Contractualismo kantiano
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Kant y la filosofía política en relación con otros autores
Las últimas tres décadas del siglo XX no sólo serán recordadas como un período de espectacular renovación de la filosofía política, sino también como el lapso en el que se produjo la vuelta a la vida de la tradición contractualista. Este acontecimiento fue para muchos una auténtica sorpresa. Luego de haber alcanzado su culminación en el Siglo XVIII, el contractualismo parecía haber pasado a la galería de las venerables reliquias. Sin duda se lo seguía estudiando en las facultades de filosofía, y también era cierto que los principales autores contractualistas (Hobbes, Locke, Rousseau, Kant) tenían una fuerte influencia sobre la doctrina constitucional. Pero, todo a lo largo del Siglo XIX y durante los tres primeros cuartos del Siglo XX, nadie esperaba que se produjeran nuevos desarrollos filosóficos a partir de la vieja lógica contractual.
Las cosas han cambiado tanto desde entonces que estamos a punto de olvidarnos de que estuvimos a punto de olvidarnos del contractualismo. Y el principal responsable de este giro es el filósofo estadounidense John Rawls, considerado por muchos como el principal filósofo político del Siglo XX.
Rawls publicó en 1971 una obra titulada A Theory of Justice, que supuso el retorno de la gran teoría contractualista. En ese libro vuelve a defenderse la idea de que la mejor manera de reflexionar sobre las instituciones comunes consiste en verlas como si fueran el resultado de un pacto (lo que es muy diferente de suponer que el contrato haya tenido realidad histórica). Todo el esfuerzo de Rawls consiste en deducir qué principios y qué arreglos institucionales fundamentales acordarían los individuos si se vieran obligados a llegar a algún tipo de acuerdo en el marco de lo que él llama la ?Posición original?.
Pero el libro de Rawls no sólo supónía el retorno triunfal del contractualismo, sino de una variedad específica que es el contractualismo kantiano. Los individuos que deben realizar el pacto fundacional no son simples agentes egoístas al estilo de Hobbes, ni tampoco tienen acceso directo, como ocurría en Locke, al conocimiento de una justicia natural. Los individuos rawlsianos acuerdan someterse a un procedimiento de negociación que incluye la idea de ?Velo de ignorancia?, esto es, una severa restricción de información que les permite tener conocimientos generales sobre la sociedad pero ningún conocimiento particular respecto del lugar que ocupan en ella. Obligados a negociar en estas condiciones, los individuos no podrán apelar a sus intereses particulares porque eso es justamente lo que no conocen. Tampoco podrán invocar las exigencias de la justicia natural porque saben que hay discrepancias acerca de lo que la justicia natural nos exige (si es que nos exige algo) y nadie sabe cuáles son sus propias convicciones al respecto. Lo único que podrán hacer los participantes en el pacto, dice Rawls, es realizar acuerdos desde la perspectiva del universalismo moral.
Este ambicioso intento colocó a Rawls como el principal continuador contemporáneo de Kant en el área de la filosofía política. Y no hay dudas de que casi cada paso de su elaboración estuvo influido por las ideas del maestro de Könisberg (un libro muy reciente, que todavía no ha sido traducido al castellano, reúne las versiones escritas de los cursos sobre historia del pensamiento que Rawls dictó en Harvard durante décadas, y muestra hasta qué punto estaba familiarizado con la obra kantiana). Pero lo interesante es observar que, también en otro sentido, Rawls siguió los pasos del filósofo alemán.
Kant fue el primer contractualista en intentar aplicar la hipótesis del contrato más allá de los límites de una sociedad específica. Su idea fue que no sólo los individuos se encuentran en un estado de naturaleza cuando no hay instituciones que juridifiquen sus vínculos y conflictos, sino que lo mismo ocurre con los estados en la medida en que no exista un orden jurídico internacional. Y en una obra breve pero extremadamente influyente, titulada La Paz Perpetua, Kant sentó las bases teóricas de lo que debería ser un orden de este tipo. En particular, Kant formuló la idea (que está en el origen del actual sistema de Naciones Unidas) de que no debemos aspirar a un gobierno mundial sino a una federación de estados que aceptan voluntariamente someterse a principios y mecanismos de arbitraje comunes.
Este fue el recorrido de Kant y, unos dos siglos más tarde, este fue también el recorrido de Rawls. A Theory of Justice era una obra que planteaba el problema de la justicia dentro de los límites de una única sociedad. Lo mismo ocurría con una larga serie de textos que aparecieron en los años posteriores. Pero, el 12 de Febrero de 1993, Rawls dictó una conferencia en el Sheldonian Theatre de la Universidad de Oxford, bajo el auspicio de Amnesty Internacional, que tenía como título ?The Law of Peoples? Y en donde se planteaba la pregunta acerca de cómo aplicar los principios de justicia a escala de la relación entre sociedades.
El texto de la conferencia aparecíó ese mismo año en un libro que está disponible en castellano (De los derechos humanos. Las conferencias Oxford Amnesty de 1993, edición a cargo de Stephen Shute y Susan Hurley, Madrid, Editorial Trotta, 1998). Pero Rawls no quedó conforme con ese texto y posteriormente se dedicó a mejorarlo y ampliarlo, hasta dar lugar a una nueva versión significativamente más larga que la original. Las diferencias son significativas, pero en ninguno de los dos casos Rawls se aleja de la respuesta kantiana al problema de la justicia internacional: lo que debemos buscar no es un gobierno mundial, sino una ?Sociedad mundial de pueblos decentes?.
A la hora de publicar la nueva versión de su trabajo, Rawls decidíó añadir lo que es probablemente el más relevante de sus textos posteriores a A Theory of Justice. Se trata del artículo ?The Idea of Public Reason Revisited?, del que existen dos versiones en inglés (una aparecida en 1997 en The University of Chicago Law Review y otra en los Collected Papers publicados por Harvard en 1999) pero que hasta ahora no estaba disponible en castellano. Este artículo es representativo de lo que algunos autores llaman ?El segundo Rawls?, es decir, el Rawls que aparece en su libro Political Liberalism, de 1993, donde toma distancia de varias tesis defendidas en A Theory of Justice.
El ?Segundo Rawls? (si es que el nombre es apropiado) abandona el fuerte afán universalista que caracterizaba al libro de 1971 y rompe con toda pretensión trascendental. Sensibilizado en particular por las críticas que le dirigieron los autores comunitaristas, aspira a realizar una defensa de las instituciones liberales desde una perspectiva más abierta a lo cultural y contextual, aunque sin aproximarse a posiciones que puedan confundirse con el relativismo.
Los críticos del universalismo kantiano encontrarán en este artículo un Rawls más amigable y más dialogante con la particularidad y la diversidad. Los defensores del universalismo probablemente pensarán que Rawls ha concedido mucho, así como echarán de menos la limpidez argumentativa y la elegancia arquitectónica de A Theory of Justice.