El Contrato de Compraventa: Tipos, Normativa y Cláusulas

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1. El Contrato

Es un acuerdo de voluntades al que llegan dos o más partes libremente y dispone derechos y obligaciones para las partes.

Requisitos:

  • Consentimiento: la participación debe ser una decisión libre y voluntaria (vicio de conocimiento: formalizado bajo violencia, intimidación, error o dolo).
    Dolo: cometer un delito a sabiendas como engañar a la otra parte o incumplir un acuerdo.
  • Objeto: pueden ser objeto de un contrato:
    • Todo lo que se comercialice
    • Todos los servicios que no vayan contra las leyes
    Todos los objetos de contrato deben ser:
    • Real (existente)
    • Lícito (conforme a la ley)
    • Determinado (inconfundible)
    Objeto: es la cosa o servicio que se vende u ofrece.
    Causa: objeto finalidad que tienen las partes.
  • Elementos:
    • Personales: partes físicas o jurídicas que forman parte de un contrato, mayores de 18 años o de 16 legalmente emancipados. No están capacitados menores de edad o personas incapacitadas judicialmente.
    • Reales: son la cosa objeta del contrato y la contraprestación (dinero).
    • Formales: las formalidades y los condicionantes (el contrato en sí).
      Pueden ser: escrito o verbal (forma de plasmar el contrato), público o privado (si se celebra con notario es público), con oblig. de registro (en algunos se deja una copia en el registro oficial).

Estructura:

  • Título de contrato: tipo de contrato celebrado.
  • Identificación de las partes: motivos del contrato y consentimiento.
  • Cláusulas: descripción del contrato.
  • Fecha y firma: de la celebración del contrato.

2. Tipos de Contratos

Según la formalización:

  • Privados: sin la intervención de un notario.
  • Públicos: celebrado ante un notario.

Según las obligaciones:

  • Unilaterales: obligaciones a solo una parte.
  • Bilaterales: obligaciones para las dos partes.

Según el beneficio:

  • Oneroso: beneficios recíprocos.
  • Gratuitos: se beneficia solo una parte.

Según su existencia:

  • Principales: existen por sí mismos.
  • Accesorios: se basan en otro, se les llama de garantía.

Según la legislación:

  • Típicos: regulados por la ley.
  • Atípicos: la ley no tiene regulación.

3. Normativa que Regula la Compraventa

Compraventa Mercantil:

De mercaderías, materias primas y productos intermedios (bienes muebles) entre personas que tengan ambas la condición de comerciantes.

Compraventa Civil:

En esta, una o ninguna parte es comerciante. No entran artesanos, ganaderos o agricultores.

4. Derechos y Obligaciones de las Partes

Obligaciones del Comprador:

  • Recibir la cosa comprada.
  • Pagar el precio en el tiempo y lugar fijados.
  • Pagar los gastos de transporte si no se acuerda.

Obligaciones del Vendedor:

  • Entregar la cosa en el tiempo y lugar acordados.
  • Saneamiento por evicción (propietario legal).
  • Saneamiento por vicios ocultos.
  • Saneamiento (sin) de cargas y gravámenes.

5. Clausulado General de un Contrato

Cláusulas: son los acuerdos a los que se llega y deben ser cumplidos por las partes.

  • Identificación de la cosa de contrato.
  • Precio de la cosa.
  • Lugar de entrega.
  • Forma y lugar del pago.
  • Declaración del saneamiento de evicción y vicios ocultos.
  • Responsabilidades de los gastos derivados del contrato.
  • Reconocimientos del carácter del contrato y su legislación.
  • Aceptación de las autoridades judiciales territoriales.

6. El Contrato de Compraventa a Plazos

Es el acuerdo por el cual la parte vendedora se compromete a entregar el objeto del contrato a cambio de dinero que se pagará de forma fraccionada.

Características:

  • Están regulados por la Ley 28/1998 (venta a plazos de bienes muebles).
  • La cosa objeto del contrato tiene que ser un bien mueble.
  • La contraprestación ha de ser un precio concreto, aplazada al menos 3 meses.
  • Se formalizarán por escrito y deben inscribirse en Registro de Ventas a Plazos.
  • Deben indicar la tasa anual equivalente de interés que se aplicará a los plazos pendientes.
  • Se suelen incluir las cláusulas de reserva de dominio y prohibición de disponer:
    • Reserva del dominio: la transmisión de la propiedad queda suspendida y condicionada al pago de la totalidad.
    • Prohibición de disponer: limita la capacidad del comprador para incluir la cosa en un acto jurídico como en una compraventa posterior.
  • La demora en el pago de dos plazos o del último de ellos permite al vendedor exigir el pago de los plazos restantes o resolver el contrato.

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