Constitución Dominicana de 1844: Aspectos Clave y Evolución Histórica

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Contenidode La Constitución del 6 Noviembre de 1844

Las disposiciones más relevantes contenidas en nuestra 1ra. Constitución, son las siguientes:

La nacíón dominicana


· Proclamación de su carácter libre, independiente y soberano

Gobierno

Esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable


Territorio de la


República Dominicana


· Lo constituye la parte española de la isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes

División política

· En 5 provincias: Compostela de Azua, Santo Domingo, Santa Cruz del Seibó, la Concepción de la Vega y Santiago de los Caballeros.

· Las Provincias se dividen en comunes. La ley determina su número.

Capital y asiento del Gobierno


· La ciudad de Santo Domingo

Nacionalidad


· Se adquiere por el vínculo de Sangre

Extranjeros


· Se les reconoce el derecho a naturalizarse y de residencia en el territorio

Derechos reconocidos a los dominicanos

· Igualdad de derecho.

· Abolición de la esclavitud.

· Libertad individual.

· Prohibición de ser encarcelado salvo por ordenes motivada de juez, fuera de los casos flagrantes.

· Nadie puede ser preso ni sentenciado, sino por el juez o tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito.

· Prohibición de la confiscación de bienes.

· Respeto del derecho de propiedad.

· Inviolabilidad del domicilio.

· Libertad de escribir y expresar las ideas.

· Consagración del principio de legalidad.

· Inviolabilidad de la correspondencia.

· Derecho a la instrucción publica común y gratuita de todos los ciudadanos.

· Derecho de denunciar a los funcionarios públicos.

· Consagración del principio de irretroactividad de la ley.

· Prohibición de legislar contrario a la Constitución.

· Consagración de la religión católica como oficial del Estado.

Soberanía

· Reside en la universalidad de los ciudadanos.

Se ejerce por tres poderes delegados: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Estos poderes se ejercen separadamente y son independientes, responsables, temporales e indelegables.

Poder Legislativo

Se ejerce por un Tribunado y un Consejo Conservador.

Los miembros de ambos se eligen cada seis años por los electores de las provincias, pudiendo reelegirse.

Ambos cuerpos son los encargados de elaborar las leyes. El Consejo Conservador está integrado por cinco miembros (uno por cada provincia). E1 Tribunado está integrado por quince miembros (tres por cada provincia). Una tercera parte de sus miembros se renueva cada dos años.

Funciones principales del Consejo Conservador: Decretar el estado de acusación del Presidente y Secretarios de Estado; elegir jueces de la Suprema Corte de Justicia y de los demás tribunales inferiores, así como juzgar a los primeros.

Funciones principales del Tribunado: Poner a sus miembros en estado de acusación; presentar ante el Consejo Conservador los candidatos a jueces; denunciar al Presidente de la República y Secretarios de Estado por violación de la Constitución o de las leyes de malversación o traición, sea de oficio o por denuncia de ciudadanos legalmente apoyadas.

El Congreso Nacional, o reuníón de ambos cuerpos legislativos, tiene por principales funciones las siguientes: Proclamar al Presidente de la República y tomarle juramento; juzgar al Presidente de la República; fijar los gastos públicos en virtud del presupuesto presentado por el Ejecutivo; decretar lo relativo al destino de los bienes nacionales; contraer deudas; determinar todo lo relativo a la moneda nacional; interpretar las leyes en caso de duda u oscuridad; decretar la guerra; prestar o negar consentimiento a los tratados internacionales; promover educación pública; conmutar la pena capital; revisar la Constitución.

Poder Ejecutivo

Se delega en el Presidente de la República, quien a su vez designa a los secretarios de Estado.

Electo por cuatro años; debe ser dominicano de origen y poseer bienes inmuebles; tener 35 años cumplidos por lo menos; se prohíbe la reelección inmediata;

Sus atribuciones principales son:

Someter proyectos de leyes; observar las leyes o promulgarlas; nombrar y destituir los Secretarios de Estado y empleados públicos; convocar extraordinariamente el Poder Legislativo;
Dar cuenta de su administración a la apertura de cada período legislativo.

Todas las medidas que adopten deben antes deliberarse en el Consejo de Secretarios de Estado y ninguno de sus actos son ejecutorios sino están refrendados por uno de los Secretarios de Estado.

El Presidente es el celador de todos los abusos de autoridad y excesos de poder que se cometen bajo su administración y responsable de ellos a menos que haga perseguir al culpable.

* Muchos de estos límites al presidente entraron en contradicción con lo dispuesto por el Art. 210 antes citado.

