Conceptos Fundamentales de Derecho: Contratos, Sociedades y Derecho Laboral

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Contratos Consensuales

Los contratos consensuales nacen a la vida del derecho con el solo acuerdo de las partes, sin necesidad de ningún tipo de escrituración.

Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es consensual, es decir, no requiere escrituración para que nazca la relación laboral. Se caracteriza por:

  1. Prestación de servicios personales.
  2. Remuneración.
  3. Subordinación y dependencia.

Bienes Muebles

Los animales son bienes muebles semovientes, no inanimados.

Obligaciones de Hacer y de Dar

Las obligaciones de hacer son aquellas en que un sujeto se compromete a realizar una acción. La obligación de dar es aquella en que un sujeto transfiere el dominio de una cosa al otro.

Principio de Irrenunciabilidad en Materia Laboral

En materia laboral, el principio de irrenunciabilidad de los derechos no permite que el empleador y el trabajador acuerden libremente y sin limitaciones el contenido del contrato de trabajo. Este principio permite a ambas partes acordar el contenido del contrato sobre los mínimos legales.

Sociedad Anónima

La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.

Autonomía de la Voluntad en el Derecho del Trabajo

El principio de autonomía de la voluntad (derecho privado) se ve disminuido en materia de derecho del trabajo.

Sociedades de Responsabilidad Limitada

Las sociedades de responsabilidad limitada pueden dedicarse a cualquier giro civil o comercial, pero no pueden tener por objeto negocios bancarios. Solo las sociedades anónimas especiales pueden tener giro de negocios bancarios.

Principio de Primacía de la Realidad

En virtud del principio de primacía de la realidad, el juez debe atender más a los hechos reales que a los documentos aportados por las partes.

Administración de la Sociedad Anónima

El órgano de gestión encargado de ejercer la administración de la Sociedad Anónima es el directorio.

Comodato

El comodato es un préstamo de uso.

Características de las Sociedades de Responsabilidad Limitada

Las sociedades de responsabilidad limitada se caracterizan, entre otras cosas, porque:

  • Los socios tienen responsabilidad limitada a sus aportes.
  • Existe un número máximo de socios (50).
  • No pueden dedicarse a actividades bancarias.

Contrato de Sociedad

Respecto al contrato de sociedad es posible afirmar lo siguiente: es un contrato en que una o más personas estipulan poner algo en común, y crea una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

Capital Social de una Sociedad Anónima

El capital social de una sociedad anónima consiste en el fondo común suministrado por los accionistas.

Descuento Voluntario en Materia Laboral

En materia laboral, el descuento voluntario, no para fines de adquisición de vivienda, puede ser como máximo del 15%.

Venta de Inmuebles

La venta de un inmueble, por ejemplo, una casa, debe efectuarse por escritura pública. Por tanto, este contrato, de acuerdo con su perfeccionamiento, es solemne.

Nombre de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

El nombre de la sociedad de responsabilidad limitada debe contener siempre la expresión LTDA. o "Responsabilidad Limitada".

Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada

Para constituir una sociedad de responsabilidad limitada se requiere:

  • Escritura pública.
  • Inscribir un extracto de la escritura social en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Publicar un extracto de la escritura social una vez en el Diario Oficial.

Vicios del Consentimiento

Son vicios del consentimiento: dolo, fuerza moral y error.

Definición de Sociedad Anónima

Persona jurídica formada por la reunión de un fondo común suministrado por accionistas responsables solo por sus respectivos aportes y administrado por un directorio compuesto por miembros esencialmente revocables: Sociedad Anónima.

Diferencia entre Cosa y Bien

Cosa: Es todo lo que existe y que no es persona.

Bienes: Son las cosas que prestan utilidad al hombre y son susceptibles de apropiación.

Para el Derecho, cosa y bien son sinónimos, se diferencian en lo subjetivo.

Ejemplo: Un ladrillo es una cosa, pero si este es parte de un objetivo (construir una pared) pasa a ser un bien.

