Conceptos Fundamentales de Derecho Penal: Homicidio, Hurto, Robo y Delitos contra la Administración
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Delitos Contra la Vida
Homicidio Atenuado
Formas de homicidio con menor pena que el homicidio simple o calificado. Pueden ser:
- Homicidio Preterintencional: Se ocasiona una muerte, pero los medios empleados razonablemente no deberían haberla causado (ej. durante una riña sin intención de matar). El autor quería causar un daño menor, pero el resultado fue la muerte.
- Homicidio Culposo: La muerte se produce sin intención (dolo), debido a:
- a) Imprudencia: Realizar un comportamiento peligroso o arriesgado más allá de lo permitido.
- b) Negligencia: Omitir el cuidado o diligencia debida; un comportamiento descuidado.
- c) Impericia: Falta de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en una profesión, arte u oficio (culpa profesional).
- d) Inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo: No cumplir con un protocolo, medida, reglamento o deber específico.
Homicidio Calificado (Art. 80 C.P.)
Homicidios agravados por circunstancias específicas que revelan una mayor peligrosidad del autor o un mayor desprecio por la vida humana. Contemplados en el Artículo 80 del Código Penal. Algunos calificantes son:
- Inciso 1: Por el vínculo (ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge, o persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia).
- Inciso 2: Con ensañamiento (causar sufrimientos innecesarios e inhumanos a la víctima) o alevosía (actuar sobre seguro, sin riesgo para el autor, aprovechando la indefensión de la víctima).
- Inciso 6: Con el concurso premeditado de dos o más personas (acuerdo previo para cometer el homicidio).
- Inciso 7: Criminis causa (para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro, o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito).
- Inciso 9: Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
Delitos Contra la Propiedad
Hurto (Art. 162 C.P.)
El apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas.
Hurto Calificado (Art. 163, 163 bis C.P.)
Casos de hurto con pena agravada. Algunos ejemplos según el Art. 163:
- Inciso 1: Hurto campestre (productos separados del suelo, máquinas, etc., dejados en el campo).
- Inciso 2: Hurto calamitoso (aprovechando una situación de desastre o conmoción pública).
- Inciso 3: Hurto con ganzúa, llave falsa o verdadera sustraída, o instrumento similar.
- Inciso 4: Hurto con escalamiento (ingresando por vía no destinada a tal efecto).
- Inciso 5: Hurto de mercaderías u otras cosas transportadas por cualquier medio.
- Inciso 6: Hurto de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.
Robo (Art. 164 C.P.)
El apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, ejerciendo fuerza sobre las cosas o violencia física en las personas, ya sea antes del hecho para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.
Robo Calificado (Arts. 165, 166, 167 C.P.)
Casos de robo con pena agravada. Algunos ejemplos:
- Robo con Homicidio Resultante (Art. 165): Si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.
- Robo con Lesiones (Art. 166 inc. 1): Si se causaren lesiones graves o gravísimas.
- Robo con Armas (Art. 166 inc. 2): Si se cometiere con armas (de fuego, o incluso impropias si aumentan el poder ofensivo). La pena varía si el arma es apta para el disparo o no, o si es un arma de utilería.
- Robo en Despoblado y en Banda (Art. 166 inc. 2 / Art. 167 inc. 2): Cometido en lugar despoblado y por tres o más personas.
Delitos Contra las Personas
Lesiones (Arts. 89, 90, 91 C.P.)
Causar un daño en el cuerpo o en la salud de otra persona. Según su gravedad, pueden ser:
- Leves (Art. 89): Aquellas que no encuadran en las categorías de graves ni gravísimas. Requieren menos de un mes de curación o incapacidad laboral.
- Graves (Art. 90): Causan un debilitamiento permanente de la salud, un sentido, un órgano, un miembro, o dificultad permanente de la palabra; o si ponen en peligro la vida del ofendido; o lo inutilizan para el trabajo por más de un mes; o le causan una deformación permanente del rostro.
- Gravísimas (Art. 91): Causan una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable; la inutilidad permanente para el trabajo; la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.
Acciones Penales
Determinan cómo el Estado tramitará el delito y cómo aplicará la sanción (regulan la actividad punitiva del Estado). Según el delito, corresponde una acción específica. Se dividen principalmente en:
- Acciones Públicas: El Estado (a través del Ministerio Público Fiscal) impulsa la investigación y el proceso de oficio, sin necesidad de denuncia del particular damnificado (aunque esta puede iniciarla). Son la regla general.
- Acciones Dependientes de Instancia Privada (Art. 72 C.P.): El Estado solo puede iniciar la investigación si existe una denuncia por parte de la víctima o su representante legal. Una vez iniciada, la acción se vuelve pública. Incluyen delitos como:
- Abuso sexual (cuando no resulta la muerte).
- Lesiones leves, sean dolosas o culposas (salvo circunstancias específicas).
- Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.
- Acciones Privadas (Art. 73 C.P.): El impulso de la acción depende exclusivamente del particular ofendido (querellante). El Estado no interviene si el particular no inicia y continúa la acción. Incluyen delitos como calumnias e injurias.
Delitos Contra la Administración Pública
Exacciones Ilegales (Art. 266 C.P.)
Cuando un funcionario público, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva, o cobra mayores derechos que los que corresponden.
Tráfico de Influencias (Art. 256 bis C.P.)
Intervienen generalmente tres partes: un influyente, una persona interesada y un funcionario público. El influyente solicita o recibe dinero o cualquier otra dádiva (o acepta una promesa) con el pretexto de ejercer influencia sobre un funcionario público para que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Cohecho
Delito que afecta la imparcialidad y rectitud de la función pública. Se distingue entre:
- Cohecho Pasivo (Art. 256, 257 C.P.): Cuando el funcionario público recibe dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
- Cohecho Activo (Art. 258 C.P.): Cuando una persona (tercero) ofrece o entrega una dádiva a un funcionario público para que haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Para que exista cohecho activo, debe haber un ofrecimiento o entrega de dádiva a un funcionario público con esa finalidad (puede existir aunque el funcionario no acepte, es decir, sin cohecho pasivo).