Conceptos Fundamentales del Derecho y la Organización del Estado en España

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Conceptos Fundamentales del Derecho y la Organización del Estado

Definiciones Clave

Un Estado es una organización social y territorial que abarca el uso legítimo de la violencia.

Una Constitución es un acuerdo de reglas de convivencia, es decir, una forma de pacto social y político. Se llama así porque integra, establece, organiza y constituye las normas que rigen a la sociedad de un país. La Constitución Española fue ratificada por los ciudadanos en referéndum el 6 de diciembre de 1978.

El Derecho es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuyos individuos pueden ser obligados a su cumplimiento.

Una nación es una población de un territorio que tienen una cultura, historia e idioma en común.

Principios de la Constitución Española

  • Estado social: El Estado debe buscar y promover la igualdad social y económica de los ciudadanos y garantizar la igualdad de oportunidades, garantizando un mínimo bienestar a los ciudadanos.
  • Estado democrático: El poder está en el pueblo y participa de ese poder mediante elecciones y votos. Es un símbolo de pluralidad y libertad ideológica.
  • Estado de derecho: Los poderes públicos y los ciudadanos están sometidos a la ley.

Entidades Públicas y Sociedades Mercantiles

Las entidades públicas empresariales obtienen sus recursos mayoritariamente con ingresos de mercado. Dependen de la Administración General del Estado (AGE) o de un organismo autónomo dependiente de esta, como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

La sociedad mercantil sobre la que se ejerce control estatal por poseer más del 50% del capital, o porque pertenece a un grupo social mercantil público, como AENA.

Tribunal Constitucional

Está sometido a la Constitución y a su propia ley orgánica. Vela por todas las normas de rango inferior a la Constitución para que no vayan en contra de la misma. Su función es la de garantizar la constitucionalidad del ordenamiento jurídico.

Composición

  • Presidente: Elegido entre los 12 magistrados del Tribunal Constitucional. Su mandato dura 3 años y es renovable por otros 3.
  • Vicepresidente: Igual que el presidente, pero no es renovable.
  • Magistrados: 12 miembros, 4 propuestos por el Congreso de los Diputados, 4 por el Senado, 2 por el Gobierno y 2 por el Consejo General del Poder Judicial. Su mandato es de 9 años.

Organización

  • Órganos jurisdiccionales: 1 pleno, 2 salas y 4 secciones.
  • Órgano de gobierno y administración.
  • Órganos de apoyo y otros órganos.

Funciones

Determinar la constitucionalidad o no de tratados internacionales y leyes y normas con rango de ley, resolución de conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas, análisis de la constitucionalidad o no de proyectos de estatutos de autonomía, resolución de conflictos en defensa de la autonomía local o entre órganos constitucionales, entre otras.

Modelos Territoriales

  • Estado centralizado: Estados con gran centralización, donde los 3 poderes están centralizados. Se permiten ciertas competencias administrativas a entidades locales y regionales.
  • Estado regionalizado: Cierta autonomía a las regiones, pero es adquirida por cesión del gobierno central.
  • Estado federal: Jurisdicción federal y otra local en cada uno de sus estados, pero ambas se someten a la Constitución federal estatal.
  • Estado confederal: Las confederaciones poseen mayor soberanía e independencia que las federaciones.

Poder Legislativo: Las Cortes Generales

Se ejerce en las Cortes Generales, que están formadas por el Congreso de los Diputados (cámara baja) y el Senado (cámara alta). El sistema parlamentario es bicameral, aunque el Congreso tiene cierta prioridad en funciones como autorizar la formación de gobierno, provocar el cese del gobierno, confirmar o rechazar vetos del Senado a textos legislativos.

Las Cortes Generales son elegidas por sufragio universal. Los diputados y senadores están 4 años en su cargo, salvo disolución de las cámaras. Son elegidos por los españoles mayores de 18 años. Nadie puede ser diputado y senador a la vez. La población española elige a sus representantes en el Congreso de los Diputados y el Senado cada 4 años.

