Compraventa en Derecho Mercantil: Tipos, Características y Obligaciones
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Compraventa
Habrá compraventa cuando una de las partes se obliga a transferir a la otra la propiedad de una casa y esta se obliga a recibirla y a pagar por ella un precio en dinero.
Características
- Se perfecciona con un acuerdo de voluntades.
- Es bilateral, con obligaciones recíprocas: el comprador se obliga a pagar el precio convenido y el vendedor a entregar la posesión de la casa.
- Es oneroso.
- Es necesaria la capacidad y el consentimiento.
Elementos específicos de la compraventa
Los sujetos
Las partes que intervienen en este contrato se denominan comprador y vendedor. Es necesario que los sujetos tengan capacidad para que la compraventa sea válida.
El objeto
La compraventa tiene como objeto la entrega de una cosa, la cual puede ser mueble o inmueble. Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de contratos.
El precio
Es la suma de dinero que el comprador debe entregar al vendedor. Si no hay precio o dinero, no existe compraventa. El precio debe ser:
- Cierto: determinado o determinable.
- Verdadero: serio y no simulado.
- Justo: que esté en relación con el valor de la cosa que se enajena.
La forma
El contrato puede celebrarse mediante la modalidad no formal, como en el caso de la compra de muebles de oficina, o mediante contrato formal, que debe firmarse en escritura pública, como en el caso de la compra de un inmueble, por ejemplo, una casa.
Obligaciones de las partes
El comprador
- Recibir la casa adquirida.
- Pagar el precio determinado y en dinero.
- Pagar los gastos de la cosa comprada.
El vendedor
- Conservar las cosas hasta la entrega.
- Entregar las cosas.
- Recibir el precio pactado en el lugar convenido.
- Satisfacer los gastos de la cosa vendida.
- Garantizar la legitimidad del dominio que transmite.
Compraventa civil y comercial
Comerciales
Se caracterizan porque el comprador adquiere las cosas con el propósito de venderlas, darles su uso, o debe obtener un beneficio económico o lucro con la reventa o el alquiler.
Civiles
Persigue una finalidad distinta al lucro, sino el uso propio de la cosa, como es el caso de la adquisición de una vivienda.
Modalidades prácticas de compraventa
- Contado: significa la forma de pago sin plazo señalado.
- Plazo: el pago del precio no se hace en el momento de la compra, sino a través de plazos o cuotas.
- Efectivo: es pagar con dinero.
- Tarjetas de crédito: permite realizar compras y pagarlas a futuro, constituyendo automáticamente una deuda al efectuar la compra.
- Débito: limita al cliente a acceder únicamente al saldo que dispone en su cuenta asociada.
- Recargas: cantidad o porcentaje que se paga de más por algún concepto.
- Descuentos: disminución o reducción de un precio.
- Bonificaciones: otorga un descuento o aumento sobre una cantidad a descontar.
- Interés: se aplica cuando se paga en cuotas o créditos.
- Créditos: es una operación financiera en la que una persona recibe un préstamo por una cantidad determinada de dinero.
- Rebajas: cantidad que se descuenta del precio del producto.
- Transferencia electrónica: permite al cliente de un banco pagar o enviar fondos desde su cuenta a una cuenta de otro banco.
Comerciantes
Todos los individuos que tienen capacidad legal para contratar y ejercer por cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual. Requisitos:
- Tener capacidad legal para contratar.
- Ser mayor de edad (18 años).
- Estar emancipado.
- Ejercer actos de comercio por cuenta propia.
- Los debe efectuar a su nombre, bajo su responsabilidad y tomar para sí el lucro que otorga.
Hacer de ello su profesión habitual
En forma permanente como medio de vida, no accidental.
Casos de incapacidad
- Incapacidad física.
- Demente declarado en juicio.
- Sordomudo que no sepa darse a entender por escrito.
Incapacidad del Estado
- Clérigos (sacerdotes).
- Corporaciones religiosas.
- Magistrados civiles y jueces en su jurisdicción.
Incapacidad legal
- Interdictos.
- Quebrados no rehabilitados.
Casos de inhabilitación
- Inhabilitación por embriaguez o uso de estupefacientes.
- Inhabilitación por disminución de facultades sin llegar a ser demente.
- Inhabilitación por prodigalidad.
Acto de comercio: toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o derecho sobre ella para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado en que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor.
- Título oneroso: es la contraposición a gratuito, toda operación se abona en dinero o prestación de servicio.
- Propósito de lucro: sinónimo de ganancia.
Obligaciones de los comerciantes
- Someterse a todos los actos y formas establecidas por la ley.
- Inscribirse con la matrícula correspondiente.
- Llevar libros contables conforme a la normativa vigente.
- Rendir cuentas cuando así lo requieran.
- Exigir los libros exigidos por la ley en el Registro Público de Comercio.
- Conservar la documentación y libros contables durante 10 años.
Derechos de los comerciantes
- Derecho al nombre, elemento esencial de identificación.
- Derecho a la competencia.
- Obtención de la rehabilitación.