Conceptos Clave de Derecho Civil: Obligaciones y Contratos

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A continuación, se presentan una serie de conceptos fundamentales del derecho civil, enfocados en obligaciones y contratos:

  1. El error sobre la naturaleza del contrato

    Afecta la existencia del consentimiento en un contrato.

  2. La Novación Subjetiva

    No es un caso de transmisión de obligaciones conforme a la ley.

  3. Obligaciones Alternativas

    Por regla general, el deudor hace la elección.

  4. Obligaciones Naturales

    No se puede repetir el pago.

  5. Término Extintivo

    No se resuelve retroactivamente en las obligaciones.

  6. La Estipulación a favor de tercero

    No es una declaración unilateral de la voluntad.

  7. Condición Causal

    Depende de la voluntad de un tercero.

  8. Condición Suspensiva

    Suspende el nacimiento de la obligación.

  9. Obligaciones Alternativas

    Son complejas con pluralidad de objetos.

  10. Contratos Conmutativos y Aleatorios

    Corresponden a la clasificación conforme a la certeza de su cumplimiento.

  11. Naturaleza de un Contrato de Adhesión

    Es un contrato.

  12. Error Obstáculo

    No es un vicio de consentimiento.

  13. Teoría de la Lesión

    Que acepta el Código Civil es Vicio Subjetivo y Objetivo.

  14. Teoría de la Voluntad Real o Interna

    Es la teoría de la interpretación que adopta el Código Civil.

  15. Daño Moral

    No es necesario que exista un daño material para que haya daño moral.

  16. Pérdida de Géneros

    No se pueden perder los géneros antes de individualizarse.

  17. Código Civil Federal

    NO ACEPTA la teoría de la imprevisión.

  18. Teoría de la Representación

    Que adopta el Código Civil es la de la imprevisión.

  19. Daños Causados por Animales

    El dueño del animal responde por los daños que cause el animal.

  20. El Modo

    Es una modalidad de las obligaciones.

  21. La Muerte

    Es considerada un término.

  22. Obligaciones Alternativas

    No se deben de cumplir todas las obligaciones en las obligaciones alternativas.

  23. Schuld y Haftung

    Schuld es el deber, obligarse voluntariamente. Haftung es la responsabilidad. En caso de incumplimiento, se debe de resarcir los daños o indemnizar. Para que sea una obligación jurídica deben existir ...., de lo contrario será una obligación moral.

  24. Doctrina de la Condición Resolutoria

    Explica el pacto comisorio tácito en nuestro derecho.

  25. Elementos de Validez del Contrato

    1. Licitud en el objeto, motivo o fin
    2. Forma
    3. Ausencia de vicios del consentimiento
    4. Capacidad de las partes
  26. Cesión de Derechos

    En la cesión de derechos, los derechos accesorios se conservan.

  27. Hechos Ilícitos

    Son hechos que van en contra de leyes de orden público y de las buenas costumbres. En estos intervienen el dolo o culpa de parte de quien los ejecuta que causa daño que se debe reparar salvo negligencia inexcusable de la víctima.

  28. Responsabilidad Objetiva

    No debe de haber Dolo en la responsabilidad Objetiva.

  29. El Término Extintivo

    Es una modalidad de las obligaciones, clasificado por razón de sus efectos; acontecimiento futuro de realización cierta, de cuya actualización deviene la extinción de la obligación.

  30. La Condición Suspensiva

    Hace referencia al acontecimiento futuro y contingente de cuya actualización deviene el nacimiento de la obligación.

  31. Acción Estimatoria

    La acción que se ejerce en vicios ocultos para disminuir el precio pagado es la acción estimatoria.

  32. Hecho Jurídico Voluntario vs Acto Jurídico

    1. Un HECHO JURIDICO VOLUNTARIO es aquel acontecimiento que modifica la realidad exterior y produce consecuencias jurídicas independientemente de la voluntad de las partes. Es decir, se quieren las consecuencias materiales pero las jurídicas son independientes de su voluntad.

    2. ACTO JURÍDICO aquella modificación de la realidad exterior que produce consecuencias de derecho precisamente por la voluntad de las partes.

    DIFERENCIA: en el HECHO JURÍDICO VOLUNTARIO las consecuencias jurídicas se producirán con independencia de que las partes las busquen o no; mientras que en el ACTO JURÍDICO las consecuencias jurídicas sólo se producirán si las partes lo quieren, ello depende enteramente de su voluntad, sino no surgirán.

  33. Novación

    La novación es una forma de extinguir las obligaciones que requiere de un convenio.

  34. Culpa Abstracta

    A la culpa abstracta no corresponde el grado de graduación de la culpa.

  35. Subrogación

    La subrogación es una forma de trasmitir las deudas.

  36. Interpretación Sistemática del Código Civil

    Conforme a la interpretación sistemática del Código Civil, el término se pacta a beneficio de ambos.

  37. Clasificación del Término por Origen

    El término se clasifica por su origen en Convencional, legal y judicial.

  38. Contrato de Arrendamiento

    En el contrato de arrendamiento, el contrato extintivo es natural.

  39. Aplicación del Pago a Deudas

    Si un deudor tiene varias deudas con un acreedor y paga sin decir a cual se aplique el pago, se debe aplicarse primero el pago realizado a la más onerosa.

  40. Obligación Alternativa Homogénea

    En una obligación alternativa homogénea de dar en la que elige el deudor, si se pierde una cosa por culpa del deudor antes de la elección, el acreedor debe recibir la cosa subsistente.

  41. Consentimiento del Acreedor en Obligaciones

    No es necesario que el acreedor consienta la cosa que le van a dar en obligaciones.

  42. Evicción en Dación de Pago

    Cada vez que se sufre la evicción de la cosa dada en dación de pago, renace la obligación original.

  43. Cumplimiento de la Obligación de Dar

    La obligación de dar debe cumplirse cuando lo pacten las partes.

  44. Pago por Tercero Contra la Voluntad del Deudor

    El tercero que paga contra la voluntad del deudor puede repetir en lo que fue útil el pago.

  45. Hecho Ilícito y Daño Inmaterial

    Un hecho ilícito no puede producir un hecho inmaterial.

  46. Aplicación del Pago a Deudas Igualmente Onerosas

    Si se tienen varias deudas y todas son igualmente onerosas y antiguas, el pago se aplica a prorrata.

  47. Pena Convencional

    La pena convencional sí reemplaza la indemnización por el incumplimiento de la obligación.

  48. Prescripción

    La prescripción es una forma de extinción de las obligaciones que no satisface los intereses del acreedor.

  49. Cesión de Deuda y Garantías

    En la cesión de deuda, las garantías otorgadas por terceros se extinguen salvo que el tercero consienta su conservación.

  50. Obligación Indivisible

    La obligación indivisible no es una obligación compleja.

  51. Promesa Porte Fort

    La Promesa Porte Fort no es una excepción a la materia del pago.

  52. Causas de Nulidad Relativa

    La incapacidad, el error dirimente y la falta de forma son causas de nulidad relativa.

  53. Casos en los que no Opera la Compensación

    Artículo 2192.- La compensación no tendrá lugar:

    I. Si una de las partes la hubiere renunciado;

    II. Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa de despojo; pues entonces el que obtuvo aquél a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación.

    III. Si una de las deudas fuere por alimentos;

    IV. Si una de las deudas toma su origen de una renta vitalicia;

    V. Si una de las deudas procede de salario mínimo;

    VI. Si la deuda fuere de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas;

    VII. Si la deuda fuere de cosa puesta en depósito;

    VIII. Si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice.

  54. Confusión

    La confusión es modo de extinguir la obligación que ocurre cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.

  55. Novación

    La novación es una extinción convencional de una obligación preexistente por la creación de una nueva obligación que la reemplaza.

  56. Efectos Jurídicos de un Contrato

    Los efectos jurídicos que producen un contrato son crear y transmitir derechos y obligaciones.

  57. Error Obstáculo

    El error obstáculo no es un vicio del consentimiento.

  58. Aspectos de una Obligación

    Los dos aspectos o formas de ver una obligación son:

    1. Aspecto del sujeto activo: es el acreedor quien está facultado para exigir al deudor una prestación estimable en dinero consistente en un dar, hacer o no hacer.
    2. Aspecto del sujeto pasivo: es el deudor quien se ve constreñido por el acreedor para una prestación estimable en dinero consistente en un dar, hacer o no hacer.
  59. Concepto de Acto Jurídico

    El concepto de acto jurídico es aquella manifestación de la voluntad precisamente por la cual se producen los efectos de derecho.

  60. Elementos de las Obligaciones

    Los 4 elementos de las obligaciones son:

    1. Carácter patrimonial
    2. Sujetos: acreedor y deudor
    3. Objeto: prestación consistente en dar, hacer o no hacer
    4. Vínculo jurídico
  61. Representación

    La representación es un acto jurídico por virtud del cual una persona llamada representante actúa en nombre y cuenta de otro llamado representado, en tanto que en ésta última recaen los actos del negocio celebrado por el representante.

  62. Responsabilidad Objetiva

    La responsabilidad objetiva es aquella responsabilidad de indemnizar derivada de la utilización de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias que generen un riesgo aunque no haya acción voluntaria de ello.

