Complementos extrasalariales y no cotizables a la Seguridad Social
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Complementos extrasalariales:
Complementos extrasalariales:
Vienen principalmente a compensar gastos del trabajador por motivos del trabajo. También tienen la consideración de extra salariales los pagos delegados (maternidad-paternidad-baja laboral) o las indemnizaciones que recibe el trabajador, así como la acción social de la empresa.
Plus de transporte urbano
-Plus de transporte urbano: Por el desplazamiento en transporte público al trabajo.
Plus de distancia
-Plus de distancia: Cuando el centro de trabajo se encuentra a una determinada distancia de la localidad de su residencia y debe acudir sin transporte facilitado por la empresa.
Dietas de viaje
-Dietas de viaje: Para compensar los gastos realizados en comidas o por dormir fuera de su residencia por motivos del trabajo.
Locomoción o kilometraje
-Locomoción o kilometraje: Para compensar los gastos en gasolina, autopistas y utilización de vehículo propio en el desplazamiento a otro lugar fuera de su centro de trabajo.
Ropa de trabajo y desgaste de herramientas
-Ropa de trabajo y desgaste de herramientas: Para compensar los gastos por la compra de prendas de trabajo o de herramientas por el propio trabajador.
Quebranto de moneda
-Quebranto de moneda: Se percibe para compensar errores en el manejo de dinero efectivo, como puede ser el caso de las personas que se dedican al cobro en la caja.
COMPLEMENTOS NO COTIZABLES A LA S.SOCIAL.
COMPLEMENTOS NO COTIZABLES A LA S.SOCIAL.
-plus de trasporte y plus de distancia: desde 2014 cotizan ambos por su totalidad
-Locomoción o kilometraje: según factura. Total del importe. Sin factura. 0,19e/km
-Dietas (cuando se produzcan en municipio distinto de la empresa o del trabajador): -Estancia (dormir en hotel). Los importes que se justifiquen. Manutención (comer). Máximo 53,34e/día. (si pernocta) Máximo 26,67e/día. (no pernocta)
-Indemnizaciones por despidos: Desde julio 2012 cotiza el exceso de la cantidad legal que fije el estatuto por despido improcedente.