Ministros Secretarios de Estado

La Constitución estipula cuatro: De Justicia e Instrucción Pública; de Interior y Policía; de Hacienda y Comercio; de la Guerra y Marina.

No podrán ser Secretarios de Estado los parientes o allegados del Presidente;
· Se instruye el Consejo de Secretarios de Estado encabezado por el Presidente de la República.

Pueden ser interpelados sobre los actos de su administración.

Poder Judicial

Se organiza sobre la base de los principios siguientes: La aplicación de las leyes y la función de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado es atribución de los tribunales; ningún dominicano puede ser juzgado sino por tribunal competente existente con anterioridad; sus audiencias son públicas; debe mencionarse en las sentencias la ley aplicada y los motivos que la fundamentan; ningún proceso podrá recorrer más de tres instancias; corresponde al Consejo Conservador nombrar los jueces a propuesta del Tribunado.

Los jueces son designados por cinco años, pudiendo ser reelectos.

La organización judicial quedó integrada por la Suprema Corte de Justicia con jurisdicción nacional, las Cortes de Apelación y los demás tribunales creados por la Ley.

La Suprema Corte de Justicia esta integrada por un Juez presidente, tres jueces vocales y un agente del Ministerio Público, nombrado por el Poder Ejecutivo.
Sus atribuciones son: conocer de los recursos de nulidad contra las sentencias definitivas; dirimir los conflictos de competencia; oír consultas de los tribunales sobre la interpretación de la ley; reformar las sentencias para uniformar la jurisprudencia; conocer y juzgar las causas contra los Secretarios de Estado, los miembros del cuerpo legislativo, del Presidente de la República.

Los miembros de la Suprema Corte de Justicia son sujetos a juicio ante el Consejo Conservador.

Del régimen electoral

Se organiza a través de las Asambleas Primarias y los Colegios electorales.

E1 voto es secreto y toda elección debe hacerse por mayoría absoluta.

Asambleas primarias: integradas por todos aquellos con capacidad para sufragar teniendo la atribución de elegir el número de electores por cada común para enviar al colegio Electoral de cada provincia; y elegir los regidores de los respectivos ayuntamientos.

Colegios Electorales: Integrados por los miembros electos en las asambleas primarias, siendo sus atribuciones elegir los miembros del Tribunado, del Consejo Conservador, al Presidente de la República, los miembros de las diputaciones provinciales, formar la lista de elegibles provinciales para ser juez de la Suprema Corte de Justicia y demás tribunales.

De la Hacienda Pública

Los impuestos nacionales sólo se establecen por ley.

Los impuestos provinciales y comunales por las diputaciones provinciales o ayuntamientos.

Prohibición de privilegios en materia de impuestos.

Obligación del Congreso de verificar anualmente las cuentas nacionales.

Prohibición de extraer sumas del erario público sin el consentimiento del Congreso.

Obligación de imprimir y publicar en Enero de cada año las cuentas generales del año anterior.

Creación de un Consejo de Ministros para verificar las cuentas generales y hacer un informe de ellas al Congreso.

De la revisión de la Constitución

La revisión de la Constitución es decretada y realizada por el Congreso Nacional a proposición del Tribunado


IV. La evolución constitucional dominicana

Puede afirmarse, de modo general, que la Constitución del 6 de Noviembre del 1844 está presente en todos los textos posteriores, producto de 36 revisiones o reformas constitucionales.

Lo afirmado se comprueba al repasar nuestra evolución constitucional en las más importantes materias de las diversas constituciones votadas.

Hemos considerado oportuno revisar las modificaciones operadas en nuestras constituciones en torno a los derechos individuales y sociales y respecto de los poderes del Estado: el Legislativo, el Judicial y el Ejecutivo.

Constitución

1858


* Abolición pena de muerte

1865


* prohíbe la pena de proscripción.

* prohíbe la prisión por deuda.

* Eliminación del voto censatario.

1874


* Consagra la libertad de tránsito

1877


* Libertad de sufragio a los mayores de 18 años

1907


* Consagra la libertad de cultos.

* La libertad del trabajo.

1924

* Consagra el derecho de toda persona a reclamar su libertad si es hecha prisionera sin causa o sin las formalidades legales.

1955(a partir de esta constitución se incluyen los derechos económicos y sociales)



* Libertad de empresa.

* Protección de la mujer.

* Protección de la vejez.

*Protección sanitaria.

1963

* Derecho del trabajador de participación en los beneficios de la empresa.

* Derecho a la organización sindical.

* Repartición de tierras al campesinado que ponerla a producir.

