Conceptos de Posesión en Derecho Romano
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1. Posesión y Propiedad: Distinción y Relación
Propiedad o dominio: Es la situación de poder más amplia que puede ostentarse sobre una cosa.
Posesión: Situación de hecho del que tiene la cosa en su poder, con posibles consecuencias jurídicas.
Relación entre ambos conceptos: Ambas situaciones pueden coincidir en una misma persona o no (puede haber propietarios poseedores, propietarios no poseedores y poseedores no propietarios).
2. Corpus y Animus en la Posesión
En la posesión confluyen dos elementos:
- Corpus o tenencia efectiva de la cosa.
- Animus o voluntad de tener la cosa como propietario.
3. Clases de Posesión
- Posesión natural o pretoria: Es el poder de hecho sobre la cosa, sin intención de tenerla como propietario (solo corpus). Su consecuencia jurídica es la protección interdictal.
- Posesión civil: Es el poder de hecho sobre la cosa con intención de tenerla como dueño (corpus y animus). Su consecuencia jurídica es la protección interdictal y la adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo (usucapión).
4. Posesión Natural o Pretoria
A. La Protección Interdictal
El Pretor protegía a los poseedores, fueran o no propietarios, contra las perturbaciones de hecho causadas por otros.
B. Personas Protegidas y No Protegidas por los Interdictos
La protección interdictal solo se concede a determinados poseedores:
- Propietarios que ostentasen la posesión.
- Concesionarios del ager publicus.
- Precaristas.
- Acreedores pignoraticios.
- Secuestratarios.
- Depositarios de embargo definitivos.
Personas no protegidas por los interdictos: Eran los detentadores, y estaban protegidos por aquellos que les habían entregado la cosa:
- Depositarios ordinarios.
- Arrendatarios.
- Comodatarios.
- Usufructuarios.
C. Cláusula de Posesión Viciosa y su Efecto Relativo
El poseedor vicioso es quien ha obtenido la cosa:
- Con violencia.
- Con engaño.
- En precario y no la restituye.
El poseedor vicioso no obtiene la protección interdictal:
- Cuando quien la perturba en la posesión es el poseedor legítimo anterior, contra quien ejerció la violencia, la engañó o de quien recibió el precario.
- El primer poseedor (perturbador) es de mejor derecho frente al poseedor vicioso.
Sin embargo, el poseedor vicioso obtiene la protección interdictal:
- Cuando quien la perturba es una persona distinta del legítimo poseedor anterior.
- El poseedor vicioso es de mejor derecho frente al perturbador.
D. Clases de Interdictos
Los interdictos que protegían la posesión podían ser de retener o de recobrar:
- Interdicto de retener (prohibitorios): Cuando un perturbador amenazaba la posesión pacífica, sin llegar a despojar al poseedor de la cosa, el Pretor le prohibía la perturbación, permitiendo al poseedor retener la posesión.
- Interdicto de recobrar (restitutorios): Cuando el perturbador había despojado al poseedor de la cosa, el Pretor le daba la orden de restituirla, recobrando aquél la posesión.
Modalidades del interdicto de retener:
- Interdicto Uti possidetis: Podía ser solicitado por la persona que estuviese ostentando la posesión de un bien inmueble sin violencia, sin clandestinidad y sin precario respecto del perturbador, solicitando la retención de dicho bien.
- Interdicto Utrubi: Podía ser solicitado por la persona que hubiese ostentado la posesión de una cosa mueble más tiempo durante el último año, sin violencia, sin clandestinidad y sin precario, que quien le perturbaba.
Modalidades del interdicto de recobrar:
- Interdicto Unde vi: Podía ser solicitado contra quien durante el año anterior invadió con violencia, por sí o mediante personas sometidas a él, una finca que el solicitante estaba poseyendo sin violencia, sin clandestinidad y sin precario respecto del invasor.
- Tiene una limitación anual: no se concedía pasado más de un año desde la invasión violenta.
- Interdicto Unde vi armata: Podía ser solicitado contra quien invadió una finca, por sí o mediante personas sometidas a él, con un grupo de hombres armados.
- Interdicto Quod precario: Podía ser utilizado contra el precarista que no quería devolver la cosa que tenía en precario a quien se la dio.
- No tenía limitación anual: podía ser solicitado cualquiera que fuera el tiempo transcurrido desde que se le dio la cosa en precario.
5. Posesión Civil
Es el poder de hecho sobre la cosa con intención de tenerla como dueño (corpus y animus).
A. Clases de posesión civil
- Posesión de buena fe: Es la ostentada por quien posee como dueño sin saber que el propietario es otra persona.
- Posesión de mala fe: Es el que posee como dueño sabiendo que el propietario es otra persona.
B. Adquisición, Retención y Pérdida de la Posesión Civil
- La posesión civil puede dar lugar, por el transcurso del tiempo, a la adquisición de la propiedad por usucapión. De ahí la importancia de determinar cuándo comienza la posesión, cuándo se pierde o cuándo se retiene aunque no se tenga materialmente la cosa.
- Adquisición: Para adquirir la posesión se necesita corpus del poseedor o de una persona subordinada y animus o intención de tener la cosa como dueño.
- Retención: Para retener la posesión se necesitaba corpus del poseedor o de un tercero y animus o intención de seguir poseyendo la cosa como dueño.
- Pérdida de la posesión civil: Se producía cuando faltaba corpus y animus.