La Constitución de 1812 y las Cortes de Cádiz: Fundamentos del Estado Liberal

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Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Contexto Histórico: La Guerra de la Independencia y la Formación de las Juntas

Como hemos visto, la resistencia a las tropas de Napoleón, que comienza el 2 de mayo de 1808 en Madrid, se extendió rápidamente a toda la nación. De manera espontánea, se constituyeron juntas que pretendían ordenar y articular la resistencia al invasor. Para coordinar los esfuerzos de las distintas juntas, se creó, el 25 de septiembre del mismo año, la Junta Suprema Central Gubernativa. La Junta Central preparó la convocatoria de unas Cortes que examinasen la grave situación del país y aportasen soluciones para la reorganización de la vida política. En enero de 1810, la Junta Central estaba muy desprestigiada, sobre todo por la marcha de la guerra: los franceses habían ocupado toda la península y las autoridades habían tenido que refugiarse en Cádiz. Como consecuencia de ello, se disolvió y cedió sus poderes a una Regencia (5 miembros), que sería la que finalmente realizaría la convocatoria de Cortes. Las Cortes de Cádiz, cuyos diputados fueron designados de una manera anómala y desigual por las condiciones de guerra que vivía el país, se reunieron en la Isla de León el día 24 de septiembre de 1810. (Gráfico composición de las Cortes de Cádiz página 102, imagen juramento de las Cortes). Se constituyeron en cámara única y aprobaron el principio de soberanía nacional.

La Labor de las Cortes de Cádiz

Las Cortes de Cádiz llevaron, paralelamente, una doble tarea: elaborar una constitución y aprobar una serie de medidas económicas y sociales que modificaran sustancialmente la estructura del Antiguo Régimen.

La Constitución de 1812

Una comisión de Cortes preparó el proyecto de Constitución, se inició su debate en agosto de 1811 y se promulgó el 19 de marzo de 1812 (imagen promulgación de la Constitución). El texto responde a los intereses de la burguesía liberal, pero a la vez combina tradición y modernidad. Está influenciado por la Constitución francesa de 1791.

Contenido de la Constitución de 1812

La Constitución del 12 se basa en tres principios básicos:

  1. El principio de soberanía nacional: La soberanía, esto es, el poder del Estado, residía, durante el Antiguo Régimen, en la persona del rey. La Revolución Francesa cambió la titularidad de tal poder y atribuyó la soberanía a la nación, considerada como persona moral distinta y superior a los individuos que la integran. Las Cortes de Cádiz proclamaron este principio el mismo día de su constitución y lo reiteraron en el artículo 3 de la Carta Magna.
  2. El principio de la división de poderes: La doctrina política del XVIII se propuso limitar el poder absoluto de los monarcas separando las tres funciones que debe cumplir un Estado: la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Las Cortes de Cádiz recogieron el principio de la división de poderes en los artículos 15, 16 y 17 de la Constitución, que atribuían la potestad de hacer las leyes a las Cortes con el rey; la potestad ejecutiva, al rey; la potestad judicial a los tribunales.
  3. El principio de la nueva representación: En el Antiguo Régimen, los diputados representan a los estamentos -clero, nobleza, burguesía- a los que pertenecen y por los que son elegidos. Estaban sujetos a un mandato imperativo que les convertía en meros portavoces de sus representados. La Revolución Francesa disolvió los estamentos en el seno de la unidad de la nación y cambió aquellos esquemas de representación: en lo sucesivo, los diputados no van a representar a electores o estamentos concretos, sino a la nación en su totalidad.

Aspectos Concretos de la Constitución

  • Las Cortes tienen una sola cámara.
  • Los diputados serían elegidos por sufragio universal masculino indirecto.
  • Establecía la religión católica como única y verdadera.

Reconocimiento de derechos de los ciudadanos:

  • Igualdad ante la ley y la Hacienda.
  • Libertad de expresión, prensa e imprenta.
  • Inviolabilidad del domicilio.
  • Derecho de participación política, aunque limitada por el sufragio indirecto.

No reconoce la libertad de culto, reconoce la confesionalidad católica (rasgo tradicional).

Medidas para limitar el poder de la Corona:

  • Obligación de reunión de las Cortes al menos 3 meses al año.
  • Creación de una “Diputación Permanente” para velar por el cumplimiento de la Corona y el Gobierno.
  • Creación de un cuerpo armado, la Milicia Nacional.

Vigencia de la Constitución

La Constitución de Cádiz es la obra del primer liberalismo español. Redactada en un país en guerra, trató, en sus 384 artículos, de regular todos los aspectos de la vida de la sociedad española. (Página 115 guía para hacer el comentario). Las Cortes de Cádiz, además de la Constitución, aprobaron una serie de leyes y decretos destinados a eliminar el Antiguo Régimen.

Medidas Económicas y Sociales de las Cortes

Las más importantes son las siguientes:

  • Supresión de los señoríos jurisdiccionales. Los señores perdían el derecho a impartir justicia en sus territorios, y a cobrar tasas por sus servicios (de justicia, de caza, de uso de molinos o puentes, etc.) (Página 103).
  • Desamortización de las tierras de los afrancesados, de las órdenes militares disueltas y de los conventos destruidos por la guerra.
  • Supresión de la Inquisición, de las aduanas interiores y de los gremios.
  • Supresión de los mayorazgos.

El objetivo de esta constitución era la modernización de España. La situación concreta de la Guerra de la Independencia impidió la aplicación de lo legislado y la vuelta de Fernando VII condujo al retorno del absolutismo. Por ello, la labor de las Cortes de Cádiz se verá interrumpida con la derogación de la Constitución de 1812.

Conclusión: El Legado de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

La labor de las Cortes de Cádiz se verá interrumpida con la vuelta de Fernando VII en 1814 y la derogación de la Constitución de 1812 (Sexenio Absolutista). En las colonias americanas, durante la Guerra de la Independencia, también se constituyeron juntas. En 1812, las Cortes reconocieron los derechos de los criollos. La vuelta de Fernando VII y su política represiva agudizará la insurrección colonial y los movimientos independentistas. En 1820, con el pronunciamiento de Riego, se inició el Trienio Liberal o Constitucional (Página 105). El rey tuvo que jurar la Constitución. En 1823, la intervención de la Santa Alianza con el ejército de los Cien Mil Hijos de San Luis al mando del Duque de Angulema supuso de nuevo la vuelta al absolutismo (Década Absolutista). Fernando VII, por la Pragmática Sanción, aseguraba el trono a su hija Isabel. A su muerte se generó el conflicto entre isabelinos y carlistas (absolutistas). La regente María Cristina se apoyará en los liberales para asegurar el trono de su hija Isabel II y se construirá el Estado liberal en España.

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