Conductas Colusorias: Prohibiciones y Nulidad en la Ley de Defensa de la Competencia

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,24 KB

Conductas Colusorias

1. Concepto General

  • Promueven una competencia sin libertad y afectan al mercado.
  • La normativa comunitaria y estatal se articula de forma similar.
  • La LDC (art. 1.1) y el art. 101 del TFUE establecen una cláusula prohibitiva general contra prácticas colusorias, con presunciones “iuris tantum” para resolver diferencias.

2. Modelos de Prohibición en el Artículo 1.1 de la LDC

  • Prohibición total o absoluta: No admite excepciones, aunque se contempla la "rule of reason" en ciertos casos.

  • Prohibición de acuerdos colusorios perjudiciales: Solo cuando causan un perjuicio a la economía; se presumen lícitos hasta que se demuestre lo contrario.

  • Cláusula general con excepciones: Prohíbe la colusión, pero permite excepciones específicas.

  • Subsistemas en la LDC:

    • Autorización administrativa: Algunas conductas pueden permitirse con autorización.
    • Control de excepciones a posteriori: Las conductas colusorias prohibidas pueden ser excepcionadas si cumplen ciertos requisitos.

3. Nulidad de Acuerdos Colusorios

  • Los acuerdos colusorios son nulos de pleno derecho (arts. 101.2 del TFUE y 1.2 de la LDC).
  • Efectos erga omnes: La nulidad es absoluta y afecta a todas las partes y terceros.
  • Acuerdos nulos incluyen:
    • Acuerdos, decisiones y recomendaciones entre empresas.
    • Excluye acuerdos con exención individual o por categorías.
  • Reglas de aplicación:
    • Los acuerdos de minimis o excepcionados no son nulos.
    • La nulidad no se extiende a las prácticas colusorias en sí, solo a acuerdos específicos.
    • Las consecuencias civiles de la nulidad pueden reclamarse por los afectados.

4. Elementos Necesarios para Calificar una Conducta como Colusoria Prohibida

  • Pluralidad de voluntades: Debe implicar a dos o más operadores económicos (si es uno solo, sería abuso de posición dominante).
  • Restricción de la competencia: Se busca un acuerdo, decisión, recomendación o práctica concertada que limite la competencia.

Ámbito Territorial

  1. Carácter Supranacional del Derecho Comunitario:

    • Aplicación supranacional cuando afecta a más de un Estado Miembro.
    • Directrices de 2004 sobre el efecto en el comercio: Definen criterios para aplicar el derecho comunitario, considerando:
      • Nacionalidad de las empresas participantes.
      • Productos afectados.
      • Carácter nacional o transfronterizo de la conducta.
  2. Ámbito Territorial en la Ley de Defensa de la Competencia (LDC):

    • Se aplica en todo o parte del territorio español.
    • Organismos españoles (o autonómicos si es dentro de la CCAA) pueden intervenir si el efecto es en el mercado español.
  3. Teoría de la Doble Barrera: Prácticas colusorias y abuso de posición de dominio:

    • La aplicación del derecho comunitario no excluye la aplicación del derecho nacional.
    • Conclusiones del R 1/2003: El derecho comunitario debe aplicarse inevitablemente si el caso lo requiere.
    • Prohibiciones nacionales: No pueden limitar prácticas permitidas por el derecho comunitario (excepto en abuso de posición de dominio, en ciertos casos).
  4. Regla de Control Único: Ayudas públicas y concentraciones económicas:

    • El derecho comunitario o estatal depende de ciertos umbrales.
    • Si se supera el umbral comunitario, se aplica el derecho de la UE; si no, el estatal.

Entradas relacionadas: