Compendio de Derecho: Normas, Clasificaciones y Derechos Reales

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Introducción al Derecho

El Derecho es el estudio y la práctica de las leyes y normativas que rigen la sociedad. Es el conjunto de normas creadas por el Estado para regular la conducta externa de las personas.

Órdenes Normativos

  • Jurídicas: Coercibles, deben cumplirse incluso en contra de la voluntad.
  • Morales: Incoercibles, socialmente aceptadas, prescriben lo que está bien o mal.
  • Religiosas: Basadas en la relación entre la humanidad y su origen.
  • Trato Social: Normas de comportamiento aceptadas por la sociedad.

Norma Jurídica

Regula el comportamiento externo de las personas y puede ser exigida por la fuerza si no se cumple voluntariamente. Es coercible porque debe cumplirse, aun en contra de la voluntad del sujeto pasivo.

Norma Moral

Conjunto de reglas incoercibles que indican lo que está bien o mal en relación con la conducta socialmente aceptada.

Normas Religiosas

Normas basadas en creencias sobre la relación entre la humanidad y su origen primario, con implicaciones morales y éticas.

Características de la Norma Jurídica

  • Coercible: Puede ser impuesta por la fuerza.
  • Exterior: Regula solo acciones externas y visibles.
  • Bilateral: Implica derechos y deberes entre personas.

Derecho Público vs. Derecho Privado

  • Derecho público: Protege los intereses del Estado y la sociedad.
  • Derecho privado: Regula relaciones entre particulares en igualdad de condiciones.

Hay relaciones de dos tipos:

  • SUBORDINACIÓN: Relación jerárquica entre las partes.
  • COORDIANCIÓN: Relaciones entre sujetos en igualdad de condiciones.

Derecho Social

Estudia las leyes y normas que velan por la convivencia armónica de los individuos dentro de una sociedad igualitaria ante la ley, pero dispar en cuanto a condiciones socioeconómicas.

Moral Social

Moral Social, Positiva o Vigente

Conjunto de reglas de conducta de carácter incoercible, socialmente aceptadas, que prescriben lo que está bien y mal en relación con la gente. Ejemplo: En México, el adulterio es una conducta socialmente prohibida, pero no está sancionada por la norma jurídica.

Moral Ideal o Crítica

Principios o reglas de orden ideal que son parámetros de bondad o maldad, criterios de correcto o incorrecto para justificar o condenar la conducta humana. Ejemplo: No mentir es una regla de conducta optativa.

Normas Religiosas

Forma de conciencia social que implica la tentativa de explicación de la relación existente entre la humanidad y su origen primario.

El Carácter de la Norma Jurídica

Carácter Coercible

La persona pasiva debe cumplir voluntariamente lo prescrito por la norma jurídica; si se opone, el sujeto activo puede exigir su cumplimiento por la fuerza.

Carácter Exterior

La norma jurídica regula el comportamiento exterior de las personas; es necesaria una acción u omisión humana para que produzca efectos legales.

Bilateralidad

Las normas jurídicas establecen relaciones entre diversas personas, donde frente al deber de una persona, se encuentra el derecho de otra para exigir su cumplimiento.

  • PERSONA PASIVA: Obligación de cumplir lo prescrito por la norma jurídica.
  • PERSONA ACTIVA: Facultad de exigir el cumplimiento de lo prescrito por la norma jurídica.

Ejemplos de Normas

  • El bautizo es un ejemplo de norma religiosa.
  • Ser honesto es un ejemplo de norma moral.
  • Conocer los diez mandamientos es un ejemplo de norma religiosa.
  • Los buenos modales a la hora de comer son un ejemplo de norma social.
  • La discriminación es un ejemplo de norma jurídica.
  • La Constitución es un ejemplo de documento que contiene normas jurídicas.
  • No mentir es un ejemplo de norma moral.
  • Prohibir trabajar a un niño es un ejemplo de norma social.

Ramas del Derecho

  • Público: Constitucional, Penal, Fiscal, Administrativo, Internacional Público, Laboral.
  • Privado: Civil, Mercantil, Internacional Privado.
  • Social: Agrario, Ecológico, Económico.

Proceso de Creación de la Ley en México

Iniciativa

Propuesta de una nueva ley (presentada por el presidente de la República, los diputados o los senadores).

Discusión y Aprobación

El Congreso discute y aprueba el proyecto de ley en ambas cámaras (Diputados y Senadores).

Sanción y Publicación

El presidente promulga la ley en el Diario Oficial.

Hecho Jurídico

Todo acontecimiento natural o del hombre que produzca consecuencias de derecho, consistentes en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. No debe existir voluntad o intención de producir consecuencias con efectos jurídicos.

Clasificación de Hechos Jurídicos de la Naturaleza

Sucesos que se presentan independientemente de la voluntad del hombre, como desastres naturales.

Acto Jurídico

Manifestación de voluntad para crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones, reconocida por la ley.

  • “El acto jurídico es la manifestación exterior de la voluntad tendente a producir efectos de derecho sancionados por la ley.” (Bejarano, 2010)
  • “Es la manifestación de voluntad de una o más personas, encaminada a producir consecuencias de derecho y que se apoya para conseguir esa finalidad en la autorización que en tal sentido le concede el ordenamiento jurídico.”
  • “El acto jurídico es la manifestación expresa o tácita de la voluntad realizada con la intención de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, las cuales son reconocidas por la ley.” (Rojina, 2010)

Clasificación de Actos Jurídicos

  1. Por número de voluntades:
    • Unilateral: Interviene una sola voluntad. Ejemplo: Donación, testamento.
    • Bilateral o Multilateral: Intervienen dos o más voluntades. Ejemplo: Contrato.

