La Constitución Española y su Impacto en el Derecho Civil

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La Constitución Española y el Derecho Civil

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, con eficacia directa en el mismo y en todos sus ámbitos.
Determina la derogación de todas las normas contrarias a ella y la nulidad de las leyes declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.

Vincula tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos y contiene los principios generales más importantes de nuestro ordenamiento.
La Constitución ha influido de forma significativa sobre el derecho civil y ha tenido una especial incidencia en determinadas materias. Así:

  • La Constitución fija la mayoría de edad a los 18 años (Art. 12) e introduce normas específicas en materia de nacionalidad y extranjería (arts. 11 y 13).
  • Al amparo de la protección que nuestra Constitución concede a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, se ha producido una consolidación de la doctrina de los derechos o bienes de la personalidad (honor e intimidad, por ejemplo).
  • La regulación del matrimonio (art. 32), junto con el principio de igualdad, especialmente en lo que se refiere al nacimiento y al sexo (art. 14), y los principios de protección a la familia, a la infancia y a la maternidad (art. 39), han determinado una transformación radical de todo el derecho de familia, así como cambios en el derecho de sucesiones.
  • El reconocimiento a la propiedad privada (art. 33) y de la libertad de empresa (art. 38) ha constituido un reforzamiento de la economía de mercado y de la autonomía privada, si bien matizada por la función social y por la subordinación de la riqueza del país al interés general.


Enumeración y Jerarquía de las Fuentes en el Derecho Español

En sentido jurídico, la palabra fuente puede tener un doble significado:

  • En sentido formal: La forma o manera de establecerse el Derecho.
  • En sentido material: La institución o grupo social con capacidad para crear el Derecho.

Las fuentes del Derecho son los hechos y las formas mediante los que una sociedad constituida establece y exterioriza la norma jurídica como derecho positivo obligatorio.
El artículo 1.1 del Código Civil dispone que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

La enumeración es exhaustiva o cerrada; no hay otras fuentes como pueden ser la analogía, la equidad, la jurisprudencia y la doctrina de los autores (aunque estas pretendidas fuentes tienen su valor jurídico, como veremos).
Este artículo 1 del CC establece además la primacía de la Ley como primera fuente del Derecho.


La Constitución Española y el Derecho Civil Foral

El texto aborda la relación entre la Constitución Española y el Derecho Civil Foral, destacando las dificultades históricas para unificar la codificación civil debido a los derechos propios de ciertas regiones. Estos derechos forales, presentes en territorios como Baleares, Cataluña, Aragón, Navarra, parte de Vizcaya y Álava, y Galicia, regulaban aspectos como el régimen económico del matrimonio y las sucesiones.

La Ley de Bases de 1888 permitió la conservación de los derechos civiles forales, estableciendo el Código Civil como supletorio en caso de falta de regulación específica. Sin embargo, tras la Guerra Civil, se optó por un sistema de codificación independiente para cada territorio foral.
La Constitución Española otorga competencia exclusiva al Estado en legislación civil, pero reconoce la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles forales por parte de las Comunidades Autónomas donde existan. Esto ha generado controversias debido a la ambigüedad en la redacción constitucional y la importancia política de la distribución competencial.

El Derecho Civil como Derecho Privado

El texto examina la división del Derecho en dos grandes categorías: público y privado. Este concepto tiene sus orígenes en el Derecho romano, donde Ulpiano en el Digesto realizó una clasificación con la finalidad de ordenar las materias jurídicas. Sin embargo, esta división también puede entenderse desde una perspectiva ideológica, donde se busca potenciar el Derecho privado desde posturas liberales, mientras que desde un enfoque más totalitario se promueve el Derecho público. En esencia, se trata de resaltar los ideales inherentes a cada ideología mediante la organización social y legal. Diversas teorías han intentado explicar esta división entre Derecho Público y Privado, pero todas presentan limitaciones al intentar ofrecer una definición clara y precisa. Una de estas teorías es la del "interés", que establece que el Derecho Privado se ocupa del interés individual, mientras que el Derecho Público busca el interés colectivo. Otra es la "teoría de los sujetos", que distingue entre relaciones jurídicas reguladas por el Estado (imperium) en el Derecho Público y aquellas que involucran a sujetos en igualdad de condiciones en el Derecho Privado.

La Interpretación de las Normas Jurídicas

La interpretación de las normas jurídicas es fundamental para determinar su aplicación en casos concretos y las consecuencias legales que de ello se derivan. El artículo 3.1 del Código Civil establece una serie de criterios principales para llevar a cabo esta interpretación.
El primer criterio es la interpretación literal, que implica entender el significado normal o técnico de las palabras utilizadas en la norma. Este enfoque tiene sus límites y no puede exceder el sentido propio de las palabras.

