Conceptos Fundamentales del Derecho: Domicilio y Patrimonio
Domicilio
El domicilio es el asiento jurídico de una persona. Se diferencia de la residencia, que es el lugar donde normalmente habita la persona con su familia. A veces, estos dos coinciden, pero no siempre. También se distingue de la habitación, que es el lugar donde reside accidentalmente la persona, por ejemplo, cuando se hospeda en un hotel durante un viaje largo.
Clasificación del Domicilio
El domicilio se divide en general y especial.
Domicilio General
El domicilio general es el que se aplica a todas las relaciones jurídicas de una persona. Se subdivide en:
- Domicilio real: Es donde está fijada la residencia con la familia y que se considera la base de los negocios. Si no coinciden la residencia con el lugar de los negocios, prevalece el domicilio de residencia.
- Domicilio legal: Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. El artículo 90 del Código Civil especifica una serie de casos en los cuales, de acuerdo a dónde se estén ejerciendo funciones o una administración, se tendrá como domicilio legal.
Domicilio Especial
El domicilio especial se divide en:
- Convencional: Es el que se establece en los contratos o convenios para sus fines exclusivos.
- De las sucursales: Si una empresa tiene varias sucursales, tendrá un domicilio especial para el cumplimiento y la ejecución de las obligaciones que contrajeron los gerentes de esa sucursal en dichos lugares.
- Procesal: Se constituye cuando se entabla una acción y en él se efectúan las notificaciones procesales.
- Conyugal: Es el que establecen de común acuerdo los cónyuges como asiento de su hogar y familia.
- Comercial: Es el domicilio donde los comerciantes tienen el asiento de sus actividades.
Patrimonio
El patrimonio es el conjunto de los bienes de una persona. Es el conjunto de derechos, obligaciones, créditos y deudas que posee una persona en relación con una masa de bienes que le pertenece. Ese conjunto de bienes está compuesto por cosas y bienes. El patrimonio es una universalidad jurídica, es decir, está constituido por derechos, cosas y obligaciones. Es necesario, ya que todas las personas poseen un patrimonio. Es inalienable porque es una unidad abstracta. Es único; las personas solo pueden tener un patrimonio.
Garantía Común de los Acreedores
La regla general que se aplica al patrimonio es que es la garantía común de todos los acreedores. Esto significa que todos los bienes del patrimonio del deudor responden por sus deudas, y sus acreedores podrán reclamar el pago de las deudas mediante la venta o el remate de los bienes.
Cosas y Bienes
Las cosas son todos los objetos materiales susceptibles de tener valor. También se incluyen cosas intangibles que hoy se pueden medir o cuantificar, como la energía y las fuerzas naturales. Los bienes son los objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor.