Conceptos Clave de Derecho Ambiental en España: Emisiones, Aguas, Ruido y Espacios Protegidos

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1. Diferencias entre Nivel de Inmisión y Emisión

  • Nivel de Inmisión: "Límites máximos tolerables de presencia en la atmósfera de cada contaminante, aisladamente o asociado con otros, en su caso" (nivel de calidad, índice máximo de una sustancia que puede soportar el medio).

  • Nivel de Emisión: "Cuantía de cada contaminante vertida sistemáticamente a la atmósfera en un período determinado, medida en las unidades de aplicación que corresponde a cada uno de ellos" (nivel de vertido de una sustancia al medio).

2. ¿Qué es el Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero?

Mecanismo que permite asignar a las empresas cuotas (contingentes, permisos o topes) para sus emisiones de gases de efecto invernadero que, posteriormente, pueden intercambiar. El total de estas cuotas asignadas a las empresas que participan en el plan representa el límite global de emisiones permitido. Con este sistema se posibilita a las empresas superar su cuota de emisiones a condición de que encuentren otra empresa que haya emitido una cantidad de gases inferior al límite máximo y que esté dispuesta a ceder su cuota sobrante.

3. ¿Qué es y qué Significa el Plan Nacional (Español) de Asignación de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero?

- Marco de referencia en el que se determina el número total de derechos de emisión que se asignarán a las actividades, así como el procedimiento aplicable para su asignación, en atención a los siguientes criterios:

  • Compromisos internacionales en materia de emisiones de GEI asumidos por España.
  • Contribución de las instalaciones al total de las emisiones nacionales.
  • Previsiones de emisión, incluidas las posibilidades técnicas y económicas de reducción de emisiones en todos los sectores y los demás instrumentos legislativos y políticos comunitarios.
  • Previsiones de apertura de nuevas instalaciones o ampliación de las existentes.

- Determina la metodología de asignación individual, que deberá evitar la generación de diferencias injustificadas entre sectores de actividad o entre instalaciones que supongan una posición de ventaja entre sectores o entre instalaciones. Asimismo, tendrá que ser coherente con las posibilidades técnicas y económicas de reducción de cada sector.

- Incluye una reserva para nuevos entrantes.

4. ¿Pueden Existir en España Aguas Privadas?

Sí, en caso de que se trate de aguas subterráneas no renovables, charcas en propiedades privadas siempre que se utilicen respetando la legislación ambiental y cauces por los que ocasionalmente transcurran aguas pluviales atravesando fincas privadas.


5. Desde el Punto de Vista Jurídico, ¿Qué es el Ruido?

Sonido que aparece como algo desagradable, dañino, no querido por el sujeto. Puede que no se esté produciendo un daño, pero sí una molestia (puede que a una persona le parezca agradable y a otra horroroso). Esta definición posee una serie de inconvenientes y ventajas:

  • Inconvenientes: Subjetividad de la molestia, escasa preocupación social.
  • Ventajas: Focalización de la contaminación, temporalidad de la molestia, coste de las medidas en comparación con otro tipo de contaminación.

5.1. Mecanismos para Proteger a la Población del Ruido

1) Determinación de la exposición al ruido ambiental mediante la elaboración de mapas de ruido. Un mapa de ruido es la presentación de los datos sobre la situación acústica existente o pronosticada en función de un indicador de ruido, en la que se indicará el rebasamiento de cualquier valor límite vigente, el número de personas afectadas en una zona específica o el número de viviendas expuestas.

2) Poner a disposición de la población la información sobre el ruido ambiental y sus consecuencias.

3) Adopción de planes de acción, tomando como base los resultados de los mapas de ruido, con vistas a prevenir y reducir el ruido ambiental siempre que sea necesario, cuando los niveles de exposición puedan tener efectos nocivos sobre la población.

6. Fórmulas de Protección Ambiental de las Aguas Continentales en el Derecho Español

Normas generales. Objetivos de la protección:

  • Conservación de la calidad de aguas no contaminadas (ríos).
  • Establecimiento de un perímetro de protección.
  • Autorización y canon de vertido.
  • Reutilización de aguas depuradas.
  • Régimen sancionador (imposición de sanción cuando se produce una infracción).

7. ¿Qué es el Canon de Vertido?

