Conceptos Fundamentales del Derecho Procesal Civil: Demanda, Capacidad y Recursos
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Derecho Procesal Civil
Demanda
Para poder ejercer una acción, tendremos la capacidad y tendremos que acreditar la personalidad y ejercicio.
La demanda se divide en:
- Acciones: Lo que pido y el medio por el cual lo voy a pedir.
- Excepciones:
- Detona la acción del Estado.
- Establece qué se quiere lograr.
- Qué va a contestar el demandado.
Definición de Demanda
Es el acto procesal por el cual una persona, que se constituye por sí misma como parte actora o demandante, formula sus peticiones ante el órgano jurisdiccional e inicia un proceso.
Proemio
El proemio de una demanda es el primer párrafo de este documento y contiene los datos de identificación del juicio. Entre los datos que se incluyen en el proemio se encuentran:
- El tribunal ante el que se promueve.
- El nombre del actor y su domicilio.
- El nombre del demandado y su domicilio.
- La vía procesal.
- El objeto u objetos que se reclaman.
Representantes
Tendrá que ver o hacer un mandato.
Litisconsorcio
Se presenta cuando en un juicio intervienen múltiples actores o demandados. Puede ser activo o pasivo, dependiendo de si se refiere a los actores o a los demandados.
- Activa: Dos o más actores.
- Pasiva: Dos o más demandados.
Partes de la Demanda
- Motivo de la demanda o llamados HECHOS: Exposición clara de los hechos y los derechos que se consideran vulnerados.
- Pruebas: Si existen pruebas de lo ocurrido, es recomendable adjuntarlas para facilitar el proceso.
- Peticiones: Se debe incluir de manera precisa qué se requiere, así como las leyes que las avalan.
- Derecho.
- Puntos petitorios.
- Protesta legal.
- Fecha y firma.
Capacidad y Personalidad en el Derecho Procesal
Capacidad
La capacidad es la cualidad de ser apto para realizar una acción determinada.
Capacidad Jurídica
Se habla de capacidad jurídica para referirse a la posibilidad de que una persona sea titular de relaciones jurídicas o de que actúe por sí misma en la vida civil.
- Capacidad jurídica de goce: Es la aptitud para tener tanto derechos civiles como obligaciones respecto del colectivo. En principio, toda persona física tiene esta capacidad.
- Capacidad jurídica de ejercicio: Es la aptitud para hacer valer los propios derechos y contraer nuevas obligaciones de manera voluntaria.
Capacidad de Ejercicio
Es la facultad para usar o poner en práctica los derechos y obligaciones. Permite hacer valer los derechos, celebrar actos jurídicos, contraer y cumplir obligaciones, y ejercitar acciones legales.
Personalidad
La personalidad jurídica es la capacidad de una persona o entidad para asumir obligaciones y derechos, tanto frente a sí misma como frente a terceros. Es un reconocimiento que se le da a una persona, asociación, empresa o entidad, y que le permite realizar actividades que generan responsabilidad jurídica.
Legitimación
Es la situación en la que se encuentra una persona para poder actuar legalmente en un acto o situación jurídica. Esto se debe a que tiene la capacidad de intervenir o ejecutar legalmente el acto o situación.
Interés
- Interés legítimo: Se basa en la afectación que se genere en la esfera jurídica de una persona, ya sea de forma directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico, y no de la vulneración per se de algún derecho subjetivo conferido por un dispositivo normativo.
- Interés legal: El interés legal es un tipo de interés que se aplica como indemnización de daños y perjuicios cuando un deudor no paga y no se ha acordado un tipo de interés específico. También se puede utilizar como referencia en normas legales o en contratos.
Recursos Legales en el Derecho Procesal Civil
Recursos que Proceden Contra el Auto que Desecha la Demanda
Recurso de apelación, al cual deberá darse trámite en forma inmediata, según los artículos 908 a 926 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez o tribunal que los dictó. La apelación procederá en el efecto devolutivo o en ambos efectos.
Recurso de Queja (Artículos 929 a 932)
- Contra la resolución que niegue la admisión de la apelación o adhesión.
- En contra de la resolución que se emita para fijar el monto de la fianza tratándose de apelaciones.
El recurso de queja es un medio de impugnación que se interpone en materia civil cuando un juez o tribunal niega la tramitación de un recurso de apelación, casación o extraordinario por infracción procesal.
Recurso de Reposición (Artículos 927 a 928)
En segunda instancia sólo procederá el recurso de reposición y será:
- En contra de la calificación de admisibilidad del recurso de apelación, así como en contra de su efecto.
- Cuando no se admiten pruebas en segunda instancia.
- Cuando alguna de las apelaciones en contra de las resoluciones dictadas dentro del procedimiento hubiera resultado procedente.
Debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación.
Emplazamiento y Contestación de la Demanda
Emplazamiento
Acto procesal por el que se le hará saber al demandado que tiene una demanda en su contra y este deriva de un acto de autoridad. El juez le da a la parte interesada un plazo para presentarse ante el tribunal. El emplazado tiene la posibilidad de actuar dentro de ese plazo y defender sus derechos e intereses. Se hará constar mediante constancia de notificación.
Contestar la Demanda
- Puede allanarse: Aceptar todo lo que diga la demanda.
- Confesión judicial: Para saber si los hechos fueron ciertos.
- Renuncia a un tercero y pedir a otra persona que lo represente.
- Negación de los hechos: Si son ciertos los hechos, los niego porque no son propios.
- Negación del derecho: Le niego al actor las prestaciones que dice.
- Excepciones personales: Me opongo al proceso.
- Excepciones sustanciales: Medio de defensa.
- Me opongo al reconocimiento del juez de los derechos que él refiere en su demanda.
- Reconvención y contrademanda.
Excepciones
- En sentido concreto: Si los hechos no corresponden a lo que dice el actor.
- Modificativos: Se modifica la acción.
- Extintivos: Fallece la persona a la que se está demandando (modificar el hecho de fondo).
- Imperativos: Tengo o no capacidad para promover el juicio o hacer la contestación.
- Excepciones dilatorias: Alargar el proceso.
- Excepciones perentorias: A fondo para destruir la acción.
Presupuestos Procesales
Son los supuestos previos al proceso o requisitos sin los cuales éste no puede ser iniciado válidamente, y deben, por ello, concurrir en el momento de formularse la demanda, a fin de que el juez pueda admitirla o iniciar el proceso.
Son los requisitos que deben cumplirse en el momento de ejercitar las partes su derecho de acción o de defensa para que el juez pueda entrar a conocer del objeto del proceso o fondo del asunto y que condicionan tanto su admisibilidad como la validez de la sentencia por la que se resuelva el conflicto jurídico material planteado.
Presupuestos Procesales de Forma
- La demanda en forma, es decir, con los requisitos formales y de fondo legalmente exigidos.
- La capacidad procesal de las partes o aptitud para comparecer personalmente -por sí misma- en el proceso.
- La competencia del juez.
Presupuestos Procesales de Fondo o Materiales (Condiciones de la Acción)
- La existencia del derecho que tutela la pretensión procesal.
- La legitimidad para obrar por la cual, la persona puede formular (legitimación activa) o contradecir (legitimación pasiva) las pretensiones en o de la demanda.