Clasificación de las Cosas

Cosas Corporales e Incorporales

Corporales: Son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa o un libro. Estas se dividen en muebles e inmuebles.

Incorporales: Son las que consisten en meros derechos, como los créditos (derechos personales) y las servidumbres activas (derecho real). No se pueden percibir con los sentidos.

Derecho Real y Derecho Personal

Derecho real: Aquellos derechos que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona (derecho a dominio). Ejemplo: Yo poseo un lápiz (derecho real).

Sujeto activo o titular del derecho: Quien tiene el poder de aprovecharse de la cosa, en forma total o parcial. El propietario tiene un poder jurídico de aprovechamiento total, porque puede no solo usar y gozar de la cosa, sino también destruirla o consumirla material o jurídicamente (enajenarla).

La cosa objeto del derecho: Debe ser siempre determinada individual o específicamente.

Derechos personales: Solo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas.

Bienes Muebles e Inmuebles

La compraventa de bienes inmuebles es un contrato solemne, que debe efectuarse por escritura pública, mientras que la compraventa de bienes muebles es un contrato consensual.

Cosas Corporales Muebles

Son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin cambio o deterioro de su sustancia.

Bienes muebles: Son aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro sin destruirse, ya sea porque se mueven por sí mismos o por una fuerza externa (inanimados). No están adheridos a algo o a la tierra.

Bienes Inmuebles

Son aquellos que ya no pueden transportarse de un lugar a otro sin destruirse. Se adquieren a través de escritura pública. Pueden ser:

  • Propiamente tales: Aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro sin destruirse.
  • Por adherencia: Aquellos bienes muebles que están adheridos permanentemente a un inmueble (existe un vínculo difícil de separar).

Pueden ser: por naturaleza, por adherencia, por destinación.

Cosas Corporales Inmuebles

Inmuebles por naturaleza: Inmuebles que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin destruirse. Ejemplo: Las tierras comprenden el suelo y el subsuelo, las minas.

Inmuebles por adherencia: Son aquellos que adhieren permanentemente a un inmueble por naturaleza (como un árbol) o a otro inmueble por adherencia (como la manzana que pende de la rama de un árbol, o como los cultivos en general). En algún momento se podría separar, el vínculo no es para siempre.

Inmuebles por destinación: Muebles que la ley reputa inmuebles por una ficción, como consecuencia de estar destinadas permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble, no obstante de que puedan separarse sin detrimento.

Los bienes inmuebles se adquieren por la compra, a través de la escritura pública.

Obligaciones

Obligación: Es un vínculo jurídico de derecho que supone dos personas y un objeto en virtud del cual una parte se encuentra en la necesidad con la otra de dar, hacer o no hacer algo.

Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer

La obligación de dar es la que tiene por objeto transferir el dominio o constituir un derecho real. La obligación de dar contiene la de entregar.

La obligación de hacer tiene por objeto la ejecución de un hecho cualquiera, material o jurídico.

La obligación de no hacer consiste en que el deudor se abstenga de un hecho que, de otro modo, le sería lícito ejecutar.

Extinción de las Obligaciones

Mutuo consentimiento o resciliación: Convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en dejarla sin efecto. (De común acuerdo deciden dejar sin efecto la o las obligaciones).

Pago por consignación: El deudor tiene la obligación y el derecho a pagar. Si el acreedor se resiste a recibir el pago por su mero capricho, el deudor puede pagar igualmente, mediante el pago por consignación.

Prescripción extintiva: Modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

El plazo por prescripción es de 5 años.

Contratos

El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes para crear, transferir o extinguir derechos y obligaciones. Es un acto jurídico. Representa una forma específica de acto jurídico bilateral.

La voluntad de sus partes contratantes determina así el nacimiento del contrato y sus efectos.

Clasificaciones de Contratos

  1. Contratos Unilaterales y Bilaterales:
    • Unilaterales: Solo requieren la voluntad de una parte (contraoferta) (ej. testamento).
    • Bilaterales: Implican el acuerdo de voluntades de dos o más partes (siempre son contratos).
    • Todos los contratos son jurídicos bilaterales.