Autorización o concesión que le permite a una industria expulsar un vertido de un determinado valor al medio ambiente, lo que obliga al pago de los impuestos aplicados por la administración para realizar dicho vertido.

8. ¿Qué es el "Mercado del Agua"?

Cesión de aprovechamiento de los usos privativos del agua que hace una comunidad de usuarios a otras a cambio de un precio.

Zonas en las que puede intervenir el Estado ribereño:

  • Ribera del mar:
  • Zona marítimo-terrestre: Espacio de tierra contigua al mar, bañado por olas.
  • Playas:

2.- Mar territorial:

  • Derecho de paso inocente o inofensivo para los navíos extranjeros.

3.- Zona económica exclusiva:

  • Mar que baña las costas de un estado, adyacente al mar territorial.
  • Posibilidad de ejercitar sobre la misma determinados derechos.

4.- Plataforma continental:

lexo y subsuelo en ls zonas submarinas adyacentes a la costa,fuera d la zona del mar territorial,asta 200m.o asta donde s permita la explotacion d ls recursos naturales d dixa zona.

9.cuales son ls servidumbres q la ley d costas impone a ls propiedades situadas en ls limites d la costa?expliquelas brevemente.(proteccion,transito y acceso al mar).

a-servidumbre d proteccion:

*zona q abarca: 100 metros desde tierra adentro desde l limite interior d la ribera del mar.podra ser ampliada asta 1 maximo d otros 100 mts.

*limitaciones d usos:

  • libre: cultivos y plantaciones.en ls 1ºs 20 mts.s podran depositar temporalmente objetos o materiales arroja2 x l mar y realizar operaciones d salvamento maritimo.no podran yevarse a cabo cerramientos
    • proibi2: edificaciones destinadas a residencia y abitacion,construccion o modificacion d vias d transporte interurbana y ls d intensidad d trafico superior a la q s determine reglamentariamente,asi como sus areas d servicio,actividades q implique la destruccion d yacimientos d ari2,l tendido d lineas electricas d alta tension,l vertido d residuos soli2,escombros y aguas residuales sin depuracion,publicidad a traves d carteles o vayas o x medios acusticos o audiovisuales
    • sometido a autorizacion: obras,instalaciones y actividades q x su naturaleza,no puedan tener otra ubicacion o presten servicios necesarios xa l dom.pblco.mam-terrestre,asi como instalaciones deportivas descubiertas.tb s pueden autorizar det.actividades e instalaciones x l consejo d ministros


b-servidumbre d transito:

  •  zona q abarca: franja d 6 mts.,medi2 desde tierra adentro,a partir del limite interior d la ribera del mar.en ls lugares d transito dificil o peligroso,dixa anxura podra ampliarse asta 1 maximo d 20 mts.
  • contenido: debera dejarse expedita xa l paso publico peatonal y xa ls veiculos d vigilancia y salvamento,salvo en espacios especialmente protegi2.podra ser ocupada excepcionalmente x obras en l dom.plco.marim-terrestre o xa la ejecucion d paseos maritimos

c-servidumbre d acceso al mar:

  • zona q abarca: transversal.deben ser previstos x ls planes y normas d ordenacion territorial y urbanistica.fuera del dom.pblco.en ls zonas urbanas y urbanizables,ls d trafico rodado deberan estar separa2 entre si,como maximo,500 mts.y ls peatonales 200
  • contenido: acceso publico y gratuito al mar.posibilidad d expropiacion o constitucion d servidumbres

10.defina q s 1 espacio natural protegido segun la legislacion basica estatal.

segun l art.10.1;s define como aqueyos espacios del territorio nacional,inclui2 ls aguas continentales y ls espacios maritimos sujetos a jurisdiccion nacional,incluida la zona economica exclusiva y la plataforma continental,q contengan elementos y sistemas naturales d especial interes o valores naturales sobresalientes.

11.cuales son ls mecanismos en ls q s basa la ley d proteccion ambiente atmosferico xa proteger l aire?

  • determinacion d niveles d inmision y emision
  • evaluacion y zonificacion
  • sometimiento d ls actividades a autorizacion
  • informacion al publico
  • planificacion y fijacion d medidores
  • medidas d fomento
  • medidas economicas y financieras
  • control,inspeccion y sancion
  • regimen sancionador

12.cuales son ls mecanismos d flexibilidad del protocolo d kioto?

  • comercio d derexos d emision.
  • mecanismos desarroyo limpio y aplicacion conjunta (mdl y mac).
  • sumideros d carbono.


