Constitución Chilena: Estructura, Principios y Derechos Fundamentales
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 9,8 KB
Constitución: Definición y Elementos
La Constitución es la norma fundamental del ordenamiento jurídico interno. Establece la regulación básica del Estado y garantiza los derechos fundamentales de la persona humana.
Elementos Principales
- Norma Jurídica: Patrón o regla de conducta obligatoria y vinculante. Todas sus normas son obligatorias para todas las personas, incluyendo el Estado y sus órganos.
- Norma Fundamental: Refleja la supremacía constitucional, donde todo el ordenamiento jurídico está subordinado a ella. Ninguna ley puede contradecir la Constitución (Artículo 6: Todos los órganos del Estado están obligados a respetar la Constitución).
Materias que Regula la Constitución
- Organización Principal del Estado: Establece las bases esenciales de la institucionalidad, el sistema político del país, los poderes del Estado y los órganos que los ejercen, regulando sus funciones.
- Garantía de los Derechos Fundamentales de las Personas: La Constitución no crea los derechos humanos, sino que los protege bajo la concepción iusnaturalista. Los derechos fundamentales pertenecen a las personas por el solo hecho de ser individuos de la especie humana.
Naturaleza de la Constitución
- Texto Jurídico: Conjunto de reglas de conducta de la más alta jerarquía, obligatorias, a las que todas las demás normas deben ajustarse.
- Texto Político: Establece las bases esenciales del Estado, todos los poderes y principios, y la función de sus órganos.
- Texto Cultural: Refleja los sentimientos y tradiciones de los ciudadanos.
Estructura de la Constitución Chilena
Preámbulo: Explica el propósito de la Constitución y presenta una declaración de los grandes principios.
- Parte Dogmática: Consagra los grandes principios, valores y derechos fundamentales.
- Parte Orgánica: Regula los órganos principales del Estado, los poderes del Estado y sus funciones, así como las normas relativas a la modificación de la Constitución.
Parte Dogmática: Principios Fundamentales
Capítulo 1: Bases de la Institucionalidad
Principio de Servicialidad: El Estado está al servicio de la persona humana, buscando el bien común y creando las condiciones sociales para su mayor realización espiritual y material posible. Cualquier actuación de los órganos del Estado debe estar enfocada en servir a las personas.
Principio de Soberanía y sus Límites: La soberanía es el poder político máximo o supremo en un Estado. Reside esencialmente en la nación y su ejercicio corresponde al pueblo a través del voto y plebiscitos periódicos. Reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y a los tratados internacionales vigentes.
Principio de Supremacía Constitucional: La Constitución es la norma fundamental del Estado, con carácter imperativo. Todo el ordenamiento jurídico debe ajustarse en cuanto a su contenido a la Constitución.
- Constitucionalidad de Fondo: El contenido de la norma no puede ser contradictorio con lo que la Constitución dispone.
- Constitucionalidad de Forma: Se ajusta a los procedimientos establecidos, como la toma de razón antes de ser publicada.
Principio de Legalidad: Todo órgano debe actuar conforme a la ley. Los actos de los órganos del Estado serán válidos si cumplen estos requisitos:
- Investidura previa y regular de sus titulares.
- Actuación dentro de la competencia, ejerciendo solo las funciones que les consagra la ley.
- Respeto de las formas establecidas en la ley (requisitos externos solemnes).
Artículo 7: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.”
Principio de Probidad: Mantener y observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo.
Capítulo 2: Nacionalidad y Ciudadanía
Nacionalidad: Vínculo jurídico básico que determina la pertenencia de las personas a un Estado. Permite exigir el reconocimiento y garantía de los derechos esenciales de cada persona, así como la protección de las leyes.
Formas de Obtener la Nacionalidad
- Ius Solis: Nacidos en territorio chileno, sin importar la nacionalidad de los padres (excepto extranjeros en el país por servicio de su gobierno).
- Ius Sanguinis: Nacidos en territorio extranjero con madre o padre de nacionalidad chilena, pudiendo optar a la nacionalidad chilena.