Elementos de Existencia del Acto Jurídico

  1. Voluntad: Manifestación expresa (oral, escrita, signos) o tácita (acciones que inferir).
  2. Objeto Posible:
    • Objeto directo: Crear, transmitir, modificar, extinguir derechos.
    • Objeto indirecto: Medios para lograr el objeto (ej. en compra-venta: dar el vehículo).
    • Físicamente posible: No contra las leyes de la naturaleza.
    • Jurídicamente posible: No impide ninguna norma legal.
  3. Solidez: Formalidad requerida por la ley para ciertos actos. Necesaria para la existencia del acto jurídico.

Inexistencia del Acto Jurídico

Un acto es inexistente si falta alguno de los tres elementos: voluntad, objeto posible, o solemnidad.

Principales Derechos Reales

  • Derecho de propiedad: Control total sobre un bien (usar, disponer, destruir, vender, ceder, percibir frutos).
  • Posesión: Tener un bien en tu poder.
  • Dominio: Control completo y legal sobre un bien.
  • Usufructo: Derecho a usar y disfrutar de los frutos de un bien ajeno.

Función Social de la Propiedad

  • La propiedad no solo confiere derechos, sino que también implica obligaciones.
  • Debe utilizarse para satisfacer necesidades humanas, reflejando su función social.

Características del Derecho Real

Existencia de un poder jurídico:

  1. Forma de ejercicio de este poder en una relación directa e inmediata entre el titular y la cosa.
  2. Naturaleza económica y poder jurídico que permite un aprovechamiento total o parcial de la cosa.
  3. Oponibilidad respecto de terceros (erga omnes).

Adquisición de Derechos Reales

  1. Maneras de Adquirir:
    • Originario: No depende de un titular anterior. Ejemplo: Encontrar un objeto y quedárselo.
    • Derivativo: Transmisión del derecho de un titular anterior. Ejemplo: Compraventa, donación, herencia.

Clasificación de los Derechos Reales

  1. Corpóreos e Incorpóreos:
    • Corpóreos: Bienes que ocupan espacio y son percibidos por los sentidos.
    • Incorpóreos: Bienes que no ocupan espacio y son creación de la inteligencia (ej. derechos de autor).
  2. Particulares y del Poder Público:
    • Propiedad de Particulares: Bienes cuyo dominio pertenece a individuos; nadie puede usarlos sin su consentimiento.
    • Dominio del Poder Público: Bienes que pertenecen a entidades gubernamentales, divididos en: Uso común, Servicio público, Bienes propios.
  3. Enajenables e Inalienables:
    • Enajenables: Bienes que pueden ser transmitidos (regla general).
    • Inalienables: Bienes que no pueden ser transmitidos, salvo disposición legal.

Clasificación de Bienes

Fungibles y No Fungibles:

Fungibles: Sustituidos por otros del mismo género (ej. dinero).

No Fungibles: Tienen individualidad propia (ej. una obra de arte).

  1. Consumibles y No Consumibles:
    • Consumibles: Se agotan con su uso (ej. alimentos).
    • No Consumibles: Uso prolongado sin agotarse (ej. un electrodoméstico).
  2. Divisibles e Indivisibles:
    • Divisibles: Pueden ser reducidos sin alterar su esencia (ej. terreno).
    • Indivisibles: No pueden ser partidos sin perder su naturaleza (ej. un vehículo).
  3. Presentes y Futuros:
    • Presentes: Existencia actual (ej. una casa).
    • Futuros: Probabilidad de existencia (ej. cosechas futuras).
  4. Principales y Accesorios:
    • Principales: Existencia propia (ej. un automóvil).
    • Accesorios: Dependen de un bien principal (ej. neumáticos de un coche).
  5. De Dueño Cierto y Conocido, Mostrencos y Vacantes:
    • Dueño Cierto: Propietario identificado.
    • Mostrencos: Propietario desconocido o sin dueño previo.
    • Vacantes: Inmuebles sin dueño conocido.

Clasificación de Derechos Reales

  1. Protección Provisional y Definitiva:
    • Provisional: Posesión o tenencia de un bien.
    • Definitiva: Propiedad o dominio sobre un bien.

Derechos Reales de Garantía

Permiten el poder sobre un bien ajeno como garantía de una obligación (ej. hipoteca). Ejemplo: Hipoteca inmobiliaria, donde el banco puede vender la propiedad si no se paga.

Derechos de Adquisición Preferente

Otorgan la capacidad de adquirir un bien preferentemente (ej. opción de compra). Ejemplo: Derecho de opción en arrendamientos para adquirir la propiedad.

Derechos Reales de Garantía

Otorgan al titular el poder sobre un bien ajeno como garantía de una obligación. Si hay incumplimiento, el acreedor puede solicitar la venta del bien para cobrar la deuda.

  • Hipoteca: Derecho real sobre un inmueble para asegurar un préstamo.
  • Prenda: Garantía sobre bienes muebles.
  • Anticresis: Permite usar el bien como garantía, con derecho a los frutos.

Derechos de Adquisición Preferente

Otorgan a una persona la capacidad de adquirir un bien con preferencia sobre otros.

  • Opción: Derecho de decidir comprar bajo condiciones pactadas.
  • Tanto: Preferencia en la compra en determinadas situaciones.
  • Retracto: Derecho de adquirir el bien en caso de venta a un tercero.

Derechos de Goce y Disfrute

Permiten a una o varias personas disfrutar de un bien que no poseen.

  • Usufructo: Derecho a usar y disfrutar los frutos de un bien ajeno.
  • Derecho de uso: Permite usar un bien, pero sin generar frutos.
  • Habitación: Derecho a ocupar una vivienda ajena.
  • Servidumbres: Derecho a usar parte de un bien ajeno para un fin específico.
  • Derecho de superficie: Permite construir en un terreno ajeno.

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