Congreso de los Diputados

Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por sufragio universal (actualmente 350). Los candidatos van en listas cerradas. La circunscripción electoral es la provincia, con un mínimo de 2 candidatos por provincia, excepto en Ceuta y Melilla, que tienen 1 cada una.

Senado

Hay dos vías de asignación:

  • Circunscripción provincial: Cada provincia asigna 4 candidatos, a excepción de las islas mayores (3), Ceuta y Melilla (2) e islas pequeñas (1).
  • Cada Comunidad Autónoma designa un senador y otro más por cada millón de habitantes en su territorio.

Las listas son abiertas y los electores seleccionan hasta 3 candidatos de todas las opciones.

Reuniones de las Cámaras

  • Sesión ordinaria: 2 periodos anuales.
  • Sesión extraordinaria: A petición del Gobierno o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquier cámara.
  • Sesión conjunta: Para ejercer competencias no legislativas.

Organización Interna de las Cámaras

  • Presidente: Elegido por mayoría absoluta de la cámara. Es el portavoz de la cámara y su representante en todos los actos oficiales.
  • Mesa: Órgano rector que actúa bajo la dirección y supervisión del Presidente.
  • Junta de Portavoces: Compuesta por el Presidente y los portavoces de los diferentes partidos políticos. Se encarga de organizar las sesiones de la cámara.
  • Vicepresidente: Sustituye al Presidente en su ausencia.
  • Secretarios: Redactan y autorizan las actas de las sesiones.

Funcionamiento de las Cámaras

  • Pleno: Compuesto por todos los miembros de la cámara.
  • Diputación Permanente: Solicita sesiones extraordinarias y vela por la cámara cuando no está reunida o está disuelta hasta su nueva constitución.
  • Comisiones y Ponencias: Órganos básicos de trabajo integrados por miembros de las cámaras en función de la representación de cada grupo parlamentario.

Función Legislativa

La Constitución atribuye a las cámaras una función legislativa básica de confección de las leyes.

Hay una iniciativa. Si viene del Gobierno, se llama proyecto de ley. Si viene del Congreso, Senado, Asambleas de las Comunidades Autónomas o iniciativa popular, es una proposición de ley. Una vez aceptada la propuesta, el primer paso es el trámite en el Congreso de los Diputados. Se envía al Senado para que introduzca sus enmiendas y modificaciones, y una vez finalizadas, el texto vuelve al Congreso, donde lo aceptan o deniegan. Si es aceptada por el Congreso, el Presidente del Gobierno se la presenta al Rey para que la sancione y promulgue, y entre en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Autonomía, Estatuto de Autonomía y Comunidad Autónoma

La autonomía es la potestad que, dentro de un Estado, tienen municipios, provincias o regiones para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios.

El principio de autonomía establece una serie de entes territoriales a los cuales se les dota de autonomía en determinados aspectos, con independencia de lo que pudiera proponer en su momento el gobierno central.

El Estatuto de Autonomía es la norma constituyente de una Comunidad Autónoma, y debe ser aprobado por las Cortes Generales mediante una ley orgánica. El contenido debe incluir, como mínimo:

  • Denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • Delimitación de su territorio.
  • Denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
  • Competencias asumidas establecidas por la Constitución.

Poder Ejecutivo: El Gobierno

El Gobierno lleva a cabo lo que marcan las leyes.

Formación del Gobierno

  1. Tras la renovación del Congreso de los Diputados, el Rey realizará consultas a los representantes de los partidos políticos para escuchar sus opiniones sobre quién sería el mejor candidato a ser Presidente y los apoyos con los que contarían.
  2. Tras las consultas, el Rey propone, a través del Presidente del Congreso, un candidato a la Presidencia.
  3. Este candidato expondrá su programa de gobierno ante el Congreso de los Diputados para conseguir su beneplácito.
  4. Los diputados, mediante votación, deciden si dan su apoyo al candidato. Si recibe mayoría absoluta, es nombrado Presidente. Si no tiene esa mayoría, habrá una segunda votación 48 horas después de la primera y solo necesitará mayoría simple para ser nombrado Presidente. Si no obtiene apoyo, se proponen sucesivos candidatos. Si pasados 2 meses de la primera votación ningún candidato tiene apoyo de la cámara, el Rey disuelve la cámara y convocará nuevas elecciones.
  5. Una vez elegido el candidato, debe proponer a su equipo de gobierno ante el Rey para que los nombre como tales. El Gobierno está formado por el Presidente, el Vicepresidente y los Ministros.

