Conceptos Fundamentales del Estado, Derechos y Votación

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Estado: Es la comunidad políticamente organizada en un territorio determinado. Esta definición concilia 3 elementos, de los cuales dos son naturales, territorio y población, y un elemento es cultural que se califica con las ideas de soberanía nacional y la legalidad.

Territorio

Desde el punto de vista jurídico, el territorio es el ámbito de validez espacial del Derecho.

Principio de Extraterritorialidad

Los países, a través de acuerdos con reciprocidad y utilizando el “principio de extraterritorialidad”, acuerdan límites a su soberanía. Es decir, en las embajadas de cada país en el exterior rige el orden jurídico del país de la embajada. Las embajadas se establecen generalmente en las capitales de cada país. Se llama extraterritorialidad a la ficción jurídica por la cual un terreno se considera en país extranjero.

Derechos Civiles

Los derechos civiles son facultades reconocidas al individuo que le imponen al Estado una obligación de no hacer, es decir, debe permitir y no impedir el disfrute de estos derechos y otorgar seguridad jurídica a los habitantes frente al poder (Estado o autoridad).

Derechos Sociales, Económicos y Culturales

Los derechos sociales, económicos y culturales son producto de ulteriores desarrollos que receptó el constitucionalismo a partir del siglo XX, reforzando el principio de igualdad y construyendo la noción de “libertad positiva”, que le impone al Estado (autoridades) no solo garantizar la seguridad jurídica sino “obligaciones de dar o hacer” a favor de un orden socioeconómico justo (llamada justicia social), es decir, con políticas públicas activas debe promover la igualdad real de oportunidades (el acceso a la educación, a la cultura, a la protección de la salud, acceso y protección de la vivienda familiar, la regulación razonable de las condiciones de trabajo, los derechos gremiales, la seguridad social, el medio ambiente, la protección de consumidores y usuarios, el derecho a la diversidad cultural).

Caso a Resolver

- Artículo 121

- Ejemplos de Derechos Implícitos (o no enumerados) reconocidos a través de la jurisprudencia en base al art 33 y el preámbulo de la CN:

  • a la elección del proyecto personal de vida
  • a la objeción de conciencia
  • a la objeción de conciencia por razones morales o religiosas
  • a la preservación de la propia imagen
  • el derecho de identidad
  • la negativa de personas con discernimiento a someterse a tratamientos médicos

Votación

Voto válido: Los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachadura de candidatos agregados o borratina y sustitución.

Voto en blanco: Cuando el sobre estuviera vacío o con un papel de cualquier color sin ninguna inscripción.

Voto nulo:

  • Mediante boleta no oficializada
  • Con un papel de cualquier color con inscripciones o imágenes
  • Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones o leyenda
  • Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos

Voto impugnado: Cuando la autoridad de mesa o los fiscales impugnan la identidad del elector. La última decisión la tiene la junta electoral y no se contabilizan en el cierre del comicio.

Voto recurrido: Son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. El fiscal deberá fundamentar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán en un volante especial que provee la junta electoral.

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