  63. Casos de Contrato Consigo Mismo

    Los dos casos que se considera que haya un Contrato Consigo mismo son:

    1. Actuar por sí y por el representado.
    2. Actuar por dos representados.
  64. Requisitos del Pago de lo Indebido

    Los requisitos del pago de lo indebido son:

    1. Ausencia de la obligación – no existe obligación
    2. Error en el pago – se paga a otra persona
    3. Obligación básica – restituir
  65. Relaciones Jurídicas en Obligaciones Solidarias

    Las relaciones jurídicas que existen en las obligaciones solidarias son:

    1. Principal: entre deudores y acreedores
    2. Subyacente: entre codeudores y codeudores
  66. Obligaciones Ambulatorias

    Las obligaciones ambulatorias son obligaciones vinculadas a los bienes por lo que si se transmiten, cambia los sujetos de la obligación y si se pierde la cosa la obligación se extingue.

  67. Plazo para Obligaciones de Dar

    Las obligaciones de dar se deberán de pagar después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos.

  68. ART. 1841 - Promesa Porte Fort

    La Promesa Porte Fort es Se conoce al compromiso que asume una de las partes en un contrato, de obtener el consentimiento de un tercero para la concertación de un acto jurídico o el cumplimiento de una prestación.

  69. Teoría de la Imprevisión

    La Teoría de la Imprevisión es la consecuencia del problema que se presenta cuando las condiciones económicas de un contrato de carácter conmutativo o de tracto sucesivo se alteran substancialmente y que motivan al incumplimiento de la obligación por no prever la alteración de las mismas porque quedan fuera del alcance de los contratantes y consecuentemente se vuelven más onerosas para alguna de las partes, por lo tanto, se busca la intervención de los tribunales para modificar el contenido de las obligaciones.

  70. Elementos de la Evicción

    Los 4 elementos de la evicción son:

    1. Pérdida total o parcial de la cosa
    2. Derecho de un tercero anterior
    3. Adquisición de una cosa
    4. Existencia de sentencia ejecutoriada
  71. Pacto Comisorio Tácito

    El pacto comisorio tácito es una cláusula natural de los contratos bilaterales que faculta a una de las partes a demandar su recisión por el incumplimiento imputable de la otra o el cumplimiento forzoso.

  72. Diferencias entre Derechos Reales y Personales

    DERECHOS REALES

    1. Poder sobre una cosa
    2. Numerus Clausus
    3. Sujeto Pasivo Indeterminado
    4. Acción Persecutoria sobre la cosa
    5. No se requiere participación de un tercero para ejercer el derecho

    DERECHOS PERSONALES

    1. Relación entre sujetos
    2. Numerus Apertus
    3. Sujeto Pasivo Determinado
    4. Acción para exigir a una persona una conducta
    5. Se requiere que el obligado incumpla
  73. Teoría de la Integración del Consentimiento entre Ausentes

    1. Teoría de la Declaración: el consentimiento al momento en que se declara
    2. Teoría de la expedición: se forma al momento de expedir/enviar el consentimiento
    3. Teoría de la recepción: se forma al momento de recibir el consentimiento
    4. Teoría de la información: se forma cuando se tiene conocimiento del consentimiento.
  74. Interpretación de Cláusulas Contractuales

    Qué sucede si no se puede interpretar una cláusula accesoria o una principal de un contrato: PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN

  75. Capacidad

    Capacidad es la aptitud de ser sujeto de derecho y obligaciones y poder ejercer los primero y cumplir los segundos por sí mismos.

    1. Capacidad de goce: capacidad para ser titular de derechos y obligaciones
    2. Capacidad de ejercicio: capacidad para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones por sí mismos.
  76. Interpretación de un Contrato

    Interpretar un contrato significa desentrañar la voluntad de las partes para esclarecer lo que se quiere pactar. Buscar el sentido del contrato para que surta efectos.

  77. Pago

    El pago es el cumplimiento de la conducta de dar, hacer o no hacer, objeto de la obligación que da lugar a su extinción.

  78. Legitimación vs Capacidad

    La legitimación es la aptitud jurídica que se tiene para realizar un acto concreto y la capacidad es la aptitud de ser sujeto de derecho y obligaciones y poder ejercer los primero y cumplir los segundos por sí mismos.

    Problema de legitimación: el tutor no puede ser adquiriente de los bienes confiados a su gestión.

  79. Obligación Indivisible

    La obligación indivisible es aquella que tiene por objeto prestaciones que solo pueden cumplirse por entero, lo que de lo contrario afecta al interés del acreedor.

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