Contrato de Concesión Comercial: Aspectos Clave y Regulación

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CONTRATO DE CONCESIÓN COMERCIAL

1. Contratos de distribución: concepto y modalidades

1.1. Concepto

  • Contrato atípico
  • Especie de los contratos de colaboración o distribución (en los que el distribuidor se obliga frente al proveedor a realizar operaciones de comercio de manera continuada, actuando como empresario independiente y asumiendo el riesgo)

1.2. Modalidades (de la Ley de Contratos de Distribución -numerus apertus-)

  • Contrato de compra en exclusiva: el distribuidor solo adquiere de un proveedor.
  • Contrato de venta en exclusiva: el proveedor vende a un solo distribuidor en una zona.
  • Contrato de distribución autorizada: el proveedor suministra a un distribuidor que comercializa, directamente o a través de su propia red, como distribuidor oficial de una zona.
  • Contrato de distribución selectiva: el proveedor vende sólo a los distribuidores que él elige, que no tienen exclusividad territorial. El distribuidor vende sólo a consumidores finales, respetando las instrucciones del proveedor y prestando asistencia técnica a los compradores (vende coches de distintas marcas).
  • Contrato de concesión mercantil
  • Actividad comercial en régimen de franquicia (Mac Donald ́s, =experiencia, podría variar precio)

2. Contrato de concesión mercantil: concepto, caracteres y distinción con figuras afines

2.1. Concepto

  • Contrato de concesión: el concesionario pone su establecimiento al servicio del concedente para comercializar los productos cuya exclusiva de reventa se le otorga:
    • por tiempo indefinido o limitado,
    • en una zona geográfica determinada,
    • y bajo sus directrices y supervisión
    • aunque en nombre y por cuenta propia.

2.2. Características

  • Naturaleza mercantil, de colaboración
    • Contrato entre empresarios independientes en el que se da una convergencia de intereses:
      • el concedente crea una red comercial sin emplear medios propios.
      • el concesionario consigue comercializar desde una posición privilegiada.
  • Contrato intuitu personae (basado en la confianza)
    • No es personalísimo (la confianza se obtiene en función de la capacidad técnica, profesional y financiera).
  • De carácter normativo
    • Se regulan derechos y obligaciones (principio de autonomía de la voluntad).
  • Atípico
    • Carece de tipificación legal específica (la Ley de Contratos de Distribución decayó), pero posee “tipicidad social”.
    • Sí se refieren a él las normas de defensa de la competencia:
      • Cláusulas contrarias a la libre competencia: la exclusividad tiene que estar justificada, causar más beneficio que perjuicio. Autorización automática si se dan 2 condiciones:
        • Que las empresas implicadas no tengan excesivo poder de mercado:
          • cuota del proveedor menor del 30%
          • parte del mercado del comprador menor del 30%
        • si no se cumplen se necesita autorización singular.
      • Que los acuerdos no tengan por objeto conductas que se consideran especialmente lesivas de la libre competencia (ej. que el concedente imponga precios o se prohíba atender pedidos que vengan de fuera de su zona).
  • De duración (determinada o indefinida)
  • Generalmente de adhesión (condiciones generales)
  • Pacto de exclusiva (cláusula frecuente para el concesionario o para el distribuidor)
  • El distribuidor actúa en nombre y por cuenta propia: asume el riesgo empresarial.

(si el concesionario no vende todos los coches se los tiene que quedar, podrá hacer descuentos o promociones)

2.3. Distinción con figuras afines

  • Exclusiva de reventa a favor del concesionario y que éste actúe en nombre y por cuenta propia: notas que le dan originalidad propia.
    • =/=compraventa con exclusiva: la compraventa es un contrato de cambio, la concesión es de colaboración (operaciones futuras continuadas).
    • =/=suministro con exclusiva: en el suministro la exclusiva es un pacto accesorio, en la concesión es un elemento esencial.
    • =/=contrato de agencia: el concesionario actúa en nombre y por cuenta propia, el agente por cuenta ajena.

3. Contenido del contrato

  • Aunque el concesionario conserva su independencia jurídica y económica, esta resulta debilitada por los vínculos de subordinación fijados por el concedente.
  • Contrato consensual basado en la autonomía de la voluntad, veremos las obligaciones habituales.

3.1. Obligaciones del concesionario

  • Comercialización de los productos
    • Siguiendo las pautas del contrato (horquilla de precios, publicidad, promoción).
    • Vender la cantidad mínima prevista. Incumplimiento: el cedente puede resolver el contrato.
  • Asistencia técnica
    • Siempre que sea un producto del concedente, aunque no lo haya vendido él.
  • Mantener stock mínimo.
  • Back office del concedente (sistemas administrativos, financieros y contables).
  • Habilitar y mantener instalaciones en las condiciones previstas.
  • Deberes de abstención.
  • Prohibición de vender fuera del territorio asignado (excepción: si te viene un cliente de otra zona sin tu buscarlo sí puedes atenderle).
  • Prohibición de competencia (no distribuir productos similares de competidores).

3.2. Obligaciones del concedente

  • Pacto de exclusiva
    • Tiene que respetar y hacer respetar, no suministrando a otros revendedores en la zona.
    • A veces el concedente se reserva la posibilidad de vender directamente a grandes clientes.
  • Obligación de suministro
    • Garantiza aprovisionamiento adecuado, salvo por imposibilidad operativa.
  • Otras obligaciones
    • Realizar campañas publicitarias.
    • Entregar productos para demostraciones.
    • Aplicar descuentos por volumen de ventas (rappel).

4. Extinción del contrato

  • Causas generales + las del contrato.
  • Contrato por tiempo definido: se extingue al cumplirse el plazo.
  • Contrato indefinido: cabe desistimiento de cualquiera de las partes con arreglo al principio de buena fe.
  • En jurisprudencia se ha discutido: la necesidad de preaviso y el derecho del distribuidor a reclamar indemnización por la clientela conseguida para la marca, además de la de daños y perjuicios causados por la ruptura.

4.1. Indemnización por clientela

  • Ha de probar la efectiva aportación de clientes y su potencial aprovechamiento por el cedente.
  • Cálculo de indemnización por clientela: límite: Margen Bruto Medio obtenido por el concesionario en ese periodo de tiempo.
  • Cabe pactar renuncia a la indemnización por clientela y por daños y perjuicios.

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