- Carta de Nacionalización: Documento oficial para obtener la nacionalidad después de cinco años.
- Ley de Gracia: Para extranjeros que han sido o son servidores de la patria chilena en diferentes ámbitos.
Formas de Perder la Nacionalidad
- Renuncia Voluntaria: De forma voluntaria, pero ya debe poseer otra nacionalidad.
- Decreto Supremo: Por el Presidente, cuando un nacional ha prestado servicios al enemigo en la guerra o a sus aliados.
- Cancelación de la Carta de Nacionalización: Cancelación del documento oficial.
- Ley de Revocación de Gracia: Se quita la nacionalidad otorgada por gracia.
Ciudadanía: La persona que, teniendo derechos políticos, los ejerce o manifiesta en el gobierno del país. Otorga los siguientes derechos:
- Sufragio.
- Optar a cargos de elección popular.
- Militar en partidos políticos.
Requisitos para ser Ciudadano:
- Haber cumplido 18 años de edad y no haber sido condenado a pena aflictiva (tres años y un día o más).
- Chilenos nacidos en el extranjero o nacionalizados por gracia deben haber vivido más de un año en Chile para adquirir estos derechos.
- Extranjeros avecindados por más de cinco años, mayores de 18 años y sin condenas a pena aflictiva pueden sufragar.
Sufragio
Es uno de los instrumentos por medio de los cuales la ciudadanía puede expresarse.
Características del Sufragio:
- Igualitario: El valor del voto es igual para todos.
- Personal: Nadie puede ejercer el voto por otra persona.
- Universal: Todos los chilenos pueden hacer uso del derecho a sufragio.
- Secreto: Cautela la libre expresión de los ciudadanos.
- Obligatorio.
Derechos Fundamentales
Son los atributos o derechos de todas las personas, inherentes a su dignidad, que el Estado debe garantizar, respetar y satisfacer mediante el recurso de amparo, la libertad de desplazamiento, la libertad individual y la protección al resto de los derechos.
Libertad Personal
Se relaciona con la libertad de movimiento, ambulatoria o de circulación, con la posibilidad de desplazarse físicamente de un lugar a otro, de fijar o cambiar su domicilio, en cualquier parte del país o fuera de él. La ley consagra que “toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar o salir de su territorio”. Esto involucra las libertades de residencia y permanencia, y la libertad de movimiento o locomoción.
Seguridad Individual
Hace referencia a que, si somos juzgados o detenidos, lo seamos por alguna causa establecida en la ley. Implica no ver impedida o restringida la libertad personal, salvo en los casos establecidos por la ley. Esto involucra que nadie puede ser privado de su libertad física y nadie puede ser sometido a detención o encarcelamientos arbitrarios (ilegales).
Derecho de Reunión
Es la congregación transitoria de un grupo de personas, o su encuentro por un lapso de tiempo corto o limitado para fines determinados.
- Condición: Cuando la reunión se desarrolle en plazas, calles u otros lugares públicos, debe ajustarse a las disposiciones generales de la policía.
- Limitaciones: La reunión debe ser pacífica y tranquila, sin armas, y debe existir disponibilidad del lugar. En lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de la policía.
Contraloría General de la República
Órgano autónomo de control de juridicidad o legalidad de la administración del Estado. Realiza un control de legalidad para asegurar que todo esté de acuerdo a las leyes o a la Constitución. Tiene rango constitucional.
- Controladores del País: La Contraloría y la Cámara de Diputados. Es un órgano superior de control que forma parte del sistema nacional de control.
Funciones de la Contraloría General de la República
- Jurídicas: Ejercer el control de legalidad de los actos de la administración del Estado, mediante la “toma de razón”, que es el examen que hace la Contraloría para determinar si un acto administrativo es conforme a la Constitución o no.
- Contables:
- Fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos públicos.
- Examinar y juzgar las cuentas de quienes administran bienes de las entidades fiscalizadas.
- Llevar la contabilidad general de la nación.