La interpretación contextual, por otro lado, se refiere a considerar el contexto en el que se encuentra la norma, incluyendo tanto las reglas materiales como la interpretación sistemática para garantizar la coherencia interna de las leyes, según el artículo 3.1 del Código Civil. Esto implica entender la voluntad del legislador al elaborar la norma, lo cual puede determinarse subjetivamente a través de las exposiciones de motivos de las leyes.


El Fraude de Ley

El derecho debe imponerse no sólo frente a las contravenciones directas del mismo, sino también frente a aquellas que se producen de forma encubierta o indirecta. A sancionar semejantes contravenciones contribuyen la figura del fraude de ley, reconocida en el artículo 6.4:

- “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.

El fraude de ley se refiere a “actos realizados al amparo del texto de una norma”, pero que persiguen “un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él”.
Se trata, pues, de buscar artificialmente la protección de una norma (norma de cobertura), que no está prevista en realidad para el caso en cuestión, con el fin de contravenir otra norma, que es la verdaderamente aplicable al caso (norma defraudada).

Las Clases de Interpretación

Según su alcance o resultados podemos distinguir entre:

  1. Declarativa: si el resultado de la interpretación coincide con el contenido de la norma.
  2. Modificativa, cuando introduce alguna corrección en el sentido de la norma y puede ser:
  • Restrictiva, cuando atribuye a la norma un significado más estricto que el que parece desprenderse de sus propias palabras, de su tenor literal (por ejemplo, las disposiciones sancionadoras).
  • Extensiva, cuando atribuye a la norma un significado más amplio o extenso que el que se desprende de su tenor literal. Y puede hablarse también de una interpretación:
    • Lata (amplia o extendida), si una palabra o concepto empleado por la norma tiene más de un significado, se le da el más amplio.
    • Estricta, si una palabra tiene más de un significado, se le da el más restringido.

Y según su origen podemos hablar de:

  • Interpretación auténtica, la que realiza el propio legislador. Solo es vinculante cuando lo hace a través de un acto normativo con los mismos requisitos y formalidades que la norma interpretada. En los demás casos, solo será indicativa de la voluntad del legislador.
  • Interpretación judicial, por los Tribunales de justicia, sobre todo por el Supremo.
  • Interpretación doctrinal, la que hacen los autores.

El Deber de Cumplimiento de las Normas Jurídicas

El deber de cumplir con las leyes es importante para que la sociedad funcione bien. Esto significa que todos, tanto ciudadanos como autoridades, deben seguir las leyes. El Código Civil dice que no puedes decir que no sabías de una ley como excusa para no seguirla.
Esto no significa que todos deban conocer todas las leyes, pero sí que debemos seguir las consecuencias legales de nuestras acciones, incluso si no sabíamos de la ley.

Sin embargo, si cometes un error al actuar porque no sabías o entendías mal una ley, en algunos casos puede anularse la acción legal que tomaste. Este error puede ser sobre la ley misma, no solo sobre los hechos. Pero para que este error sobre la ley sea relevante, debe ser muy importante y no fácilmente excusable.


La Eficacia Sancionadora de las Normas Jurídicas

Si el deber de cumplimiento no se observa, se desencadenan una serie de consecuencias a través de las cuales se pretende reprobar la conducta antijurídica. Esta consecuencia (o sanción) puede ser una pena, una ejecución forzosa, un resarcimiento de daños y perjuicios o la nulidad del acto jurídico. Sobre este efecto nos dice el artículo 6.3 del Código Civil:

- “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.”

El Derecho Transitorio

El derecho transitorio se ocupa de cómo aplicar una nueva ley a situaciones que surgieron bajo una ley anterior y cuyos efectos aún no se han completado. Esto implica equilibrar la seguridad jurídica con la necesidad de cambios en la nueva ley.
Existen diferentes teorías sobre cómo resolver este problema, algunas basadas en el respeto a los derechos adquiridos y otras en la eficacia de los eventos según la ley vigente en ese momento (tempus regit actum).

Las leyes generalmente no pueden aplicarse retroactivamente, a menos que se disponga lo contrario. Sin embargo, la Constitución establece límites a esto, especialmente en lo que respecta a las leyes que afectan los derechos individuales.
Hay diferentes grados de retroactividad: máximo, medio y mínimo. Esto determina en qué medida la nueva ley afecta a los eventos pasados.

Los Criterios Hermenéuticos del Art. 3.1 del CC

El artículo 3.1 del Código Civil establece los criterios hermenéuticos para interpretar las normas jurídicas. Estos criterios incluyen la interpretación literal, el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, la realidad social y el espíritu y la finalidad de la norma.
La interpretación literal se limita al significado normal de las palabras. El contexto incluye la coherencia con otras partes de la ley. Los antecedentes históricos y legislativos se refieren a la evolución de la norma y la intención del legislador. La realidad social implica consideraciones sociológicas y económicas.

El espíritu y la finalidad de la norma son esenciales para su interpretación. Esto puede determinarse mediante la voluntad del legislador o mediante consideraciones objetivas sobre el propósito de la ley en el momento de su aplicación.

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