Compilación y Evolución del Derecho Hispánico: De las Recopilaciones Castellanas al Derecho Indiano

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El Derecho Jurídico de la Monarquía

1. El Proceso Recopilador en los Distintos Territorios

A) Las Recopilaciones Castellanas

Los procuradores de las Cortes de Toledo manifestaron a los Reyes Católicos la necesidad de recopilar las leyes del reino. La tarea fue encomendada a Alonso Díaz de Montalvo, quien recogió disposiciones del Fuero Real, pragmáticas y legislación de cortes. La obra, publicada en 1484 como Compilación de Leyes, no obtuvo sanción oficial debido a modificaciones y la inclusión de disposiciones derogadas, aunque sí fue de uso oficioso.

El Consejo de Castilla compiló bulas pontificias y pragmáticas. Siguiendo la voluntad de la reina católica, Lorenzo Galíndez de Carvajal inició otra recopilación, continuada luego por López de Alcocer y, tras su muerte, por varios juristas. La obra, concluida y promulgada en 1567, se convirtió en el único cuerpo legal vigente, quedando como derecho supletorio "las leyes de las siete partidas". En sucesivas ediciones, se añadió legislación posterior y fue corregida y completada por Juan de la Reguera Valdelomar.

B) Las Recopilaciones Vascongadas

Se recopiló el derecho específico de regiones con peculiaridades jurídicas. En Guipúzcoa, además de los Cuadernos de Hermandad, se imprimió la Nueva Recopilación de fueros y privilegios. El señorío de Vizcaya actualizó su derecho con un texto aprobado por Carlos I en 1527.

C) El Proceso Recopilador en el Derecho Indiano

Los trabajos del Consejo de Indias comenzaron en el reinado de Felipe II, tras la visita de Juan de Ovando. Ovando realizó un índice de disposiciones y redactó los dos primeros libros de su recopilación (1569-1571), que no se aprobaron. Diego de Encinas formó un cedulario (1596). Pinelo trabajó con Aguiar, y de su labor se sacó un epítome (1628). Tras la muerte de Aguiar, Pedro de Vivanco y Villagómez y Juan Solórzano Pereira fueron nombrados comisarios. Pinelo intentó concluir la obra, pero faltó dinero para imprimirla. Paniagua elaboró un índice extenso. Carlos III ordenó un Nuevo Código de Leyes de Indias y prohibió glosas a la recopilación de 1680.

D) Las Recopilaciones de Navarra

El proceso en Navarra se caracterizó por la tensión entre el derecho real y la resistencia de las cortes. Carlos I no aprobó el Fuero reducido. El virrey y el consejo encargaron a Balanza y Pedro Pasquier una recopilación (1557). Felipe II encargó otra (1567), pero las cortes no la aceptaron por no incluir íntegras las leyes de cortes. Las cortes encargaron la Recopilación de los Síndicos, que pronto quedó obsoleta. Antonio Chavier elaboró una nueva (1678). Joaquín Elizondo recopiló leyes de cortes desde 1617.

E) Las Recopilaciones Aragonesas

Una primera recopilación cronológica de los Fueros de Aragón apareció a finales del siglo XV. Se solicitó una sistemática. Los actos de cortes se recogían separados de los fueros hasta 1552. Las cortes nombraron una comisión que recopiló 64 actos.

F) Las Recopilaciones Catalanas

En 1413 se solicitó la recopilación y traducción de Usatges, constituciones y capítulos de cortes (publicada en 1495). En 1564 se nombró una comisión, pero el ejemplar se extravió. En 1702, las cortes de Barcelona acordaron una nueva edición con constituciones de 1599 y de las cortes actuales.

G) Las Recopilaciones Valencianas

La primera surgió por iniciativa de Gabriel Luis de Arinyo, con los Furs de Jaime I y actos de corte. Luego se recopilaron privilegios (Regni Valentiae). En 1604 y 1626 se solicitó otra, sin éxito.

H) Las Recopilaciones Mallorquinas

Desde finales del siglo XV se hicieron varios trabajos. El más antiguo es un repertorio alfabético. En 1501 se recopilaron fueros y actos de corte aragoneses de interés para Mallorca (Llibre de Corts general). En 1602, los jurados nombraron una comisión, pero no se aprobó. En 1663 se publicó la primera recopilación oficial de Mallorca.

2. La Expansión Jurídica Extrapeninsular: El Derecho Indiano

Conjunto de disposiciones para las Indias (Asia y Oceanía). Las primeras normas fueron las Capitulaciones de Santa Fe (1492). Inicialmente se aplicó el derecho castellano, pero se vio inadecuado, naciendo el derecho indiano. Muchas leyes eran inaplicables. Carlos I visitó el Consejo de Indias, resultando en las Leyes Nuevas. La supresión de encomiendas causó insurrecciones, derogándose las leyes relativas. Las Leyes Nuevas son consideradas la constitución del Nuevo Mundo. Desde mediados del siglo XVI, con virreinatos y gobernaciones, surgió el derecho indiano criollo. El derecho castellano actuaba como subsidiario. Felipe III dispuso que no toda disposición castellana se aplicaría sin el placet del Consejo de Indias. Los indios podían regirse por sus costumbres, produciéndose una vulgarización del derecho indiano por la escasez de letrados.

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