Compendio de Derecho Penal: Delitos, Sanciones y Jurisdicción

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Derecho Penal: Definición y Objetivos

Derecho: Conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, determinando qué conductas o comportamientos, ya sean acciones u omisiones, constituyen delitos, aparejándoles una determinada medida de seguridad o sanción.

Objetivo del Derecho Penal: Prevenir el delito. Actúa como medida disuasiva por medio de sus sanciones.

  • Evitar las reacciones informales: Venganza o autotutela.
  • Disminuir la violencia estatal: Se comienzan a regular las formas y mecanismos con los cuales cuenta el Estado para reprimir las conductas desviadas.

Función Policial en el Derecho Penal

Resguardar la seguridad ciudadana manteniendo en todo momento un pleno respeto por los derechos humanos. Para ello, actúa de forma preventiva y reactiva.

Funciones de las Policías

  • Preventiva: Se busca prevenir la conducta ilícita, anticipándose a esta.
  • Reactiva: Se busca reprimir la conducta ilícita que violenta la norma. Se actúa una vez que la conducta ya se realizó.

Aplicación de la Ley Penal en el Espacio

Principio de Territorialidad: La ley es la manifestación de la soberanía de un Estado. La ley penal solo puede regir dentro del territorio de un Estado, incluido el mar adyacente y la zona económica exclusiva, no pudiendo regir fuera del territorio.

Inmunidad de Jurisdicción: La embajada en Argentina, si uno ponía un pie en la embajada, estaba en territorio chileno. Hoy no es así, es parte del territorio argentino, pero hay una inmunidad de jurisdicción.

Teoría del Resultado: Es donde finaliza la acción.

Teoría de la Acción: Donde se manifiesta la primera voluntad.

Teoría de la Ubicuidad: Es aquella que dice que en cualquier país donde haya alguna manifestación de ese delito, ese país, cualquiera sea, será competente.

Excepción (Extraterritorial):

  • Los cometidos por un agente diplomático o consular en el ejercicio de sus funciones.
  • Los delitos que van contra la soberanía o contra la seguridad exterior del Estado.
  • Cometidos por chilenos o extranjeros a bordo de un buque chileno, ya sea en alta mar o territorio soberano.

La Extradición

Es un procedimiento o proceso judicial, basado en la cooperación internacional, con el objetivo de evitar que un delito cometido por un individuo quede impune en razón de que este huya del país. Es un procedimiento judicial en el cual actúa un Estado requirente y un Estado requerido. El primero solicita la extradición de un sujeto que cometió un delito a un Estado requerido.

Tipos de Extradición

  • Extradición Activa: Chile solicita la extradición. Se hace por medio de un juzgado de garantía a la Corte de Apelaciones a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Extradición Pasiva: A Chile se le solicita la extradición. Se hace por medio de la Corte Suprema a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Requisitos

  • Principio de Doble Incriminación: La conducta que se desea sancionar por medio de la extradición debe ser delito en ambos países (además de ser del mismo tipo).
  • Pena Aflictiva: Para pedir la extradición debe ser por lo menos con una sanción de pena aflictiva (duración mínima de 365 días, no puede ser inferior a un año).
  • Prescripción: Que la pena no esté prescrita.
  • Relaciones Internacionales: Debe haber relaciones internacionales con el país al cual se le pide la extradición.
  • Excepciones: No pueden ser extraditados por delitos políticos, religiosos o militares (no se persiguen ideas, se persiguen actos externos).
  • Pena de Muerte: No se puede conceder la extradición para la aplicación de la pena de muerte.

Casos con Ausencia de Acción

  • Vis Absoluta: Es la energía física que se emplea sobre una persona obligándola a moverse o no moverse, como si fuera un objeto o instrumento de algo o de alguien. Ejemplo: soy empujado por una persona en contra de otra, impulsando sin querer a esta última a las líneas del metro, matándola.
  • Actos Reflejos: Espasmos, crisis epiléptica, estornudo.
  • Estados de Inconciencia: Aquellos actos cometidos cuando se está dormido, sonámbulos y la hipnosis involuntaria (aquella en la cual el individuo no se colocó voluntariamente).

