Constitución de Cádiz de 1812: Análisis Detallado y Contexto Histórico
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CLASIFICACIÓN: Se trata de una selección de artículos de la Constitución de 1812, promulgada por las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de 1812. Estamos ante un texto de carácter jurídico, es un documento colectivo y público destinado a la nación española. Es una fuente histórica directa y primaria de naturaleza jurídico-política y documento público.
Análisis del Texto Constitucional
Las ideas recogidas en el texto se articulan en torno a 5 epígrafes:
- Soberanía Nacional: La idea principal gira en torno al concepto de soberanía nacional (art. 3), que marca el fin del Antiguo Régimen en España. Este artículo es de suma importancia ya que concede al pueblo la legitimidad del poder. Los artículos 1 y 4 abordan el concepto de nación y las obligaciones que tiene la nación como tal; en concreto, el artículo 1 aclara que son españoles tanto los ciudadanos de España como los que viven en las colonias de ultramar.
- Estado Confesional: El artículo 12 establece un estado confesionalmente católico, negando la libertad religiosa. Para explicar esta idea, debemos saber que un número importante de diputados eran eclesiásticos.
- Forma de Gobierno y División de Poderes: Otra idea clave viene marcada por la forma de gobierno y la división de poderes del propio liberalismo. Estamos ante una monarquía constitucional (art. 14) basada en la separación de poderes. Al rey le corresponde el poder ejecutivo (art. 16), el legislativo reside en las Cortes con el rey (art. 15), y el judicial en los tribunales de justicia (art. 17).
- Representación Nacional: Según el artículo 2, las Cortes representan a la nación y son los ciudadanos los que eligen a los diputados, lo que nos indica que las Cortes se convierten en voluntad y voz de la nación.
- Restricciones al Poder Real: Otra idea que aparece en el texto, en concreto en el artículo 172, son las restricciones a la autoridad del Rey.
Contexto Histórico
El texto se inscribe dentro del marco de la Guerra de la Independencia, que no solo fue un levantamiento contra los franceses sino también una revolución política que acabaría con el Antiguo Régimen. Los problemas por los que atravesaba la monarquía de Carlos IV, así como la inestabilidad interna, llevaron en 1808 a Napoleón a invadir España. La creciente hostilidad contra las tropas francesas desembocó en los hechos del 2 de mayo de 1808 en Madrid.
Mientras se desarrollaban las abdicaciones de Bayona, el pueblo de Madrid se alzó de forma espontánea contra los franceses. El levantamiento se generalizó por todo el país, originando la creación de juntas locales en casi todas las regiones. Estas juntas se hicieron con el poder en la zona e iniciaron la reacción frente a la ocupación francesa. Para coordinar la labor de las juntas, se creó la Junta Suprema Central (septiembre de 1808), inicialmente en Aranjuez, que se hizo cargo del gobierno y de la dirección de la lucha armada. Además, asumió la tarea de reformar las instituciones del Antiguo Régimen y decidió convocar unas Cortes Generales y Extraordinarias (mayo de 1809).
En enero de 1810, la Junta se disolvió y traspasó sus poderes a un consejo de regencia integrado por cinco miembros que fijó la reunión de las Cortes para agosto. Las Cortes se reunieron en septiembre de 1810 en Cádiz y se declararon soberanas. La soberanía residía en la nación, representada por los diputados reunidos en Cortes; Fernando VII era reconocido como legítimo rey, pero la soberanía ya no residía en él. Entre las tareas que asumieron estaba la de elaborar y aprobar una constitución. La Constitución se promulgó el 19 de marzo de 1812, conocida como "La Pepa" por coincidir la fecha con la festividad de San José.