercado:
- cuota del proveedor menor del 30%
- parte del mercado del comprador menor del 30%
- si no se cumplen se necesita autorización singular.
- Que las empresas implicadas no tengan excesivo poder de mercado:
- Que los acuerdos no tengan por objeto conductas que se consideran especialmente lesivas de la libre competencia (ej. que el concedente imponga precios o se prohíba atender pedidos que vengan de fuera de su zona).
- Cláusulas contrarias a la libre competencia: la exclusividad tiene que estar justificada, causar más beneficio que perjuicio. Autorización automática si se dan 2 condiciones:
- De duración (determinada o indefinida)
- Generalmente de adhesión (condiciones generales)
- Pacto de exclusiva (cláusula frecuente para el concesionario o para el distribuidor)
- El distribuidor actúa en nombre y por cuenta propia: asume el riesgo empresarial.
(si el concesionario no vende todos los coches se los tiene que quedar, podrá hacer descuentos o promociones)
2.3. Distinción con figuras afines
- Exclusiva de reventa a favor del concesionario y que éste actúe en nombre y por cuenta propia: notas que le dan originalidad propia.
- =/=compraventa con exclusiva: la compraventa es un contrato de cambio, la concesión es de colaboración (operaciones futuras continuadas).
- =/=suministro con exclusiva: en el suministro la exclusiva es un pacto accesorio, en la concesión es un elemento esencial.
- =/=contrato de agencia: el concesionario actúa en nombre y por cuenta propia, el agente por cuenta ajena.
3. Contenido del contrato
- Aunque el concesionario conserva su independencia jurídica y económica, esta resulta debilitada por los vínculos de subordinación fijados por el concedente.
- Contrato consensual basado en la autonomía de la voluntad, veremos las obligaciones habituales.
3.1. Obligaciones del concesionario
- Comercialización de los productos
- Siguiendo las pautas del contrato (horquilla de precios, publicidad, promoción).
- Vender la cantidad mínima prevista. Incumplimiento: el cedente puede resolver el contrato.
- Asistencia técnica
- Siempre que sea un producto del concedente, aunque no lo haya vendido él.
- Mantener stock mínimo.
- Back office del concedente (sistemas administrativos, financieros y contables).
- Habilitar y mantener instalaciones en las condiciones previstas.
- Deberes de abstención.
- Prohibición de vender fuera del territorio asignado (excepción: si te viene un cliente de otra zona sin tu buscarlo sí puedes atenderle).
- Prohibición de competencia (no distribuir productos similares de competidores).
3.2. Obligaciones del concedente
- Pacto de exclusiva
- Tiene que respetar y hacer respetar, no suministrando a otros revendedores en la zona.
- A veces el concedente se reserva la posibilidad de vender directamente a grandes clientes.
- Obligación de suministro
- Garantiza aprovisionamiento adecuado, salvo por imposibilidad operativa.
- Otras obligaciones
- Realizar campañas publicitarias.
- Entregar productos para demostraciones.
- Aplicar descuentos por volumen de ventas (rappel).
4. Extinción del contrato
- Causas generales + las del contrato.
- Contrato por tiempo definido: se extingue al cumplirse el plazo.
- Contrato indefinido: cabe desistimiento de cualquiera de las partes con arreglo al principio de buena fe.
- En jurisprudencia se ha discutido: la necesidad de preaviso y el derecho del distribuidor a reclamar indemnización por la clientela conseguida para la marca, además de la de daños y perjuicios causados por la ruptura.
4.1. Indemnización por clientela
- Ha de probar la efectiva aportación de clientes y su potencial aprovechamiento por el cedente.
- Cálculo de indemnización por clientela: límite: Margen Bruto Medio obtenido por el concesionario en ese periodo de tiempo.
- Cabe pactar renuncia a la indemnización por clientela y por daños y perjuicios.