* Prohibición del minifundio y latifundio.

1966


* En esta materia esta Constitución reproduce la de 1955

B. Los Poderes delEstado:



Poder Legislativo


Constitución

Composición

Denominación

1844

Bicameral

Tribunado y Consejo Conservador


1854 (Febrero)


Bicameral

Cámara de Representantes y Senado


1854 (Diciembre)


Unicameral

Senado Consultor


1858 (Febrero)


Bicameral

Cámara de la República y Senado.


1865

Bicameral

Cámara de la República y Senado.


1866

Unicameral

Congreso de 24 Diputados


1868

Unicameral

Senado Consultor.


1872

Unicameral

Senado Consultor.


1874

Unicameral

Congreso de 31 Diputados


1875

Unicameral

Cámara de Diputados (12 miembros)


1877

Unicameral

Cámara Legislativa (12 Diputados)


1878

Bicameral

Senadores y diputados.


1879

Bicameral

Senadores y diputados.


1880

Unicameral

Congreso (16 Diputados)


1881

Unicameral

Congreso (18 Diputados)


1887

Unicameral

Congreso (22 Diputados)


1896

Unicameral

Congreso (24 Diputados)


1907

Unicameral

Congreso de Diputados


1908

Bicameral

Senadores y Diputados



Poder Judicial


Constitución

1854 (Febrero)


* Crea tribunales de comercio y de primera instancia que ejercen jurisdicción civil y criminal.

*Juzgados inferiores de las comunes, a cargo de alcaldes con funciones judiciales, de conciliación, extrajudiciales, de policía.

1858


* Figuran los Jueces de Instrucción

1872

* Atribuye a la Suprema Corte de justicia facultad de conocer de las causas contenciosas de los plenipotenciarios y ministros públicos extranjeros.

1874


*Ala Suprema Corte de Justicia se le atribuye facultad para conocer de la inconstitucionalidad de las leyes

1880

* Se atribuye a la Suprema Corte de justicia facultad para conocer de las causas contenciosas administrativas durante el receso del Congreso.

1908

* A la Suprema Corte de Justicia se le faculta para conocer como Corte de Casación de los fallos en último recurso -Para decidir en último recurso de la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos en los casos en que sea materia de controversia judicial entre partes, como la más alta autoridad disciplinaria sobre los funcionarios y auxiliares judiciales.

1927

* Facultad de la Suprema Corte de justicia para trasladar provisional o definitivamente de una jurisdicción a otra los jueces de primera instancia y de instrucción.

1942

* Figura por primera vez el Tribunal de Tierras y los Juzgados de Paz en la Constitución (los últimos en vez de las alcaldías).

1994

*Creación del Consejo Nacional de la Magistratura como órgano que elige los jueces de la Suprema Corte de Justicia y éstos a su vez, eligen los jueces de los demás tribunales de la República.

*Creación de la Carrera judicial y de un régimen de pensiones y jubilaciones de los jueces.

*Otorgamiento de autonomía administrativa y presupuestaria al Poder Judicial.


El Poder Ejecutivo


Con relación al Poder Ejecutivo, es importante destacar los zigzagueos de nuestras constituciones en relación con los requisitos exigidos para ser Presidente de la República, la duración del período, la reelección, la forma de votación y la vicepresidencia.

Requisitos para ser Presidente de la República


*

En la Constitución de 1844 los requisitos son: ser dominicano de origen, tener 35 años de edad, ser propietario de bienes raíces.


*

Iguales exigencias se contemplan en las Constituciones de 1854 (Febrero); 1854 (Diciembre); 1868 y 1872.


*

En la Constitución de 1858 se exigen los requisitos de la Constitución del 1844, pero la edad se reduce a 30 años.


*

En la Constitución de 1865, además de ser dominicano de nacimiento y origen, se reduce la edad a 25 años. Se elimina la condición de ser propietario de bienes raíces.


*

En la Constitución de 1866 se exigen los mismos requisitos que en la Constitución de 1865, pero se aumenta la edad a 30 años.


*

En la Constitución de 1874 se exige ser dominicano por nacimiento, tener 30 años de edad y residir en la República.


*

Estos requisitos se repiten en las Constituciones de 1875,1877, 1878 y 1879.


*

En la Constitución de 1880 se exigen los mismos requisitos de la Constitución de 1874, pero varía en que es necesario ser dominicano por nacimiento u origen.

* Iguales requisitos se exigen en las Constituciones de 1881,1887, 1896 y 1907


*

En la Constitución de 1908, los requisitos son: Ser dominicano de nacimiento u origen; haber residido por los menos 20 años en el país y tener 35 años de edad.


