Conflicto y Armonización entre el Derecho Internacional Consuetudinario y la Legislación Nacional

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Conflicto entre el Derecho Internacional Consuetudinario y la Legislación Nacional

Como hemos visto, la recepción del derecho internacional consuetudinario en el derecho nacional se ha hecho con una importante limitación. Esta limitación, para la mayoría de los países, está dada por la primacía de la ley interna en el plano interno, aun si sus disposiciones son o parecen ser contrarias al derecho internacional. Solo la constitución alemana ha establecido en su constitución el principio de la primacía del derecho internacional sobre la legislación interna que le es contraria. La jurisprudencia y la doctrina estiman que el juez interno debe tratar de excluir el conflicto entre el derecho internacional y la ley interna, dando a la ley interna una interpretación que concilie esa ley interna con el derecho internacional. Esto es así porque no podríamos presumir que el legislador (Congreso) haya querido infringir sus deberes internacionales. También se sostiene que si el tenor de la ley es claro y el conflicto, pese a tratar de armonizar ambas normas, resulta inevitable, el juez debe aplicar la ley. En esta materia es fundamental tener presente que si un tribunal interno llega a aplicar una ley interna que es contraria a las obligaciones que impone a un Estado el derecho internacional, efectivamente el juez habrá cumplido con su deber como tribunal nacional, pero también habrá cometido un acto internacionalmente ilícito, que es fuente de responsabilidad para el Estado.

Ejecución y Recepción de los Tratados

Es frecuente que los tratados contengan disposiciones para cuyo adecuado cumplimiento los Estados parte deben tomar medidas de ejecución o de recepción en el plano interno de cada Estado. Así, por ejemplo, un tratado en que los Estados contratantes se obligan a sancionar ciertas formas de piratería aérea o a conferir a los nacionales de los demás contratantes ciertas franquicias comerciales o aduaneras no va a ser automáticamente aplicable en el plano interno. Entonces, para que el tratado sea aplicado dentro de cada uno de los Estados contratantes por los respectivos tribunales y por las autoridades administrativas, va a ser necesario que se efectúe una ejecución o recepción de sus disposiciones en el orden jurídico interno. En esta materia, al igual que en la recepción de las normas consuetudinarias internacionales, el derecho internacional no impone a los Estados una forma o modalidad específica de ejecución. Al contrario, solo les exige a los Estados el cumplimiento cabal del respectivo tratado, dejando que cada uno de ellos adopte las medidas internas que les parezcan necesarias o útiles para cumplir. En esta materia, dos son las modalidades más comunes para efectuar la ejecución o recepción del tratado en el orden interno:

1. Dictado de Ley que Reproduce el Contenido de las Obligaciones Convencionales

Un Estado puede dictar una ley que reproduzca el contenido de las obligaciones convencionales. Esta ley, aunque está inspirada en el tratado y ha sido dictada en ejecución del mismo, subsiste independientemente del tratado.

2. Incorporación del Tratado al Orden Jurídico Interno mediante Formalidad Determinada

En aquellos países en que los tratados, antes de ser ratificados, deben ser aprobados por el Parlamento o Congreso, se prefiere introducir o poner en vigor el tratado en el orden jurídico interno mediante una formalidad determinada. En Francia, por ejemplo, se realiza la publicación oficial del tratado. En Chile, se realiza la promulgación y publicación del tratado. En EEUU, se habla de la proclamación. Pues bien, cumplida esta formalidad, el tratado pasa a tener en el plano interno valor y fuerza de ley, y debe ser aplicado igual que una ley. Esta última modalidad solo es útil respecto de los tratados producidos como de ejecución inmediata o Self Executing, es decir, que contienen disposiciones suficientemente completas y detalladas susceptibles de ser aplicadas por sí mismas. Ahora, si el tratado es de aquellos que no se pueden ejecutar por sí mismos, Non Self Executing, o lo son algunas de sus disposiciones, será necesario que se dicten normas legislativas de ejecución. Por ejemplo, un tratado en que las partes se obligan a prevenir y a castigar ciertos delitos realizados en contra de los agentes diplomáticos u otras personas internacionalmente protegidas, va a requerir que sea ejecutado en el orden interno por medio de una ley en que se definan estos delitos, se establezcan las penas y se extienda la jurisdicción de los tribunales nacionales. Como por ejemplo el tema del Estatuto de la Corte Penal Internacional, no solo está el tema de que hay que ratificarlo, sino que a qué se compromete el Estado al ratificarlo, debiendo adecuar su legislación interna en esta materia.

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