Contratos Reales, Solemnes y Consensuales

Reales: Se perfeccionan con la entrega de la cosa (para ser contrato se hace dueño de la cosa) (ej. préstamo).

Solemnes: Requieren formalidades legales, escrituras públicas (ej. matrimonio, compraventa de inmuebles).

Consensuales: Basta con el acuerdo de las partes (compraventa de bienes muebles, arrendamiento).

Contratos Nominados e Innominados

Nominados: Regulados por la ley, regulación especial (ej. contrato de trabajo).

Innominados: Sin regulación específica (ej. contrato de mudanza).

Principios Fundamentales de la Contratación

Autonomía de la Voluntad:

  • Permite a las partes decidir libremente los términos del contrato.
  • Está limitada por la ley y la moral (no puede ser usada para actos ilícitos).

Buena Fe Contractual:

  • Exige honestidad y lealtad en la ejecución de las obligaciones.
  • Prohíbe el abuso de derechos o la intención de perjudicar a la otra parte.

Condición resolutoria tácita: Cumpla o indemniza para que se cumpla el contrato.

Contrato donde vendo una cosa a un valor menor a lo que es, una donación no sería contrato de venta.

Empresa y Sociedades

Naturaleza Jurídica: Es una persona jurídica con patrimonio propio separado de su dueño.

Características:

  • Formada por una sola persona natural.
  • Es siempre comercial.
  • Tiene un nombre que incluye "E.I.R.L.".

Disolución: Puede ocurrir por decisión del titular, quiebra, fin del plazo establecido, o muerte del dueño.

Sociedades

Una sociedad es un contrato entre dos o más personas que acuerdan poner recursos en común para compartir beneficios. Tiene personalidad jurídica independiente.

Características Generales:

  • Contrato conmutativo (intercambio de beneficios).
  • Bilateral.

Elementos del Contrato de Sociedad:

  1. Aportes: Los socios contribuyen con dinero, bienes o trabajo.
  2. Participación en beneficios: Se pacta cómo compartir ganancias y pérdidas.
  3. Ánimo societario: Deseo de formar una sociedad.

Tipos de Sociedades

Sociedades Civiles o Comerciales:

  • Comerciales: Actividades reconocidas como comerciales (ej. ventas, bancos).
  • Civiles: No se consideran comerciales.

De Personas o Capital:

  • Personas: Importa quiénes son los socios; la sociedad puede disolverse si uno fallece.
  • Capital: Lo importante es el aporte económico, no la identidad de los socios.

Sociedades Colectivas

  • Los socios administran directamente y responden ilimitada y solidariamente por las deudas.
  • Constitución: Por acuerdo o escritura pública, dependiendo de si es civil o mercantil.

Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)

  • Responsabilidad de los socios limitada a sus aportes.
  • Número máximo de socios: 50.
  • No pueden dedicarse a actividades bancarias.

Sociedades en Comandita

Dos tipos de socios:

  • Comanditarios: Aportan capital, responden solo hasta el monto aportado.
  • Gestores: Administran y responden ilimitadamente.

Dos modalidades:

  • Comandita Simple: Capital sin dividir en acciones.
  • Comandita por Acciones: Capital dividido en acciones.

Sociedades Anónimas (SA)

Persona jurídica formada por accionistas que solo responden por su aporte.

Tipos:

  • Abiertas: Sus acciones están en el mercado público.
  • Cerradas: No participan en el mercado público.
  • Especiales: Regulan actividades específicas (bancos, aseguradoras).
  • Administrada por un directorio revocable.

Sociedades por Acciones (SpA)

  • Flexibles, pueden formarse con un solo accionista.
  • Capital representado por acciones.
  • Los accionistas responden solo hasta su aporte.

Derecho del Trabajo

Definición: Normas que regulan relaciones laborales con servicios personales, libres, remunerados y en subordinación.