Elementos del Delito

  1. Acción (u Omisión): Es la conducta humana dirigida a un fin u objetivo y puede consistir en un acto positivo o una omisión.
    • Acción: Yo tomo un arma y le disparo a alguien.
    • Omisión: La madre que deja de amamantar a un bebé (lo mata de hambre).
  2. Tipicidad: Es la descripción hecha por la ley del comportamiento humano, tanto en su parte objetiva como subjetiva, que lesiona o pone en peligro un bien jurídico (es lo que se encuentra plasmado o escrito).
  3. Antijuridicidad: Es aquel disvalor que es portador un hecho típico que contradice las normas de deber contenidas en el ordenamiento jurídico. La acción típica tiene que ser contraria al orden jurídico.
  4. Culpabilidad: Es un juicio de reproche que puede formularse en contra del autor de la conducta típica (el hacer algo contra de las cosas que sí se deben realizar).
  5. Sanción Penal: Es la consecuencia jurídica del delito y no un elemento de su estructura.

Elementos de la Acción

Acción: Es un movimiento corporal que causa una modificación del mundo exterior y que es perceptible por los sentidos (al menos para los causalistas) y para los finalistas (la acción es la conducta dirigida a un fin).

Elementos Subjetivos:

  • La anticipación mental de la meta a alcanzar (pensamiento de lo que quiere lograr).
  • La selección de los medios o factores para alcanzar la meta u objetivos (selección de armas, preparación u alguna otra especie).
  • Consideración de los efectos concomitantes (son aquellos que, una vez producidos el hecho, pueden ocurrir).

Elementos Objetivos: Es el movimiento corporal, es la acción propiamente tal, y se exterioriza (lo realice).

Principios del Derecho Penal

  1. Principio de Legalidad o Reserva: La única fuente del derecho penal es la ley. Nada más. Solo la ley puede crear delitos y establecer penas. Principio de Irretroactividad de la ley penal: Señala que la ley penal nunca rige para el pasado, sino que siempre para el futuro, a menos que una nueva ley penal resulte más beneficiosa para el procesado, en cuyo caso sí opera hacia el pasado.

    El Principio de Tipicidad se encuentra en el art. 19 n°3 inc. 9 CPR, al señalar que ninguna ley podrá establecer una pena o sanción sin describir de manera expresa la conducta que sanciona.

    Enrique Cury: Acción u omisión típica, antijurídica y culpable.

    Artículo 1 Código Penal: Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.

Definición de Tipo Penal y Tipicidad

  • Definición de Tipo Penal: Es la descripción hecha por la ley (el que conoce las relaciones que lo ligan, por ejemplo, en el homicidio) del comportamiento humano, tanto en su parte objetiva como subjetiva, que lesiona o pone en peligro un bien jurídico (es la definición jurídica que se encuentra escrita). El tipo viene a ser la consagración legal del “principio de legalidad”. El tipo es, básicamente, la descripción de la conducta humana sancionada.
  • Definición de Tipicidad: Es la coincidencia o conformidad de una conducta humana concreta en el contenido de un tipo penal, tanto en su parte objetiva como subjetiva. Si la conducta humana cumple con el tipo penal, se puede hablar de tipicidad (es la conducta que realiza la persona y se encuentra estipulado en concreto con el tipo penal).

Es una función de garantía (solo la ley puede crear delitos).

Tiene una función sistemática (toda conducta que es típica necesariamente debe ser antijurídica. Yo creo un tipo que señala una conducta antijurídica, esto es, cuando lesiona un bien jurídicamente protegido).

Tiene una función motivadora de carácter preventivo.

Dolo

Dolo: Conocimiento de la conducta que está prohibida por la ley y la intención de querer realizarla.

Dolo Directo: Aquel en que el objeto percibido por el sujeto activo es precisamente la realización del tipo penal. Ejemplo: yo quiero matar a una persona y la mato.

Dolo de las Consecuencias Necesarias: En el lugar cuando el sujeto se representa el hecho típico como una consecuencia necesaria de su hogar y, a pesar de eso, lo realiza.

Dolo Eventual: El sujeto se representa la realización del hecho típico como una consecuencia posible de su actuar, aceptando su realización en el evento que ocurra.

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