Concepto y Formas de la Acción en Derecho Penal
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La Acción
A) Concepto de Acción
La acción supone que, una vez superada la fase interna de ideación, deliberación y resolución, se exterioriza la resolución delictiva. A partir de ahí, habrá que examinarse si esta acción es típica, antijurídica, culpable y punible, o si es dolo o imprudencia penada por la ley.
1. Concepto Causal
Es la conducta humana, dominada por la voluntad, que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior. Es causal porque la voluntad humana se percibe en su función causal y no en el proceso causal. El contenido de la voluntad pertenece a la culpabilidad y en la acción interesa el impulso volitivo solamente.
2. Concepto Final
El hombre conduce la acción, se representa mentalmente la meta que pretende alcanzar, elige los medios necesarios para ello y dirige su actividad hacia dicha acción. Para los finalistas, el elemento acción se integra por el impulso volitivo y por el contenido de la voluntad, de forma que la acción es conducta humana, dominada o dirigida por la voluntad para producir una determinada consecuencia en el mundo exterior.
3. La Teoría Social
La acción es el comportamiento humano socialmente relevante. Aprovecha las enseñanzas finalistas.
B) Manifestación de la Acción
El comportamiento humano puede presentar dos aspectos: conducta activa, llamada “acción” (dinámica) y conducta pasiva, llamada “omisión” (pura y comisión por omisión). Estas formas dependerán de la naturaleza de la norma:
- Si la norma es prohibitiva, vulnerarla supone un delito de acción. Ejemplo: no matarás.
- Si la norma es imperativa, quebrantarla supone un delito de omisión. Ejemplo: socorrerás.
- La acción o comisión: supone un movimiento corporal que produce en el mundo exterior un resultado, consistente en el peligro o lesión de bienes jurídicos.
- La omisión pura: Se castiga la simple inactividad por parte del sujeto activo, independientemente del resultado. No se da resultado. Es un delito de simple inactividad.
- La comisión por omisión: Se castiga la existencia de un resultado dañoso como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la posición garante de la persona.
C) El Resultado
Es el cambio en el mundo exterior causado por la acción (delitos de acción) o la no mutación del mundo exterior por la acción esperada y no ejecutada (delitos de omisión). Puede consistir:
- Una mutación en el mundo psíquico externo.
- El riesgo o daño potencial y el peligro corrido, que es el resultado en la tentativa.
Tipos:
- Delitos de mera conducta o simple actividad: terminados tan pronto como se ejecuta la acción.
- Delitos de resultado o materiales: admiten formas imperfectas que los delitos de mera conducta no aceptan.
D) Supuestos de Ausencia de la Acción
1. Fuerza irresistible: una fuerza material e inmediata, que proviene de otra persona y que anula completamente la voluntad del sujeto; en la fuerza irresistible falta la acción por cuanto al sujeto no le es posible comportarse de otra manera.
2. Movimientos reflejos: se realizan sin estar dominados por el Sistema Central y se realizan sin la voluntad del sujeto.
3. Estados de inconsciencia: no hay acción en los estados de inconsciencia. Se trata de supuestos en los que el acto se produce con total ausencia de voluntad, ya sea por sueño, sonambulismo, hipnosis, etc.
4. Actio libera in causa: se prepara el momento del hecho, pero de forma inconsciente y sin su inteligencia propia se produce un delito.
Causalidad e Imputación Objetiva
Para que una persona sea considerada autora de un delito, es necesario determinar que la acción es causa del resultado, entendiendo por causa, el antecedente necesario y suficiente de un fenómeno.
▪ Posiciones doctrinales sobre la teoría de la causalidad:
1º. Condictio sine qua non o teoría de la equivalencia de las condiciones: la causa de la causa es causa de lo causado. Aplicaban estrictamente, siempre que existiera intervención en la acción humana, hay delito.
2º. Teoría de la causación adecuada: solamente las causas que provocan ese resultado lesivo. Para su determinación se sigue un criterio subjetivo u objetivo:
- Subjetivo: valoración de los conocimientos de la persona.
- Objetivo: será el juez quien realice un juicio de probabilidad teniendo en consideración la experiencia general y particular del autor.
3º. Teoría de la causalidad humana: solo los resultados sometidos a la conciencia y a la voluntad del hombre se pueden considerar causados por él, en cuanto, no queriendo, podrá impedirlos.
4º. Teoría de la relevancia: Mezger: solo se pueden considerar que es causa de un resultado solo las causas de relevancia. Lo que se tiene en cuenta es si la conducta del sujeto pudo ser relevante a la hora de obtener un resultado. Complementa la “Condictio sine qua non”.
5º. Teoría de la Causa eficiente: aquella o aquellas que tengan fuerza bastante para producir el evento, con o sin la concurrencia de otros factores determinantes.
6º. Teoría de la imputación objetiva:
- Disminución del riesgo: no son imputables al sujeto los casos en que con su acción ha tratado de evitar otro resultado más grave.
- Creación o no creación de un riesgo jurídicamente relevante: El resultado no es imputable si la acción del sujeto no ha creado un riesgo jurídicamente relevante.
- Aumento o falta de aumento del riesgo permitido.
- Esfera de protección o fin de la norma como criterio de imputación: el resultado se produce como consecuencia de una creación de riesgo no permitida.