Competencia Judicial y Proceso Monitorio: Claves para el Cobro de Deudas

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Competencia Judicial: Objetiva, Funcional y Territorial

La competencia judicial es un concepto fundamental en el derecho procesal, que determina qué órgano judicial es el adecuado para conocer de un determinado asunto. Se clasifica en tres tipos principales:

  • Competencia objetiva: Se determina en atención a la naturaleza o cuantía de la pretensión. El legislador utiliza tres criterios para atribuir esta competencia:
    • La persona del demandado.
    • La materia.
    • La cuantía o cantidad objeto del litigio.
  • Competencia funcional: Se establece en atención al orden jerárquico de los tribunales. La estructura del orden jurisdiccional civil permite un proceso con dualidad de instancias. Las principales manifestaciones de la competencia funcional son, entre otras, la atribución del conocimiento del recurso de apelación y del recurso de casación.
  • Competencia territorial: Permite determinar qué juzgado o tribunal concreto es competente en función del territorio. Los criterios utilizados para fijar las reglas de competencia territorial se denominan fueros. Estos indican el lugar donde una parte tiene derecho a ser emplazada para responder y defenderse en un asunto específico. Los fueros pueden ser:
    • Convencionales: Se establecen según la voluntad de las partes.
    • Legales: Se fijan por ley.

El Procedimiento Monitorio: Agilidad en el Cobro de Deudas

El procedimiento monitorio es una herramienta legal diseñada para la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción. Su finalidad principal es otorgar al demandante un título ejecutivo en aquellos casos en que el demandado no se opone formalmente a la demanda. Este procedimiento es especialmente útil porque proporciona un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de deudas.

Una ventaja adicional es que la petición inicial dirigida al Juzgado no requiere la intervención de abogado ni procurador, lo que supone un ahorro de costes para el acreedor.

Estructura de la Demanda en el Procedimiento Monitorio

La demanda en el procedimiento monitorio, al igual que en otros procedimientos, sigue una estructura básica:

  1. Invocación: La demanda comienza con una invocación genérica al órgano judicial que debe conocer del asunto. Se dirigirá al Juzgado (si es un órgano unipersonal) o a la Sala (si es un órgano colegiado, como la Audiencia Provincial o el Tribunal Supremo).
  2. Encabezamiento: Incluye los datos de identificación y domicilio del actor y del demandado, así como el nombre y apellidos del procurador y del abogado, en caso de que intervengan.
  3. Hechos, Fundamentos de Derecho y Petición:
    • Hechos: Se narrarán de forma ordenada y clara para facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar.
    • Fundamentos de Derecho: Se aportarán los documentos, medios e instrumentos relacionados con los hechos que fundamenten las pretensiones. Se formularán valoraciones o razonamientos sobre estos si se consideran convenientes para el derecho del litigante.
    • Petición: Se indicará de forma clara y concisa lo que se solicita al órgano judicial.

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