Que comunidades autónomas tienen derecho civil propio

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 7,75 KB

TEMA 3: DERECHO CIVIL FORAL

1.Conceptos y rasgos peculiares :


Desde un punto de vista externo el derecho civil se caracteriza por su pluralidad y diversidad que responde a un estado plurilegislativo que es cuando existe una diversidad de derechos civiles. El origen de estos particulares o forales derechos civiles se encuentra en la Reconquista.
Lacruz define los derechos forales como:Derechos forales son aquellos de los territorios con derecho propio y ordenamientos civiles en distintas materias desde la Reconquista. Son originarios los de Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares y Vizcaya, a ellos añadimos Valencia pero en un caso especial.En la época de la codificación se introdujeron también los gallegos (s. XX) y los extremeños del pueblo del Valío.
Las carácterísticas de los derechos forales son:
-El subjetivismo
-El concepto muy fuerte y sólido de la familia
-Son derechos especiales porque los foralistas no quieren que se hable de derecho foral, sino de derecho autonómico
-Ámbito territorial restringido
-Condición de derecho común en ese territorio

2.La cuestión foral antes de su codificación:


La llegada de los Borbones a España nos llevó a una guerra de sucesión al trono. Vencen los Borbones que promueven un máximo centralismo como en Francia. Traen esas ideas a nuestro país. En España no hubo unidad política hasta su llegada. En un principio no se arrebató los derechos propios de cada comunidad.Felipe V después de la guerra y como venganza le quitó el derecho foral a varios de estos territorios : Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca.Con los Decretos de Nueva Planta se le devuelven los derechos a todos menos a Valencia. Navarra y Vizcaya han tenido derecho foral propio siempre, pero Navarra conserva sus órganos legislativos.

3.La Codificación del derecho foral:


Como consecuencia de todos los movimientos liberales el derecho foral tuvo una gran repercusión. En 1812 en la constitución de cádiz, no se tenían encuenta los movimientos forales y era una constitución centralista . Una vez aprobada la ley de bases, varía el código civil por lo que se tuvieron que hacer unos apéndices.En la constitución de 1931encontramos muxos religionalismos e inventos de autonomía.Se reconocíó la existencia de algunos estatutos de autónomos, y tb la existencia de sus propios órganos legislativos y su propio código civil .Esta constitución se vio vetada con la Guerra Civil(El congreso nacional de derecho civil)-1946 Zaragoza- la cuestión foral seguía sin resolverse por lo que se organizo y se tendría que hacer una recopilación de los derechos forales para hacer un código civil para toda españa que estuviera vinculadas estas recopilaciones.
Hay tres fases:
-La compilación de Vizcaya y Álava en el 59, Cataluña en el 60 y Baleares en el 61. Estos recogieron el derecho anterior.
-Una segunda fase en 1967 de Aragón, 1973 Navarra; no se limitaron a lo anterior sino que se amplió.
-Galicia está interfases en 1963.

(<punto del 6)*Derechos autonómicos:


Las comunidades autónomas pueden tener competencias exclusivas (ej.: del menor) pero también de competencias que no se les reconocen constitucionalmente como la ley de pareja de hecho bajo el título competencial de política social.¿Cómo queda el derecho civil estatal en las regiones que tienen derecho civil propio?Queda vigente en las materias en las que el Estado tiene materia exclusiva en esas competencias y en las que si pueden regular esas regiones del derecho civil Estatal quedará como supletorio. Incluso algunas leyes regionales aluden al Código Civil los propios legisladores.Art. 150.3 de la CE: habla de que el Estado puede armonizar las competencias legislativas de cada comunidad autónoma.


4.El nuevo titulo preliminar del código civil:


En 1973 se modifica el Código Civil y se incluye el antiguo (derogado) artículo 13, en el cual nos dicta tres reglas: -Determina los efectos de las leyes y las reglas generales de su apreciación que son aplicadas a toda españa. -Se repeta plenamente los derechos forales y el Código Civil será el derecho supletorio en última instancia, estando por delante todo el sistema de fuentes del derecho foral. -Las disposiciones del titulo IV del libro I todo lo que concierne al matrimonio sigue la ley que rige en españa.
5.Constitución de 1978 y Estatutos de Autonomía:


A partir de 1978 las relaciones sobre las normas del estado y las autonómicas se rigen por la constitución y los estatutos de autonomía. Las comunidades que históricamente han tenido derecho foral los estatutos han tenido competencia legislativay tienen sus propios tribunales.Valencia no tiene derecho civil pero si se esta desarrollando en el estatuto de autonomía, Pero si se habían conservado algunas instituciones propias como el arrendamiento histórico y organización de las aguas. Otras comunidades como de Asturias, Murcia y Extremadura se han acogido al
Derecho Civil denominado consuetudinario. Y en algunos casos la Comunidad de Madrid.
6.Competencia legislativa de las comunidades forales:


Hasta la entrada en vigor de la Constitución las compilaciones eran aprobadas por las Cortes. Es importante el Articulo 149.1 de la CE donde dice que el derecho civil es competencia exclusiva del Estado con excepción de posibilidad de reforma de los derechos civiles y forales donde estuvieran aunque el Estado reserva competencias aunque el derecho foral tuviera competencia sobre esas materias.La interpretación de conservar, modificar y desarrollar puede llevar a las distintas interpretaciones de este artículo y estas palabras son las que llevan el núcleo del artículo. Los foralistas interpretan la palabra modificar como una carta blanca para ampliar los conceptos del derecho civil que no tienen, en el sentido de añadir lo que no hay, no de ampliar lo que hay.El Tribunal Constitucional sentenció que podían regular cosas o detallar los temas ya que están conectados con lo que ya había.En otra sentencia de 1992 el TC dice que allí donde existan derecho forales se reconoce a las comunidades para alegar derecho civil.
Algunas leyes autonómicas forales son:

-Aragón:

compilación de 1967 ley relativa a hijos adoptivos, de 1995 sobre sucesión al intestado y en 2003 sobre régimen de matrimonio y viudedad.

-Cataluña:

compilación de 1960 sobre leyes de servidumbres, código de sucesiones, código de familia, ley de derechos reales sobre cosas, etc..
Tienen un código civil en 6 libros:
1.Disposiciones generales
2.Persona y familia
3.Persona jurídica
4.Sucesiones
5.Derecho reales
6.Obligaciones y contratos
Fue denunciado por Aznar.

-Galicia:

compilación de 1963 regulando instituciones agrarias y familiares.

-Navarra:

compilación de 1973 suplida en 1987 que ha ido modificándose.

-País Vasco:

fuero civil de Vizcaya, Guipúzcoa, Ayala.

Entradas relacionadas: