Las Constituciones Francesas de 1791 y 1793: Pilares de la Revolución

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Constitución Francesa de 1793: La Primera República

La Constitución francesa de 1793, también conocida como la Constitución del Año I, fue la primera constitución republicana francesa. Redactada por la Convención Nacional y aprobada el 24 de junio de 1793, representó un hito en la radicalización de la Revolución Francesa.

Principios Fundamentales

Entre sus principios más destacados se incluían:

  • La soberanía popular: El poder residía directamente en el pueblo.
  • El sufragio universal directo masculino.
  • Una nueva declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, que incorporaba el discutido derecho de rebelión como consecuencia y garantía de todos los demás derechos.

Contexto y Elaboración

La Constitución de 1793 es considerada una pieza magistral del racionalismo ilustrado francés de carácter revolucionario. Su redacción se produjo tras la purga de la Convención Nacional el 1 de junio de 1793, donde varios diputados y ministros girondinos fueron arrestados. Este evento consolidó el control de la facción de la Montaña, dominada por los jacobinos, sobre la Convención.

Nuevos Derechos y Estructura del Estado

La nueva Declaración de Derechos, basada en el Derecho Natural, no solo instauraba el sufragio universal masculino, sino que también:

  • Proclamaba la libertad económica.
  • Complementaba el derecho de resistencia a la opresión con el derecho de rebelión.
  • Reconocía derechos sociales fundamentales como el derecho a la educación, al trabajo y a la asistencia pública.
  • Instauraba la división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, aunque con un fuerte predominio del legislativo.

Preámbulo de la Constitución

"El pueblo francés, convencido de que el olvido y el desprecio de los derechos naturales del hombre son las únicas causas de las desgracias del mundo, ha resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos sagrados e inalienables, para que todos los ciudadanos, pudiendo comparar en todo momento los actos del gobierno con la finalidad de toda institución social, no se dejen nunca oprimir ni envilecer por la tiranía; para que el pueblo tenga siempre ante sus ojos las bases de su libertad y de su felicidad, el magistrado la regla de sus deberes, el legislador el objeto de su misión. En consecuencia, proclama, en presencia del Ser supremo, la siguiente declaración de los derechos del hombre y del ciudadano." (Primer párrafo de la Constitución de 1793, impulsada por los jacobinos).

Nota: Aunque aprobada, la Constitución de 1793 nunca llegó a aplicarse plenamente debido al estado de guerra y la instauración del Gobierno Revolucionario (El Terror).


Constitución Francesa de 1791: Hacia una Monarquía Constitucional

La Constitución francesa de 1791 fue la primera constitución escrita de la historia francesa. Fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 3 de septiembre de 1791 y aceptada por Luis XVI. Estableció en Francia una monarquía constitucional.

Principios y Reformas Clave

  • Soberanía Nacional: Establecía que la soberanía residía en la Nación y ya no en el rey, quien pasaba a titularse "rey de los franceses".
  • Libertades Fundamentales: Proclamaba la libertad de pensamiento, de prensa y la libertad religiosa.
  • Abolición de Privilegios: Suprimía la nobleza, las distinciones hereditarias, las órdenes de caballería, las corporaciones y gremios. Establecía el libre acceso a los oficios y funciones que hasta entonces se reservaban a la nobleza o se heredaban.
  • Relación Iglesia-Estado: El mantenimiento de los lugares de culto pasó a depender del Estado, que remuneraría a los religiosos (en línea con la Constitución Civil del Clero).
  • Propiedad Privada: Garantizaba la inviolabilidad de la propiedad privada.
  • Reformas Sociales: Creaba un servicio de instrucción pública para proveer a los ciudadanos con una educación básica libre y gratuita, y un establecimiento público de beneficencia para encargarse de los niños huérfanos y cuidar de los discapacitados.

Separación de Poderes

Instauraba la división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial:

  • Poder Legislativo: Correspondía a una Asamblea Legislativa unicameral. Votaba las leyes, los impuestos y declaraba la guerra, aunque requería la sanción (aprobación) del rey, quien tenía derecho de veto suspensivo.
  • Poder Ejecutivo: Quedaba en manos de la monarquía. El rey tenía el poder de nombrar y destituir a los ministros, pero sus poderes estaban limitados por la Constitución.
  • Poder Judicial: Se otorgaba a unos tribunales independientes, electos por el pueblo.

Sistema Fiscal

Se declaraba la igualdad de los ciudadanos ante los impuestos, que serían proporcionales a las propiedades e ingresos. El sistema fiscal también fue modificado: se eliminaron la mayoría de los impuestos indirectos y se implantaron impuestos directos, cuya cantidad dependía de la riqueza que se poseyera (ya fueran tierras, propiedades urbanas o negocios industriales o comerciales).

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