*

La Constitución de 1924, exige los mismos requisitos de la Constitución de 1908, pero reduce el período de residencia en el País, a 10 años.


*

Estos requisitos se repiten en las Constituciones de 1927, en las dos de 1929 y en la de 1934.


*

En la Constitución de 1942 se exige, además de ser dominicano por nacimiento u origen, haber residido 20 años en el país y ser mayor de edad.


*

En la Constitución de 1947 se repiten los requisitos de la Constitución de 1942, pero se establece la necesidad de residir 5 años en el País, inmediatamente anterior a la elección.


*

En la Constitución de 1955 los requisitos son: Ser dominicano de nacimiento e hijo de padre o madre nacido dominicano; tener 25 años de edad y haber residido en el país los 5 años inmediatamente anteriores a las elecciones.

* Estos mismos requisitos se exigen en las Constituciones de 1959; las dos de 1960 y la de 1961


*

En la Constitución de 1962 se establece como requisito: ser dominicano de nacimiento u origen y tener 30 años de edad. Igual requisito se exige en la Constitución de 1963.


*

La Constitución de 1966, además de los requisitos de la Constitución de 1962 establecíó que el aspirante a la presidencia de la República, no podía estar en el servicio militar activo, por lo menos durante el año que preceda a la elección.


*

La Constitución de 1994 y la del 2002, reproducen los requisitos de la Constitución de 1966. Además el aspirante debe estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

Duración del Período Presidencial



*

En la Constitución de 1844, el período presidencial es de 4 años.

*Igual duración tiene en las Constituciones de 1854 (Febrero), 1858, 1865, 1866, 1874. 1875, 1877, 1887, 1896, 1907,1924. 1927, 1929 (Enero y Junio), 1934, 1960, (Junio y Diciembre), 1961. 1962, 1963, 1966, 1994 y 2002.


* En la Constitución de 1854 (Diciembre) el período presidencial es de 6 años


* Igual duración tiene en las Constituciones de 1868, 1872, 1908


* En la Constitución de 1878 el período presidencial es de un (1) año


* En la Constitución de 1879 el período presidencial es de dos (2) años


* Igual duración tiene en las Constituciones de 1880 y 1881


* En la Constitución de 1942 el período presidencial es de cinco (5) años


* Igual duración tiene en las Constituciones de 1947, 1955 y 1959-

Reelección


* En la Constitución de 1844 se prohibíó la reelección presidencial

* Igual prohibición se estipuló en las Constituciones de 1854 (Febrero y Diciembre), 1858, 1865, 1866, 1868, 1874,1875,1877, 1878, 1881, 1887, 1924, 1927, 1929 (Enero), 1962, 1963 y 1994.


* En la Constitución de 1872 se permite por primera vez la reelección presidencial


*

Asimismo permiten la reelección presidencial. Las Constituciones de 1879, 1880, 1896, 1907, 1908, 1929 (Junio), 1934, 1942, 1947, 1955, 1959, 1960 (Junio y Diciembre), 1961, 1966.

*

En la Constitución del 2002 se acepta la reelección solo por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República.

Forma de elección

* En la Constitución de 1844, la elección del Presidente de la República se hacía de forma indirecta, a través de los colegios electorales, cuyos miembros eran electos por voto directo.


*

Esta forma de elección se consignó también, en las Constituciones de 1854 (Febrero y Diciembre), 1858, 1868,1872, 1896, 1907 y 1908.

* En la Constitución de 1865 es en la primera que se contempla la elección del Presidente por voto directo


*

Esta forma de elección se consignó también en las Constituciones de 1866, 1874, 1875, 1877, 1878, 1879, 1880, 1881, 1887, 1924, 1927, 1929, (Enero y Junio), 1934, 1942, 1947, 1955, 1959, 1960 (Junio y Diciembre), 1961, 1962, 1963, 1966, 1994 y 2002.


*

En la Constitución de 1844 no se contempla el cargo de Vicepresidente.

* Tampoco se establece en las Constituciones de 1865, 1866, 1874, 1875, 1877, 1878, 1879, 1880, 1908, 1942, 1947, 1955, 1960 (Diciembre), 1961.



*

En la Constitución de 1854 (Febrero) se introduce el cargo de Vicepresidente de la República.

* También figura este cargo, en las Constituciones de 1854 (Diciembre), 1858, 1868, 1872, 1881, 1887, 1896, 1907, 1924, 1927, 1929 (Junio y Enero), 1934, 1959, 1960 (Junio) 1962, 1963, 1966, 1994 y 2002.


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