Presunción del Derecho/ Empleador

En concreto, se consideran representantes del empleador las personas que habitualmente ejercen funciones de dirección o administración, tales como:

  • El gerente.
  • El administrador.
  • El capitán de un barco.
  • Cualquier otra persona con responsabilidades similares.

Empresa

Toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.

La Renuncia de los Derechos Laborales

Está prohibida mientras la relación laboral esté vigente. Esto se fundamenta en dos principios esenciales:

  • Las leyes laborales están diseñadas para proteger al trabajador, pero también tienen un interés colectivo.
  • Por lo tanto, los derechos laborales son de orden público y no pueden ser renunciados porque su finalidad trasciende el ámbito individual.

Si durante la relación laboral se intenta incluir una cláusula de renuncia en el contrato, esta será considerada nula de pleno derecho. Esto significa:

  • La cláusula no tiene validez legal.
  • Se reemplaza automáticamente por la disposición mínima establecida por la ley.
  • El contrato en sí no se invalida; solo se corrige la cláusula contraria a la normativa.

Firma del Contrato de Trabajo

Si el trabajador no firma el contrato, el empleador tiene el derecho de enviarlo a la Inspección del Trabajo para que esta gestione la firma. Esto se hace en un plazo de 15 días para contratos regulares y 5 días si el contrato es por obra o faena específica o de duración inferior a 30 días.

Despedir por negativa persistente: Si el trabajador sigue negándose a firmar ante la Inspección, el empleador puede despedirlo sin derecho a indemnización. El trabajador puede evitar el despido si demuestra que fue contratado bajo condiciones distintas a las reflejadas en el contrato propuesto.

El contrato debe firmarse en dos ejemplares: uno para el trabajador y otro para el empleador. Solo en casos excepcionales, como contratos para labores agrícolas de temporada mayores a 28 días, es obligatorio enviar una copia del contrato a la Inspección del Trabajo.

Plazo del Contrato

  1. Contrato indefinido: En este no se expresa la época de término de los servicios.
  2. Contrato por obra o faena determinada: Concluida la obra, concluye también el contrato de trabajo.
  3. Contrato a plazo fijo: Caso en el cual se indica día, mes y año en que el contrato termina. Este contrato no puede tener una duración superior a 1 año, salvo ciertas excepciones. Puede transformarse a uno indefinido:
    • Cuando vencido el plazo del contrato, el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador.
    • Cuando la renovación del contrato a plazo fijo será solo una vez, ya que la segunda implica su transformación a un contrato indefinido. Esta transformación opera por el solo ministerio de la ley; cualquier pacto en contrario adolece de nulidad absoluta al renunciar a un derecho laboral conferido por las leyes laborales. Esta renovación debe ser antes que termine el contrato, este podrá ser oral y luego escriturar.

Jornada de Trabajo

Tiempo en que el trabajador está a disposición del empleador.

Ordinaria: Máximo 44 horas semanales distribuidas en 5 o 6 días.

Extraordinaria: Horas que exceden el límite y requieren acuerdo escrito.

Algunos trabajadores no tienen límite de jornada, como gerentes o quienes trabajan desde casa.

Feriado Anual

Derecho del trabajador a tomar vacaciones pagadas cada año, por al menos 15 días hábiles.

No se puede fraccionar: Solo los días que excedan los 10 días hábiles se pueden dividir con acuerdo entre empleado y empleador.

Durante los feriados, el trabajador recibe su salario habitual. Si el salario es variable, se calcula un promedio de los últimos tres meses. No puede ser compensado en dinero, salvo si el trabajador renuncia o si no ha tomado sus vacaciones. Se pueden acumular hasta dos períodos consecutivos.

Feriado Progresivo: Los trabajadores que sumen 10 años de trabajo (en total para uno o varios empleadores) tienen derecho a un día adicional de vacaciones por cada tres años adicionales trabajados.

El feriado anual se cuenta solo considerando días hábiles, es decir, los días laborables según la jornada del trabajador.

