Competencias y Transferencias en el Estatuto de Autonomía Gallego

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Competencias y Transferencias en Galicia

Las competencias se definen como la titularidad para ejercer una potestad sobre una materia específica. Se clasifican según su titular en:

  • Exclusivas: Un único titular (escasas en la práctica).
  • Compartidas: Varios titulares a distinto nivel (la mayoría).
  • Concurrentes: Varios titulares al mismo nivel (solo una en el caso gallego).

Debido a la predominancia de competencias compartidas, esta clasificación tiene una utilidad práctica limitada.

Tipos de Competencias según la Potestad

  • Competencias normativas: Si la potestad es legislativa.
  • Competencias ejecutivas: Si la potestad es de ejecución.

Las transferencias de medios y servicios son esenciales para el ejercicio práctico de las competencias. Como indica la sentencia 25/1983 del Tribunal Constitucional (TC), son condición para el pleno ejercicio, de modo que el Estado puede ejercerlas hasta que se produce la transferencia de servicios.

4.1 Competencias Normativas

Las competencias autonómicas en materia legislativa se definen como competencias normativas. En Galicia, la titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma Gallega (CAG).

Este ejercicio de la titularidad puede ser limitado por la potestad legislativa estatal. El Estatuto de Autonomía (EAG), con una redacción a veces confusa, establece diferentes grados de ejercicio de esta potestad.

A) Competencias Legislativas Absolutamente Exclusivas (Artículo 27 EAG)

El artículo 27 EAG recoge materias calificadas como exclusivas, pero que en la práctica no lo son. La mayoría de las competencias exclusivas autonómicas limitan la potestad legislativa de la CAG. Estas limitaciones se implementan mediante:

  • Remisión a la competencia exclusiva estatal de la Constitución Española (CE) (art. 27.2).
  • Inclusión o reconocimiento del interés general (art. 27.7 y 27.9).
  • Sometimiento a la legislación estatal que regula aspectos generales (art. 27.25 y 27.28).
  • Inclusión de la cláusula “Sin perjuicio de”, subordinando la competencia gallega a la estatal (art. 27.10, 27.12, 27.13, 27.14, 27.18, 27.19, etc.).

B) Desarrollo de las Bases (Artículo 30 EAG)

El artículo 30 EAG reconoce a Galicia competencias en economía, industria, agricultura, ganadería, comercio, crédito y sector público, pero limita su potestad legislativa al desarrollo de las bases fijadas en la legislación estatal. Esto implica que, en la práctica, estas materias son de competencia exclusiva estatal, añadiendo que desarrollarán legislación básica del Estado.

El concepto de “básico” es ambiguo y requiere interpretación judicial (STC 252/1988, 64/1981, 112/1995, 146/1996, etc.). La jurisprudencia establece que lo básico no puede agotar ni anular la competencia autonómica.

C) Desarrollo de la Legislación Estatal y Ejecución (Artículo 28 EAG)

Este artículo se sitúa entre la potestad legislativa y la ejecutiva. La CAG asume la ejecución y el desarrollo legislativo de ciertas materias según la legislación estatal. Los órganos autonómicos actúan como simples ejecutores en sectores como el pesquero.

Competencias Concurrentes (Art. 27.19)

La cultura es competencia exclusiva de la CAG, pero el artículo 149.2 CE establece la primacía del Estado. En caso de conflicto, prevalece el derecho del Estado (art. 149.3 CE).

4.2 Competencias Ejecutivas

La CAG también tiene atribuida la potestad ejecutiva sobre diversas materias, tanto para la ejecución de normas estatales como autonómicas. El análisis de la potestad legislativa permite determinar la cuota competencial autonómica, incrementada por esta potestad ejecutiva.

Clasificación según el Estatuto de Autonomía

  • Art. 29 “Competencias ejecutivas exclusivas”: Los órganos autonómicos son simples ejecutores de la legislación estatal, sin capacidad decisoria y sujetos a inspección estatal.
  • Art. 31 “Competencia plena de regulación en el ámbito de la enseñanza”: Competencia plena limitada por la cláusula “sin perjuicio de”, reduciéndola a una mera ejecución.
  • Arts. 33 y 55 “Competencia de simple ejecución y desarrollo”: En sanidad y medios de comunicación, la CAG ejecuta y desarrolla lo previsto por la legislación estatal. La superioridad del Estado se observa en los artículos 35 y 36 (autorización estatal para convenios interautonómicos y sujeción a normas reglamentarias estatales).
  • Arts. 37 y 38 “Régimen jurídico del Estatuto”: El art. 37 trata el principio de territorialidad y la potestad reglamentaria sujeta a normas estatales. El art. 38 establece el principio de competencia, reconoce el derecho propio de Galicia y la supletoriedad en caso de competencia autonómica no desarrollada.

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