13. q s entiende x contaminacion atmosferica a efectos d derexo?

presencia en l aire d materias o formas d energia q impliquen riesgo,daño o molestia grave xa ls personas y bienes d cualquier naturaleza.

la definicion no s completa ya q existen multitud d fenomenos naturales q causan contaminacion.deberia decir “causa2 x l ombre”,xo no lo dice xq s pretende conseguir 1a buena calidad del aire.s importante señalar q la ley dice q aunque solo implique riesgo,ay 1a sancion.

14.como s combate en nuestro derexo la contaminacion atmosferica procedente d ls veiculos automoviles?

-medidas q afectan a la fabricacion y funcionamiento del veiculo.

fabricacion del veiculo

    • medicion del nivel d ruido emitido x ls automoviles: recomendacion r 362 d la organizacion internacional d normalizacion (iso) y directivas europeas (70/157 y sus modificaciones),d aproximacion d legislaciones d ls esta2 miembros sobre l nivel sonoro admisible y dispositivos d escape d veiculos d motor
    • omologacion del veiculo: acuerdo n 9  d ginebra d 1958,sobre prescripciones uniformes relativas a la omologacion d veiculos en lo q s refiere al ruido,y numero 28,sobre prescripciones uniformes relativas a la omologacion d ls avisadores acusticos y d ls automoviles.directivas 97/24,2002/24 y 2005/30
    • certificacion ue: constata q 1 tipo satisface ls prescripciones tecnicas d ls reglamentaciones comunitarias.s denomina recepcion cee.directiva 70/156

mantenimiento del veiculo

    • ley sobre trafico,circulacion d veiculos a motor y seguridad vial (real decreto legislativo 339/1990)
    • proibicion advertencias acusticas,dejando a  salvo veiculos prioritarios (policia,extincion d incendios,proteccion civil y salvamento,asistencia sanitaria),o no prioritarios en servicio d urgencia o en otras situaciones excepcionales (evitar accidente;en vias estrexas xa advertir l proposito d adelantar)
    • proibicion d la circulacion d veiculos a motor y ciclomotores con l escape libre,o cuando ls gases expulsa2 en lugar d atravesar 1 silenciador eficaz,salgan desde l motor a traves d 1 incompleto,inadecuado,deteriorado o a traves d tubos resonadores

-medidas economicas;

  • impuestos indirectos,como l q grava la adquisicion d veiculos o ls combustibles
  • financiacion d adquisicion d veiculos nuevos o q utilizan alternativas a ls combustibles fosiles

15.q bienes integra l dominio publico maritimo – terrestre?

art.3 lc

-ribera del mar.

  • zona maritimo-terrestre; espacio comprendido entre la linea d bajamar escorada o maxima viva equinoccial,y l limite asta donde alcanzan ls olas en ls mayores temporales conoci2 o,cuando lo supere,l d la linea d pleamar maxima viva equinoccial.s extiende tb x ls margenes d ls rios asta l sitio donde s aga sensible l efecto d ls mareas
  • playas o zonas d depositos d materiales sueltos; zonas d deposito d materiales sueltos,tales como arenas,gravas y guijarros,incluyendo escarpes,bermas y dunas,tengan o no vegetacion,formadas x la accion del mar o del viento marinos,u otras causas naturales o artificiales

-mar territorial;ley 10|1977,d 4 d enero: 12 miyas nauticas (22,22 mts)

-recursos naturales d la zona economica (ley 15|1978,d 20 febrero: 200 miyas nauticas desde l limite exterior d mar territorial) y d la plataforma continental.

art.4 lc

-naturales;accesiones a la ribera del mar,terrenos gana2 al mar,acantila2 sensiblemente verticales,etc.

16.q son ls confederaciones idrograficas?

cuando 1a cuenca comprende varias comunidades autonomas l estado asume la gestion a traves d organismos d cuenca,ls confederaciones idrograficas.

**17.pueden ls ayuntamientos incurrir en responsabilidad patrimonial x actividades rui2as?en caso afirmativo,en q supuestos?(lectura 14.diapositiva 10)

  • ssts condenatorias d 4 d noviembre d 1998,25 d mayo d 1988 y 1 d diciembre d 1986
  • sala d lo civil d la audiencia provincial d murcia d 24 d mayo d 1997

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