El mandato dura 4 años, salvo que se disuelvan las Cortes o haya cambio de gobierno a lo largo de la legislatura. En España hay 350 escaños y la mayoría absoluta es, como mínimo, 176.

Funciones del Gobierno

  • Presidente: Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros.
  • Vicepresidentes: Sustituyen al Presidente en su ausencia y asumen sus funciones.
  • Ministros: Propuestos por el Presidente al Rey. Tienen responsabilidad en la gestión administrativa de su ministerio.

Funcionamiento del Gobierno: Principios

  • Principio Presidencial: El Presidente del Gobierno es quien determina las directrices políticas del Gobierno y los departamentos.
  • Principio de Colegialidad: Las decisiones se toman de forma colegiada y grupal.
  • Principio Departamental: Se atribuye a los titulares autonomía en la gestión de su departamento y responsabilidad en la misma.

Órganos Colegiados

  • Consejo de Ministros: Compuesto por el Presidente del Gobierno, los Ministros y los Vicepresidentes. Coordina la acción conjunta del Gobierno y se encarga de la creación, modificación y supresión de comisiones delegadas.
  • Comisiones Delegadas: Tratan temas específicos que afecten a varios departamentos ministeriales. Están compuestas por los miembros del Gobierno afectados por dichos temas y por los Secretarios de Estado.

Órganos Colaborativos de Apoyo

  • Secretarios de Estado: Pueden acudir al Consejo de Ministros y a las Comisiones Delegadas para dar su opinión y exponer sus criterios.
  • Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios: Integrada por Secretarios de Estado y Subsecretarios. Examinan los asuntos que se deban someter a aprobación del Consejo de Ministros, y analizan y discuten asuntos.
  • Secretariado del Gobierno: Órgano de apoyo al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
  • Gabinetes: Órganos de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, Vicepresidentes, Ministros y Secretarios de Estado. Realizan tareas de asesoramiento especial.
  • Consejo de Estado: Órgano supremo consultivo del Gobierno.

Control de la Acción del Gobierno

La acción del Gobierno está sometida al control de las cámaras mediante dos vías:

  • Control del día a día de la gestión del Gobierno: preguntas, interpelaciones, mociones.
  • Posibilidad de cese: moción de reprobación de ministros, cuestión de confianza, moción de censura.

Herramientas del Gobierno

  • Capacidad normativa: Capacidad de dictar normas de obligado cumplimiento, siempre amparando la ley.
  • Presupuestos Generales del Estado: Capacidad financiera para que el Gobierno pueda llevar a cabo sus propuestas.
  • Administración del Estado: Recursos materiales y humanos de que dispone el Ejecutivo.

Comunidad Autónoma, Tribunal Superior de Justicia, Provincia y Comarca

La Comunidad Autónoma es una entidad territorial, formada por una o varias provincias, que tiene la capacidad de autogobierno, la cual está limitada por sus competencias y regulada por la Constitución.

Tribunal Superior de Justicia: El orden judicial culmina en este. Las competencias autonómicas se reparten en provisión de medios materiales y humanos al servicio de la Administración de Justicia y en participar en la organización de las demarcaciones judiciales dentro del territorio autonómico.

La provincia es una entidad territorial local con personalidad jurídica propia, compuesta por la agrupación de municipios y con capacidad para el cumplimiento de sus fines. Hay 50 provincias en España. Sus fines son:

  • Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal.
  • Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio.
  • Participar en la coordinación de la administración local con la Comunidad Autónoma y el Estado.

Las comarcas son entidades que agrupan a varios municipios con intereses comunes en cuanto a la prestación de servicios y su gestión. No puede suponer la pérdida de competencias ineludibles por parte de los municipios.

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