Contenido del derecho a la patente
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Tema10 patentes: CONTENIDO DEL DERECHO A LA PATENTE:El titular de la patente tiene derecho al disfrute exclusivo del invento, la doble facultad de poder explotar la invención patentada e impedir que los terceros la exploten, comercialicen o introduzcan en el país productos derivados de la patente sin su autorización.a)El titular obtiene un derecho de monopolio sobre el objeto de la patente.. Este derecho es de carácter patrimonial y puede transmitirse. .b)Una vez concedida la patente junto al derecho o monopolio exclusivo, su titular asume la obligación de explotarla. La Ley exige que la explotación deba realizarse por el titular de la patente o por persona autorizada por él, en un plazo de tres años a contar de la publicación de la concesión (en su caso de cuatro a contar desde la solicitud), mediante la ejecución de la patente y la comercialización de los resultados obtenido de forma suficiente para satisfacer el mercado nacional. Si no explota la patente o lo hace insuficientemente, su titular será sancionado mediante la concesión de licencias obligatorias a terceros interesados.El titular de la patente debe pagar tasas anuales para el mantenimiento de la vida legal de la invención patentada. Es importante destacar que una vez que transcurra el plazo de veinte años la patente cae en el dominio público, pudiendo ser explotada libremente por otros.c)Entre las causas de nulidad establecidas por la Ley destacan la ausencia de alguno de los requisitos de patentabilidad, la influencia de la descripción, la inadecuación entre objeto de la patente y contenido de la solicitud y la ausencia de legitimidad para obtener la patente. Se admite la nulidad parcial de la patente. Por lo que se refiere a la caducidad se establecen cuatro causas (transcurso de tiempo, no explotación, renuncia del titular e impago de las tasas).
Tema 10 patentes:Los modelos de utilidad:Junto a las patentes se reconocen en nuestro Ordenamiento los modelos de utilidad, regulados así mismo en la Ley de Patentes. El modelo de utilidad es una modalidad a través de la cual se protegen invenciones que, siendo nuevas, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja práctica apreciable para su uso o fabricación.La diferencia básica radica en que mientras el modelo de utilidad es una auténtica invención, el modelo industrial tiene como característica su forma nueva, que no cumple ninguna función técnica y, por tanto, no implica ninguna invención.En el modelo de utilidad la novedad que se exige es sólo relativa o nacional. Esto es, el estado de la técnica a tener en cuenta para examinar la novedad y la actividad inventiva de los modelos de utilidad está constituido por las reglas y conocimientos divulgados sólo en España. También existen diferencias entre las patentes y los modelos de utilidad respecto a la actividad inventiva exigible.La duración será sólo de diez años. El procedimiento varía considerablemente respecto al de las patentes.b) Las adiciones de la patente:Los titulares de una patente pueden obtener adiciones de su patente para proteger aquellas invenciones que perfeccionen o desarrollen la invención objeto de la patente principal, siempre que ambas constituyan una unidad inventiva. La adicción cubre una invención que perfecciona o mejora el invento principal. Tendrá la misma duración que la patente principal de la cual depende. Una adicción podrá convertirse en patente independiente cuando su titular renuncie a la patente principal. Por otro lado, ha de notarse que la nulidad de ésta no implica la de la adicción.
Tema 10 patentes:Los modelos de utilidad:Junto a las patentes se reconocen en nuestro Ordenamiento los modelos de utilidad, regulados así mismo en la Ley de Patentes. El modelo de utilidad es una modalidad a través de la cual se protegen invenciones que, siendo nuevas, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja práctica apreciable para su uso o fabricación.La diferencia básica radica en que mientras el modelo de utilidad es una auténtica invención, el modelo industrial tiene como característica su forma nueva, que no cumple ninguna función técnica y, por tanto, no implica ninguna invención.En el modelo de utilidad la novedad que se exige es sólo relativa o nacional. Esto es, el estado de la técnica a tener en cuenta para examinar la novedad y la actividad inventiva de los modelos de utilidad está constituido por las reglas y conocimientos divulgados sólo en España. También existen diferencias entre las patentes y los modelos de utilidad respecto a la actividad inventiva exigible.La duración será sólo de diez años. El procedimiento varía considerablemente respecto al de las patentes.b) Las adiciones de la patente:Los titulares de una patente pueden obtener adiciones de su patente para proteger aquellas invenciones que perfeccionen o desarrollen la invención objeto de la patente principal, siempre que ambas constituyan una unidad inventiva. La adicción cubre una invención que perfecciona o mejora el invento principal. Tendrá la misma duración que la patente principal de la cual depende. Una adicción podrá convertirse en patente independiente cuando su titular renuncie a la patente principal. Por otro lado, ha de notarse que la nulidad de ésta no implica la de la adicción.