La Constitución Española de 1978: Origen, Características y Desarrollo Autonómico
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El 22 de agosto de 1977 se constituyó en el Congreso una comisión para redactar el borrador de la Constitución. Tras su presentación, se abrió un plazo para la presentación de enmiendas, fue aprobada por las Cortes y ratificada por el pueblo español en el referéndum del 6 de diciembre de 1978.
Características de la Constitución de 1978
Entre las características de la Constitución de 1978 destacan:
- El consenso entre los diversos partidos políticos.
- La extensión: es la más larga de todas las Constituciones españolas.
- La ambigüedad: está redactada de forma que posibilita varias interpretaciones. Esto produce inseguridad, pero permite gobernar a los partidos de la izquierda y de la derecha sin necesidad de modificarla.
- La rigidez: el procedimiento de reforma establece una votación favorable de los 3/5 de ambas Cámaras y la ratificación popular en referéndum.
- Progresista y democrática por su contenido.
Principios Fundamentales de la Constitución
Entre los principios más destacados de esta Constitución, cabe destacar:
- España se define como un Estado social y democrático de Derecho, lo que significa que todos tienen que actuar según la Constitución.
- El reconocimiento de que la soberanía reside en el pueblo.
- Los derechos sociales deben ser los principios que debe aplicar el Gobierno.
- La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.
- España es un Estado unitario que reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades (el Estado de las Autonomías).
- El castellano y las demás lenguas españolas son idiomas oficiales en cada una de las Comunidades Autónomas.
- La Constitución reconoce también la pluralidad política y sindical.
Derechos Constitucionales
Los derechos pueden agruparse en:
- Derechos civiles: a la vida, a la integridad física, a la igualdad ante la ley, a la objeción de conciencia...
- Derechos políticos: a expresar libremente, sin censura previa, las ideas, a reunirse pacíficamente...
- Derechos sociales: al trabajo, a la libre elección de profesión, a la promoción social a través del trabajo...
La Constitución provee una serie de mecanismos de la justicia que los ciudadanos y las instituciones pueden utilizar. Las más altas esferas de apelación son el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
También contempla la Constitución el estado de excepción y de sitio, lo que implica que no son de aplicación la mayoría de los derechos civiles y políticos. Además, están recogidos en la Constitución una serie de principios directores de la política económica y social.
Entre los deberes consignados en la Constitución destacan la defensa de la patria y la contribución al gasto público según la capacidad económica de cada quien.
El Estado de las Autonomías
Uno de los capítulos más importantes de la configuración de la moderna democracia es la construcción de un nuevo modelo de estado no centralista según lo señalado en el Título VIII de la Constitución, según el cual cada una de las comunidades autónomas establecidas posee sus correspondientes órganos de gobierno con la capacidad legislativa que le concede sus respectivos estatutos de autonomía.
En aplicación de la Constitución de 1978, comenzó a ponerse en práctica el nuevo modelo de Estado. El objetivo básico era hacer compatible el concepto y funciones de un Estado unitario con la autonomía política de las Comunidades. El Estado español quedó organizado en 17 Comunidades Autónomas.
La Constitución estableció dos vías para acceder a la autonomía: la del artículo 151 estaba pensada para las Comunidades históricas que tuvieran su Estatuto en la Segunda República y permitía un desarrollo más rápido y mayor nivel de las competencias; la vía del artículo 143 era más lenta y concedía menor nivel de competencias desde el Gobierno central a la Comunidad Autónoma.