El Consejo Pastoral y Económico en la Parroquia: Estructura y Funciones según el Código de Derecho Canónico

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El Consejo Pastoral y Económico en la Parroquia

El canon 536 dice del consejo pastoral que debe haber en la parroquia. Esto es preceptivo, si fuera necesario, y si el obispo con su consejo presbiteral lo nombran. Lo preside el párroco, si fuera necesario.

El canon 537 señala que en toda parroquia debe haber un consejo económico, que es obligatorio, a diferencia del consejo pastoral, y tiene la función de buscar estrategias que permitan llevar a cabo el fin de la Iglesia, y ojalá, gente que sepa de economía.

El canon 538 dice del cese de sus funciones, en los casos que el párroco cesa por remoción (cuando comete un escándalo), por traslado, por renuncia aceptada por el obispo.

El 20/05/2016, el canon 539, nos habla de cuando la sede parroquial está vacante. Cuando una sede parroquial está vacante o el párroco está imposibilitado, dice que en ese caso, el obispo diocesano es quien ve cómo se dirige esa parroquia, o bien podría nombrar un administrador parroquial con los mismos derechos que un párroco.

El canon 545 dice que cuando sea necesario o conveniente en una parroquia, además de un párroco, deben haber otros sacerdotes que colaboren con él, que sería un vicario parroquial.

El canon 546, para que alguien sea nombrado administrador parroquial, se requiere algo básico: ser presbítero, ser sacerdote. El que nombra al vicario parroquial, según el canon 547, nos dice que lo nombra libremente el obispo diocesano.

El Código también nos habla de los arciprestes, que en el canon 553 se habla de este, que también pueden ser llamados decanos. El decano es el que está de cabeza o coordina el trabajo pastoral de un grupo de parroquias cercanas. El decano viene del decanato y el decanato es un grupo de parroquias que están más cerca.

Funciones de Santificar

La Iglesia santifica a través de los sacramentos. Los Sacramentos son 7.

El canon 840 nos habla de que los sacramentos fueron instituidos por Cristo y los encomendó a la Iglesia, y dice que son signos y medios a través de los cuales se nos transmite la gracia santificante, se fortalece la fe, se rinde culto a Dios y la persona así se santifica. Por lo tanto, son signos ya que son visibles, pero también hay algo que no vemos, por ejemplo, en el bautismo no podemos ver que se borra el pecado.

El canon 841 dice que los sacramentos son los mismos para toda la Iglesia Católica, en todo el mundo son los mismos. Además, pertenecen al depósito de la fe.

El canon 842 nos habla de que la idea de que el bautismo es la puerta de entrada para los demás sacramentos, pero el bautismo trinitario, es aquel en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.

Ahora hay tres sacramentos que son de iniciación cristiana, según el canon 842 del parágrafo dos, y son el bautismo, la eucaristía y la confirmación.

El canon 843 indica que los sacramentos no se pueden negar. Los ministros no pueden negar los sacramentos a quien lo pida de manera oportuna, esté bien dispuesto y el derecho no se lo prohíba, ejemplo, a quienes se le prohíben: a los excomulgados, como los apostatas, herejes y los que han cometido cismas. Otras causas de ser excomulgado son el aborto. En el mismo canon indica que los ministros de la Iglesia, tienen la obligación de procurar que aquellos que pidan los sacramentos tengan la debida introducción.

El canon 844, muy importante, que tiene una función ecuménica muy importante, y dice que los ministros católicos, administran lícitamente solo a los fieles católicos los sacramentos. Ahora, el parágrafo dos nos dice, que en caso de necesidad o cuando lo aconseje una autoridad espiritual, para evitar el peligro de un error, está permitido a los fieles a quienes les resulta física o inmoralmente imposible acudir a un ministro, el fiel católico recibe lícitamente la penitencia, la eucaristía, la unción de los enfermos, por los ministros que no sean católicos, como los ortodoxos o los católicos orientales. Ahora el parágrafo tres dice que los ministros católicos administran lícita y válidamente, estos mismos sacramentos a fieles de las Iglesias católicas orientales, que no están en plena comunión con la Iglesia Católica, la condición es que si lo piden momentáneamente y estén bien dispuestos. El parágrafo 4 dice que si hay peligro de muerte, a juicio del obispo diocesano y la conferencia episcopal, dice que los ministros católicos pueden administrar esos sacramentos a los demás cristianos que no estén en comunión con la Iglesia Católica y el requisito es que cuando estos no puedan recurrir a sus ministros, con tal que confiesen la fe católica.

El canon 845 nos dice que el bautismo, la confirmación y el orden sacerdotal imprimen carácter, es decir que son irrepetibles y en eso se usa el santo crisma, es decir que el óleo que se utiliza en la misa. El mismo canon dice que si hay duda de que alguien haya sido bautizado, que haya sido confirmado, se puede administrar de nuevo bajo la fórmula: “Si es que no estás bautizado, yo te bautizo en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”. Lo mismo para la confirmación.

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