Conceptos Clave de Derecho Constitucional: Monarquía, Estado y Fuentes del Derecho

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La Monarquía Parlamentaria en España

Evolución de la Monarquía

  • Orígenes: La monarquía se ha adaptado a los Estados democráticos, como se observa en el Reino Unido y en la Europa continental.
  • Monarquía Parlamentaria: El Rey desempeña una función principalmente simbólica; el poder reside en el Parlamento y el Gobierno.

La Monarquía Parlamentaria en el Contexto Español

  • Artículo 1.3 CE: Establece la Monarquía Parlamentaria como la forma política del Estado español.
  • Artículo 57.1 CE: Define la monarquía como hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, con doble legitimidad: dinástica y democrática.

Funciones del Rey (Artículo 62 CE)

  • Funciones Principales:

    • Simbólicas: Actúa como Jefe del Estado y representa la unidad nacional.
    • Formales: Sanciona y promulga leyes, convoca y disuelve las Cortes Generales, y propone al candidato a Presidente del Gobierno.
    • Relaciones Internacionales: Representa a España en el ámbito internacional, declara la guerra y hace la paz, previa autorización de las Cortes.
    • Otras: Ejerce el derecho de gracia, ostenta el Alto Patronazgo de las Reales Academias y el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas (de carácter simbólico).
  • Refrendo: Condición de validez de los actos del Rey; la responsabilidad política recae en el Gobierno (Ministros, Presidente o, en su caso, el Presidente del Congreso).

El Estado de Derecho, Democrático y Social

Estado de Derecho (Artículo 1 CE)

  • Bases:
    • Dignidad de la Persona (Artículo 10.1 CE): Derechos inviolables, libertad y respeto mutuo.
    • Separación de Poderes:
      • Legislativo: Crea las leyes (Parlamento).
      • Ejecutivo: Gobierna (Gobierno).
      • Judicial: Juzga (Tribunales).
      • Relación Ejecutivo-Parlamento: Basada en la confianza (moción de censura, cuestión de confianza).
    • Principios Legales (Artículo 9.3 CE):
      • Legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y responsabilidad de los poderes públicos.

Estado Democrático

  • Soberanía Popular (Artículo 1.2 CE): El poder reside en el pueblo; la nación se concibe como una continuidad histórica.
  • Pluralismo Social (Artículo 1 CE):
    • Político (partidos políticos).
    • Sindical (defensa de los derechos de los trabajadores).
    • Social (asociaciones, diversidad de nacionalidades y regiones).

Estado Social

  • Principios:
    • Igualdad:
      • Formal (Artículo 14 CE): No discriminación por razón de raza, sexo, religión, etc.
      • Material (Artículo 9.2 CE): Promoción de la igualdad real y efectiva, eliminando barreras sociales.
    • Derechos Sociales (Artículos 39-50 CE):
      • Protección a la familia, salud, vivienda digna, educación, medio ambiente, pensiones y acceso a la cultura.
  • Transformación Estructural: Mayor intervención estatal tras las guerras mundiales, especialmente en educación, sanidad y servicios sociales.

Fuentes del Derecho y Supremacía Constitucional

Fuentes del Derecho

  • Según el Código Civil: Constitución, leyes, costumbre y principios generales del derecho.
  • Principios Informadores: Buena fe y prohibición del abuso de derecho.

Valor Normativo de la Constitución

  • Siglo XVIII: La Constitución se entendía como un pacto social para limitar el poder estatal y garantizar los derechos.
  • Juridificación (Siglo XIX): Detalle de los derechos y regulación de los órganos estatales.
  • Tribunal Constitucional (Hans Kelsen, Siglo XX): Introduce el recurso de amparo para la protección de los derechos fundamentales.

Supremacía Constitucional

  • Pirámide de Kelsen: La Constitución se sitúa en la cúspide del ordenamiento jurídico.
  • Ley Superior (Artículo 9.1 CE): Todas las normas deben ajustarse a la Constitución.
  • Tribunal Constitucional: Controla la inconstitucionalidad de las leyes y resuelve los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Reforma Constitucional

  • Procedimiento Ordinario (Artículo 167): Requiere mayoría de 3/5 en ambas cámaras.
  • Procedimiento Agravado (Artículo 168): Afecta a los derechos fundamentales y a la Corona; exige mayoría de 2/3, disolución de las Cortes, nuevas elecciones y ratificación por referéndum.
  • No se puede iniciar la reforma en tiempo de guerra o durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio.

Jurisprudencia Constitucional

  • Tribunal Constitucional (12 magistrados): Resuelve recursos de inconstitucionalidad, conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y protege los derechos fundamentales a través del recurso de amparo.

