Constitución Española de 1869 y Desafíos de la Primera República: Cantonalismo y Carlismo
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Constitución de 1869
Proceso Constitucional
El gobierno provisional convocó elecciones locales por sufragio universal masculino para la reunión de Cortes Constituyentes. En marzo de 1869, la Comisión presidida por Salustiano Olózaga inició los trabajos. El texto definitivo quedó aprobado el 1 de junio.
Naturaleza
El texto, influenciado por las constituciones belga de 1831 y la americana de 1787, es amplio (extenso y completo, con 109 artículos) y rígido, con un procedimiento especial de reforma.
Principios
El carácter democrático de la revolución de septiembre quedó reflejado en su articulado: ideología progresista-demócrata; soberanía nacional; sufragio universal masculino, directo para el Congreso e indirecto en segundo grado para el Senado; división de poderes.
El título primero es extenso y trata con minuciosidad los derechos y libertades. Se proclamaba la libertad de expresión, reunión, asociación, inviolabilidad de domicilio, etc. Además de esta enumeración, aparecen dos aspectos novedosos: la enumeración no implicaba que los derechos no mencionados expresamente careciesen de garantías, y se establecían penas para quienes impidiesen el ejercicio de los derechos e indemnizaciones para los perjudicados. El art. 21 proclamaba la libertad de cultos, aunque el Estado se comprometía a sostener la religión católica.
Instituciones
A. Las Cortes
A pesar de los principios democráticos de la revolución, se optó por el bicameralismo. Ambas cámaras poseían las mismas facultades, pero con mayor peso para el Congreso. Tenían una gran autonomía respecto al ejecutivo, poseyendo derecho de censura y de interpelación (control político del ejecutivo):
- Senado: A cada provincia le correspondían 4 senadores elegidos por sufragio universal indirecto. Los senadores debían reunir ciertas condiciones, convirtiéndola en una peculiar Cámara democrática. Además, eran elegibles los 50 mayores contribuyentes.
- Congreso de los Diputados: Un diputado por cada 40.000. Esta cámara contaba con la primacía en materia de contribuciones, crédito público y fuerza militar.
B. El Rey
Queda configurado como cabeza del ejecutivo, poseyendo la iniciativa legislativa. Se trató de evitar situaciones pasadas, por lo que el Soberano solo podía suspender las Cortes en una ocasión sin su consentimiento durante la legislatura.
C. El Gobierno
Se ofrece escasa atención al tema. Todos los actos del Rey debían ser refrendados por el Ministro correspondiente. Los miembros del Gobierno no tenían derecho a asistir a las sesiones parlamentarias, salvo si eran parlamentarios. Los Ministros eran responsables ante las Cortes.
D. El Poder Judicial
No existen modificaciones respecto al texto de la constitución non nata de 1856. Exclusividad de los tribunales para aplicar la ley.
Periodo de Vigencia
La Constitución de 1869 representó la encarnación de un liberalismo radical frente al doctrinarismo dominante en la época anterior. Tras el nombramiento de Amadeo de Saboya como rey y su posterior renuncia ante las dificultades para consolidar el sistema, se abrió paso a la proclamación de la República. Esto dio inicio a la elaboración de nuevas constituciones, aunque la Constitución de 1869 continuaría en vigor al no llegar a aprobarse los proyectos republicanos.
El Movimiento Cantonal
Fue uno de los problemas más graves a los que tuvo que hacer frente la República. Responde, en principio, al conflicto nacido del proyecto federalista oficial, elaborado por las Cortes, y la reacción popular ante la lentitud de la puesta en marcha del proceso. Era la salida violenta de quienes querían lograr una inmediata realidad federalista, con la acción de las masas populares y entendida también como reacción popular.
Los cantonales pertenecían a la pequeña burguesía, que, si bien utilizaron el concurso de las masas proletarias, intentaron que esas masas no derivasen hacia el anarquismo. También existe un importante componente regionalista: rechazo al centralismo de Madrid, pero incluso también de cada capital de provincia o centro administrativo.
Fue promovido por poderes políticos que se declaraban autónomos y que no reconocían el orden central. Cronológicamente coincide con la crisis del gobierno de Pi i Margall y se acentúa con el viraje conservador que representa la dimisión de Pi y la subida al poder de Nicolás Salmerón. El movimiento se extendió por Andalucía y todo el Mediterráneo.
La insurrección cantonal, descoordinada, mal preparada y carente por su localismo de todo proyecto político nacional, no tenía posibilidad alguna de éxito. Salvo en Cartagena, que resistió hasta el 11 de enero de 1874, fue aplastada por el ejército al mando de Martínez Campos y Pavía.
La Insurrección Carlista
Con la proclamación de la República, la guerra carlista se había reanudado (abril 1873), un último intento de tomar el poder por medio de las armas por el pretendiente carlista, Carlos VII. Entró en una fase de recrudecimiento debido a la falta de control del régimen sobre los militares y al alto grado de indisciplina de las unidades.
Los ejércitos carlistas lograron consolidarse en Navarra, Guipúzcoa y Vizcaya, extendiéndose partidas carlistas por Cataluña, Aragón y Valencia. La ambigua actitud internacional hacia la República española, su falta de recursos y de poder efectivo supuso un éxito relativo de los carlistas hasta el golpe del general Pavía y la restauración monárquica de 1874. En 1876, las tropas gubernamentales ocuparon Montejurra y Estella, y don Carlos tuvo que cruzar la frontera francesa y continuar proclamando sus derechos desde el exilio.