El sábado es considerado inhábil a efectos del feriado, aunque normalmente podría ser un día laborable. Significa que no se cuenta dentro de los días de vacaciones.

  • No se puede compensar en dinero: La norma establece que las vacaciones deben ser disfrutadas como descanso real y no intercambiadas por un pago, con la intención de que el trabajador se desconecte de sus obligaciones laborales.
  • Excepciones donde se puede compensar en dinero:
    • Si el contrato termina antes de cumplir un año: El trabajador tiene derecho a recibir el pago proporcional por los días de feriado acumulados, aunque no haya completado el año para tomar vacaciones.
    • Si el trabajador cumplió un año pero no tomó sus vacaciones: En este caso, también tiene derecho a recibir el pago en dinero por los días de vacaciones que no disfrutó.

Es acumulable: Hasta por 2 períodos consecutivos, de manera que si el trabajador ya ha acumulado 2 períodos, el empleador está obligado a otorgarle el primer periodo de vacaciones antes de que llegue el tercer periodo de vacaciones. Esta acumulación sólo opera por medio del acuerdo entre las partes.

Remuneración Mínima

Las normas que fijan una remuneración mínima pasan a tener un carácter supletorio de la voluntad de las partes, ya que siendo la remuneración un elemento esencial del contrato de trabajo, si en esta no existen cláusulas precisas para su determinación, a falta de estos antecedentes habrá que concluir que el monto de la remuneración no puede ser inferior a la remuneración límite.

Excepciones al Ingreso Mínimo Mensual (IMM)

Existen grupos de trabajadores que no están sujetos al I.M.M. o bien tienen derecho a exigir una remuneración mínima de un monto inferior al establecido para la generalidad de los trabajadores.

  1. Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, en este caso la remuneración puede ser pactada libremente por las partes.
  2. Los trabajadores mayores de 65 años tienen derecho a exigir una remuneración mínima de un monto inferior que el que rige para la generalidad de los trabajadores.
  3. Los trabajadores menores de 18 años pueden ser contratados por un I.M.M., que si bien es fijado por la ley, es inferior al establecido para los demás trabajadores.

Clasificación de las Remuneraciones

  1. Remuneraciones en dinero y en especie.
  2. Remuneraciones fijas: Aquella que el trabajador recibe en forma periódica, se caracteriza por que su cuantía está preestablecida en el contrato sin que su monto varíe en atención a la producción del trabajador, ej: el sueldo.
  3. Remuneraciones variables: Aquella cuyo pago está subordinado a ciertas condiciones y que determina que el monto a percibir por el trabajador en otro mes estará sujeto a fluctuaciones, ejemplo: la comisión.
  4. Remuneraciones esporádicas: Aquellas que se otorgan al trabajador con motivo de la celebración de ciertos acontecimientos (ej. aguinaldo), o por la concurrencia de hechos (ej. bono de escolaridad) o en atención al resultado económico de la empresa (ej. gratificación).

Tipos de Remuneración Según el Código de Trabajo

  • El sueldo.
  • Sobresueldo (remuneración de horas extraordinarias).
  • Comisión (% sobre precio de ventas).
  • La participación.
  • La Gratificación (parte de utilidades que beneficia al trabajador).

Remuneración Contemplada en el Código de Trabajo

a) Sueldo, o sueldo base: estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo. No podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. Se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador.

La gratificación: parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

Están obligados a pactar gratificación: empresas que persigan fines de lucro, que estén obligados a llevar libros de contabilidad, que se trate de empresas y cooperativas que estén, que obtenga utilidades o excedentes líquidos en sus giros; las empresas obtendrán utilidades.

La obligación de pagar gratificación es exigible a partir de la presentación de la declaración de renta ante el SII, el empleador ejerce su derecho a opción.

Aunque se hayan hecho pagos mensuales, por concepto de gratificación, el empleador podrá optar por el sistema de prorrateo. A la inversa, tampoco perderá este derecho a opción, si no hubiere abonado mensualmente a sus trabajadores el 25% de lo devengado por éstos.

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