La Ley y Otras Normas Jurídicas

La Ley

  • Doble Significado:
    • Político: Expresión de la voluntad popular (legitimidad democrática).
    • Normativo: Norma subordinada a la Constitución (se sitúa en una zona intermedia de la pirámide normativa).
  • Categorías:
    • Ley Ordinaria: Aprobada por mayoría simple.
    • Ley Orgánica (Artículo 81 CE): Requiere mayoría absoluta para su aprobación y regula materias como los derechos fundamentales, el régimen electoral general y los Estatutos de Autonomía.
  • Reserva de Ley: Determinadas materias solo pueden ser reguladas por Ley (no por reglamentos).

Otras Normas con Rango de Ley

  • Decreto Legislativo: Delegación del Parlamento al Gobierno para la elaboración de textos articulados o refundidos (Artículo 82 CE).
  • Real Decreto-Ley: Aprobado por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad; debe ser convalidado por el Congreso en el plazo de 30 días (Artículo 86 CE).

Reglamentos

  • Normas emanadas del poder ejecutivo, jerárquicamente inferiores a la Ley (Artículo 97 CE).
  • Tipos:
    • De Ejecución: Desarrollan una Ley.
    • Independientes: No pueden contradecir las Leyes ni regular materias reservadas a la Ley.

Convenios Colectivos

  • Acuerdos entre trabajadores y empresarios con fuerza vinculante (Artículo 37 CE).
  • Subordinados a la Ley.

Garantías de los Derechos y Libertades

Tipos de Garantías

  • Genéricas:
    • Artículos 15-29 (Derechos Fundamentales):
      • Vinculan a todos los poderes públicos, incluso sin desarrollo normativo previo.
      • Solo pueden ser regulados por ley orgánica, respetando su contenido esencial.
      • Protección: Recurso de amparo (ante el Tribunal Constitucional), recurso de inconstitucionalidad y reforma constitucional agravada (mayoría de 2/3 en Congreso y Senado, disolución de las Cortes, nuevas elecciones y referéndum).
    • Artículos 30-38 (Derechos y Deberes de los Ciudadanos):
      • Regulados por ley ordinaria; protegidos por el recurso de inconstitucionalidad (no cabe recurso de amparo).
    • Artículos 39-52 (Principios Rectores de la Política Social y Económica):
      • Tienen valor informador para la legislación y la actuación de los poderes públicos.
      • Necesitan desarrollo legislativo para ser invocados ante los tribunales.
  • Jurisdiccionales:
    • Procedimientos Preferentes y Sumarios (rápidos y prioritarios): Hábeas corpus, procesos electorales, derecho de reunión y derecho de rectificación.
    • Recurso de Amparo: Protege los derechos fundamentales (Artículo 14 y artículos 15-29 CE).
    • Procedimientos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en caso de violaciones de derechos.

Instituciones de Garantía

Nacionales:

Tribunal Constitucional:

Compuesto por 12 miembros (4 a propuesta del Congreso, 4 del Senado, 2 del Gobierno y 2 del Consejo General del Poder Judicial), renovados por tercios cada tres años.

Garantiza la constitucionalidad de las leyes y resuelve los recursos de amparo e inconstitucionalidad.

Defensor del Pueblo: Supervisa la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución; elegido por mayoría de 3/5 del Congreso y el Senado.

Ministerio Fiscal: Defiende la legalidad, el interés público y la justicia.

  • Internacionales:
    • Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH):
      • Jurisdicción subsidiaria; interpreta los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos; sus sentencias no tienen efecto directo, pero orientan la interpretación del derecho nacional.
    • Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):
      • Asegura la uniformidad en la aplicación del derecho comunitario; sus resoluciones tienen primacía sobre el derecho estatal.

Suspensión de Derechos (Artículos 55 y 116 CE)

Estados de Crisis:

Alarma: (Decretado por el Gobierno)

Supuestos: Catástrofes, epidemias, desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Medidas: Limitación de la movilidad, intervención de industrias y regulación de servicios esenciales.

Excepción: (Previa autorización del Congreso, por un máximo de 30 días)

Supuestos: Alteraciones graves del orden público o del normal funcionamiento de las instituciones.

Medidas: Detenciones (máximo 24 horas antes de la puesta a disposición judicial), intervención de comunicaciones, restricciones al derecho de reunión y huelga.

Sitio: (Aprobado por mayoría absoluta del Congreso)

Supuestos: Insurrección o amenaza a la soberanía o integridad territorial del Estado.

Medidas: Además de las previstas para los estados de alarma y excepción, se permite la asunción de competencias por la jurisdicción militar para determinados delitos.

Suspensión Individual:

En casos concretos y con intervención judicial, se permite:

Detenciones por un plazo superior a 72 horas.

Entrada en domicilio sin consentimiento judicial inmediato.

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