El Constitucionalismo: Fundamentos y Conceptos Clave

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Constitucionalismo como corriente del pensamiento

  1. Definición y origen
    1. Definición: El constitucionalismo se conoce como el sistema político que es regulado por un texto constitucional, con una ideología partidaria del mismo, en el aspecto social, político y jurídico. Según el constitucionalismo, todos los poderes públicos deben encontrarse sujetos a un marco normativo que los modere y limite, además defiende la idea de que la autoridad gubernamental, independientemente de que emane de una ley fundamental, debe ser controlada por las leyes escritas, que a su vez, funcionen como el principio básico de la organización social del estado.

Es por eso que encontramos a la Constitución, es el marco normativo el que se sustenta el ordenamiento jurídico de un estado, y en este sentido la base de la pirámide normativa a la cual se deben supeditar el resto de las leyes de un país.

    1. Origen: El origen del constitucionalismo proviene de la revolución inglesa de 1688 (conocida también como revolución gloriosa)


    1. Importancia y trascendencia El constitucionalismo es una corriente de pensamiento política y jurídica que se centra en la importancia y trascendencia de la constitución como norma suprema que establece los fundamentos y límites del poder estatal, así como los derechos y garantías de los ciudadanos

Esto radica en varios puntos que generan la importancia como también su trascendencia, en las que se encuentran:

  1. Limitación del poder: El constitucionalismo tiene como finalidad fijar límites claros al poder estatal, evitando así el abuso y la arbitrariedad por parte de los gobernantes.
  2. Estado de derecho: El constitucionalismo promueve la existencia de un estado de derecho, en el que todas las acciones del Gobierno y los ciudadanos están sujetas a la ley. La constitución establece el marco normativo que rige las relaciones entre el Estado y los ciudadanos.
  3. Protección de derechos humanos: La Constitución también constituye la base para la protección y promoción de los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos.
  4. Cambió y evolución: La constitución proporciona diferentes marcos para el cambio y la evolución de las sociedades democráticas. A Través de mecanismos de reforma constitucional, se puede adaptar la Carta Magna a las necesidades cambiantes de las personas. 


En sí el constitucionalismo es una corriente de pensamiento fundamental para garantizar un gobierno limitado, respecto a los derechos humanos y el establecimiento de un Estado de derecho.

Conceptualización

  1. Concepto de Constitución
    1. Concepto de Constitución

La palabra constitución se debe asociar a un estatuto de poder.

Es un texto de carácter jurídico y político que define y establece las facultades de cada uno de los poderes del estado para que de tal manera cada uno tenga claras sus atribuciones. En resumen es la ley suprema que contiene las reglas del juego, tales reglas permiten que la sociedad funcione de manera ordenada.

    1. Clasificación.

Existen diversas clasificaciones que varían del autor o la época, lo cual podemos mencionar diferentes clasificaciones:

  • Constitución escrita y no escrita.
  • Constitución flexible y rígida.

Flexible: Son aquellas que pueden ser modificadas siguiendo los mismos procedimientos legislativos utilizados para aprobar otras leyes.

Rígidas: Son aquellas que establecen procedimientos formales  y difícil de alguna modificación.

  • Constitución normativa, nominal y semántica.
  • Constitución jurídica y real.
  • Constitución democrática y no democrática.
  • Constitución originaria y derivada.
  • Constitución material y formal


    1. Partes (dogmática – orgánica – relacional)
  • Dogmática: Contiene la doctrina de la carta fundamental y el reconocimiento de los derechos, deberes y garantías constitucionales.
  • Orgánica: Expresa los poderes del estado, la forma jurídica del estado, la forma del gobierno, órganos estatales y la relación que comprometen a estas estructuras y con sus competencias.
  • Relacional: Contiene los ligámenes o nexos de las dos partes precedentemente señaladas (orgánica y dogmática), haciendo del Código Político un sistema coherente y cohesivo.

Constitución Política de la República de Chile

  1. Bases de la institucionalidad (Arts. 1 al 9)
  2. ART.  1 LAS PERSONAS NACEN LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y DERECHOS.
  3. FAMILIA ES EL NÚCLEO FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD  Y GRUPOS INTERMEDIOS.
    1. Organizaciones voluntariamente creadas por personas y ubicadas entre el individuo y el Estado para que cumplan sus fines específicos a través de los medios de que dispongan con autonomía frente al aparato público.
    2. EL BIEN COMÚN.
    3. PRINCIPIO DE LA SUBSIDARIEDAD.
    4. El ESTADO ESTA AL SERVICIO DE LA PERSONA HUMANA


  1. CONCEPCIÓN Y DEBERES DEL ESTADO.
  2. EMBLEMAS NACIONALES (ART.2).
  3. FORMA POLÍTICA ; JURÍDICA Y JURÍDICO-POLITICA DEL ESTADO (ARTS. 3 - 4).
  4. SOBERANIA, EJERCICIO Y LIMITE (ART.5).
    1. TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS (ART. 5 INC 2. PARTE FINAL).
    2. PPIO. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL (ART. 6). (toda persona debe regirse a las normas y la ley del estado)
    3. Los órganos del Esta do deben someter su acción a la Constitución y a las  normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.
    4. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
    5. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
    6. PPIO. LEGALIDAD (ART.7).
    7. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
    8. Ninguna Magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancia extraordinarias, otra autoridad o derechos que lo que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.


    1. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.
    2. PPIO. PROBIDAD Y PUBLICIDAD (ART. 8).
    3. Artículo 8º.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
    4. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de  aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare:1.- El debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, 2.- Los derechos de las personas.3.- La seguridad de la Nación o 4.- El  interés nacional.
    5. El Presidente de la República, los Ministros de  Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.


    1. Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes. TERRORISMO (ART.9)
    2. Artículo 9º.- El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
    3. Una ley de quórum calificado determinará las  conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones


      1. Primacía de la persona.
  1. Bien Común y deberes esenciales del Estado.
  2. Grupos intermedios y su protección.
  3. Límites a la soberanía del Estado.
  4. Principio de supremacía constitucional.
  5. Principio de Juridicidad.
    1. Obligación que poseen los integrantes de los poderes del Estado en actuar de acuerdo con derecho. Implica la obediencia total del Estado a la Constitución, las leyes, los reglamentos, y al resto de las normas jurídicas.
  6. La cláusula democrática.
  7. La República como forma de organización política

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