Conceptos Básicos del Derecho: Definición, Clasificación, Normas y Fuentes

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1. Definición de Derecho

El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones y reglamentos creados por un Estado, que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo con la necesidad de cada una, y que son de estricto cumplimiento por todas las personas que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre estas y que la resolución de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buen puerto.

Es decir, más allá de que yo considere que, por ejemplo, respetar alguna norma de tránsito es injusta, la deberé respetar y observar porque al derecho no le interesan los pensamientos particulares, sino garantizar el buen funcionamiento de una sociedad.

2. Clasificación del Derecho

Existen dos grandes ramas del derecho: Derecho Privado y Derecho Público.

  • El Derecho Privado es el que concierne a los intereses privados de los individuos particulares, que rige las relaciones de este orden entre ellos.
  • El Derecho Público es la rama que se refiere a las normas que rigen el interés del Estado como representante de una Nación, el de la sociedad como tal, y la organización de las cosas públicas.

Ramas del Derecho Privado

  • Derecho Civil: es la rama del derecho que se ocupa del estudio de las relaciones civiles de los individuos entre sí como particulares, su estado, su capacidad, la organización de la familia, el régimen de los bienes y el estudio de los contratos.
  • Derecho Mercantil: se ocupa del estudio de las relaciones civiles de los individuos como particulares cuando estos tienen el carácter de comerciantes o, sin serlo, ejecutan actos de comercio.
  • Derecho del Trabajo: se ocupa de estudiar las relaciones de los individuos particulares, que guardan la situación de ser patrones y trabajadores.

Ramas del Derecho Público

  • Derecho Constitucional: se ocupa de determinar la forma del Estado como representante jurídico de una Nación; así como determinar la extensión de los derechos de esos poderes respecto a los individuos como tales y como ciudadanos.
  • Derecho Administrativo: tiene por objeto la organización y funcionamiento de los poderes públicos, en cuanto constituyen un gobierno o poder ejecutivo y determina la organización y la actividad, a la vez jurídica y técnica de ese poder en su aspecto de administración pública, es decir de poder ejecutivo, así como la extensión de sus facultades y prerrogativas frente a los particulares.
  • Derecho Penal: determina los delitos y las sanciones que deben ponerse a quienes las cometen.
  • Derecho Procesal Civil: tiene por objeto la organización de los tribunales civiles, su competencia y su jurisdicción, así como la determinación de los procedimientos que deben seguirse para hacer efectivos, es decir para realizar los derechos civiles de los particulares, como tales, mediante un procedimiento formal llamado proceso.
  • Derecho Procesal Penal: tiene por objeto la organización de los tribunales represivos, su competencia y la determinación de los procedimientos que deben seguirse para la averiguación de los delitos y castigo de los responsables de ellos.
  • Derecho Internacional Público: determina los derechos y los deberes respectivos de los estados en sus relaciones mutuas.
  • Derecho Internacional Privado: tiene como principal objeto la resolución de los conflictos de jurisdicción, aplicables a los actos jurídicos que verifican los individuos de un país con otro.

3. Normas Morales

Una norma moral es una regla o mandato que nos imponemos nosotros a nosotros mismos. En el caso de no cumplirla, hemos de responder ante nosotros mismos y la sanción o castigo se presenta en forma de remordimiento de conciencia. Por último, es una norma que pretende ser universal ya que cuando nos la imponemos esperamos que sea válida para todos los seres humanos.

4. Normas Jurídicas

Norma Jurídica: La norma jurídica se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para todos. En Chile, la norma jurídica debe estar escrita y ser conocida. Las normas jurídicas constan de estatalidad, es decir, las hace el estado. También existen otro tipo de normas: normas morales, sociales, religiosas, etc. A las normas jurídicas, solo le importan las relaciones jurídicas y los hechos jurídicos anteriormente explicados. No obstante, hay casos en que a las normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta para fines jurídicos. (por ejemplo, la amistad es una relación no jurídica).

Diferencias entre las Normas Jurídicas y las Normas Morales

A) Que las normas jurídicas son coercibles y las normas morales son incoercibles.

B) Que las normas jurídicas son heterónomas y las normas morales son autónomas.

5. Fuentes del Derecho

El término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho. La palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que son: históricas, reales y formales.

Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerando según tenga preferencia por:

  • El derecho escrito (ley civil, inspirada en códigos escritos, por ejemplo, el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos).
  • La jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Common law, común en el derecho anglosajón).
  • La costumbre o tradición repetida (derecho consuetudinario; por ejemplo, la Constitución no escrita de Inglaterra).
  • Los principios de una religión de estado (derecho divino, derecho religioso; por ejemplo, musulmanes, o los diez mandamientos de católicos, judíos y protestantes).
  • El derecho natural, que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos del hombre inalienables e innatos desde su misma existencia.

Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).

6. Etapas del Proceso de Creación de las Normas

Seis etapas típicas de elaboración de la norma, a saber:

a) Iniciativa

b) Discusión

c) Aprobación

d) Sanción

e) Publicación

f) Iniciación de la vigencia

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