La Constitución Española de 1978: Claves de un Estado Democrático
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TEXTO 12: CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (APROBADA POR LAS CORTES EL 31 DE OCTUBRE DE 1978)
Introducción
Se presenta una selección de 6 de los 169 artículos que conforman la Constitución de 1978, texto histórico-jurídico de carácter político configurado como carta magna o ley de leyes de la democracia española. Su elaboración fue la primera tarea que tuvieron que abordar el gobierno de UCD presidido por Adolfo Suárez y el Congreso recién elegido tras las elecciones generales de 1977. Tras ser largamente debatida en las Cortes, la Constitución fue aprobada en referéndum nacional el 6 de diciembre de 1978 con un 88% de los votos emitidos (67% del censo electoral).
Idea Principal
Los artículos seleccionados consagran los principios básicos de un Estado democrático de derecho basado en la soberanía nacional, el pluralismo político y el respeto a las autonomías regionales dentro de la unidad de España. (TEMA 12. LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS).
El Nacimiento de un Nuevo Estado Democrático
Mediante la elaboración del texto constitucional se configuró en España un nuevo estado democrático que sustituyó a las viejas estructuras políticas franquistas. La nueva constitución se asienta sobre libertad, justicia, pluralismo político e igualdad ante la ley, quedando definida España como un “Estado social y democrático de derecho”.
- Asimismo, se garantiza la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas a través de representantes libremente elegidos.
- Y, finalmente, se afirma la obligación del Estado a promover el bienestar de todos los ciudadanos en condiciones dignas.
La Elaboración de la Constitución Española de 1978
Una característica de la Constitución Española es haber tenido un trámite largo y complicado. Este hecho es significativo dadas las diferencias entre las distintas fuerzas políticas y la voluntad de superarlas.
- En un principio, la oposición rechazó la creación de un comité de expertos destinados a la elaboración del texto y se sustituyó dicho comité por un grupo de 7 personas, de las que 3 pertenecían al partido del gobierno y otras 4 a la oposición.
- En el mes de mayo de 1978, concluida la fase de elaboración, la cuestión pasó a ser tratada por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados. En ella hubo abundantes discusiones, pero lo cierto es que las cuestiones más difíciles se resolvieron al margen de la intervención de la comisión, sin publicidad y en unos términos que dejaban amplio lugar a la ambigüedad.
- Así las cosas, en el mes de julio de 1978, la Constitución fue aprobada en el Congreso de los Diputados, consiguiendo la gran mayoría de la cámara. Tan solo la extrema izquierda, los nacionalistas vascos y algunos diputados de izquierda, como por ejemplo, todo un sector de Alianza Popular, votaron en contra.
- En el Senado, se intentó, gracias a la intervención de Fernando Abril Martorell, que los nacionalistas vascos acabaran aceptando su texto al incluirse en él una referencia a las libertades históricas del País Vasco. Sin embargo, este intento acabó fracasando al ser inaceptables las exigencias del PNV.
- En el mes de octubre de 1978, tal como estaba previsto en la Ley de Reforma Política, las Cortes, reunidas en sesión plenaria de Congreso y Senado, votaron el texto constitucional. El 6 de diciembre, el nuevo texto constitucional fue sometido a referéndum y el número de votos afirmativos fue muy superior al de los votos negativos.
- Los textos constitucionales españoles han sido numerosos en el pasado y se han caracterizado por la rapidez en su elaboración y por el partidismo en lo que respecta al contenido. La Constitución de 1978 puede considerarse caracterizada por un “consenso multilateral”, es decir, un acuerdo global dentro de los desacuerdos existentes entre los diferentes grupos políticos de mayor importancia.
Principios Fundamentales y Estructura de la Constitución
- El sistema de libertades de la Constitución española de 1978 está protegido por el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y el Defensor del Pueblo.
- La Constitución española es una constitución rígida, es decir, no es fácilmente modificable.
- Consta de 11 Títulos y 169 Artículos.
Derechos y Libertades Fundamentales
En el Título 1º encontramos un completo reconocimiento de los derechos y libertades individuales: derecho a la vida, educación, Seguridad Social, etc. Además, se creó la figura del Defensor del Pueblo, cuya tarea consiste en recoger las reclamaciones de los ciudadanos.
Instituciones del Estado
Las instituciones fundamentales que aparecen consagradas en el texto constitucional son la Corona, las Cortes, el Gobierno, el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial.
- La Corona: El Rey ocupa la Jefatura del Estado, su cargo es vitalicio y la Corona hereditaria. Las 3 atribuciones principales del monarca consisten en la representación de la nación, la sanción de las leyes y el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Las Cortes Generales: (Congreso de los Diputados y Senado) tienen varias funciones esenciales: la elaboración de las leyes, el control gubernamental, la aprobación de los presupuestos económicos anuales del Estado y la autorización de tratados internacionales. Ambas cámaras son representativas y sus miembros son elegidos por sufragio universal directo y secreto.
- El Gobierno: compuesto por el presidente y ministros, ejerce la función ejecutiva y la dirección de la política exterior e interior.
- El Tribunal Constitucional: controla la constitucionalidad de todas las normas y leyes, también resuelve los posibles conflictos entre el Estado central y las Comunidades Autónomas. Esta institución está formada por 12 miembros: 4 del Congreso, 4 del Senado, 2 del Gobierno y 2 del Consejo General del Poder Judicial.
La Organización Territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas
El Título 8º del texto constitucional regula todo lo relativo a la organización territorial del Estado, con el que se quiso satisfacer todas las aspiraciones regionalistas y nacionalistas del territorio español, desde la reivindicación de los derechos históricos del nacionalismo vasco y las exigencias del nacionalismo catalán.
- La forma de satisfacer a Cataluña, País Vasco y Galicia fue la utilización del término “nacionalidad” para referirse a ellas. La derecha consideró esta expresión como gravemente atentatoria de la unidad nacional.
- Con el nuevo modelo de ordenación del Estado, aparecieron múltiples centros de poder en el territorio español, pues la Constitución declara que España está integrada por diversas nacionalidades y regiones con capacidad para tomar decisiones políticas.
- Las Comunidades Autónomas son provincias o agrupaciones de provincias que acceden a su autogobierno asumiendo determinadas funciones y competencias mediante la aprobación de los respectivos Estatutos.
- El Gobierno central se reserva en exclusiva las competencias sobre Relaciones Internacionales, Defensa, Fuerzas Armadas, sistema monetario y Hacienda. Por su parte, las Autonomías pueden asumir desde el primer momento las materias de urbanismo, cultura, turismo, enseñanza, etc.
- Las regiones autonómicas disponen de recursos económicos propios para gestionarlos libremente, ya que se financian mediante los impuestos cedidos por el Estado Central. Para salvaguardar el principio de solidaridad entre las diferentes Comunidades Autónomas, la Constitución establece un Fondo de Compensación económica destinado a corregir los desequilibrios entre las distintas comunidades regionales.