Compendio de Derecho: Conceptos Fundamentales y Aplicaciones Prácticas
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Derecho, Leyes y Personas
¿Qué es el Derecho?
El derecho es un sistema de normas jurídicas destinadas a regir la convivencia humana en sociedad en orden al bien común y la justicia. Estas normas describen un deber ser y un no ser de las cosas, teniendo las siguientes características:
- Prescripción de una conducta
- General y abstracta
- Imperativa
- Bilateral
- Coactiva o coercibilidad
Derecho Natural
Está compuesto por un conjunto de normas universales, necesarias e inmutables, fundadas en la naturaleza misma del hombre y destinadas a corregir la convivencia social en orden al bien común (homicidio, robo, etc.).
Derecho Objetivo o Positivo
Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones humanas entre sí, en un concepto de "Ordenamiento Jurídico", que son un conjunto de imperativos jurídicos vigentes en una comunidad.
Teoría de la Ley
- Leyes Prohibitivas: Contienen un mandato de no hacer algo y no lo permiten en ninguna circunstancia.
- Leyes Imperativas: Imponen la obligación de hacer algo o el cumplimiento de un requisito. La sanción normalmente es la nulidad.
- Leyes Permisivas: Confieren un derecho que queda entregado al arbitrio de un titular.
Efectos de la Ley
Se analizan los efectos de la ley bajo tres puntos: tiempo, espacio y persona. Por ejemplo, el nacimiento y muerte de una ley. Existen dos actos jurídicos: la promulgación y la publicación.
- Promulgación: Acto mediante el cual el presidente da existencia a la ley ya aprobada en el parlamento y se fija su texto (decreto promulgatorio).
- Publicación: Se realiza en el Diario Oficial, momento en el cual nadie puede alegar ignorancia. La ley solo es obligatoria una vez publicada, afectando solo los actos que se producen a continuación de esa publicación. Excepciones:
- Efecto retroactivo: El legislador puede dictar leyes que quiebren un principio general y, excepcionalmente, afecten actos y contratos acaecidos con anterioridad.
- Efecto diferido: La ley no afecta hacia el pasado, pero no tiene efecto inmediato, sino en una fecha futura que la ley indique.
La ley dura hasta que es derogada, siendo la derogación la supresión de la fuerza obligatoria de la ley.
Tipos de Leyes
- Constitución: Regula la forma del Estado, la forma de gobierno, la división de poderes, etc.
- Leyes Orgánicas Constitucionales: Regulan materias señaladas en la Constitución.
- Leyes Interpretativas de la Constitución: Aclaran ciertos artículos, etc.
- Leyes de Quórum Calificado: Regulan materias de cierta relevancia y requieren aprobación, modificación y derogación calificadas.
- Leyes Ordinarias: Requieren aprobación, modificación y derogación.
- Decreto con Fuerza de Ley: Norma jurídica que emana de la administración del Estado.
Personas Naturales
Adquieren la calidad de personas o sujetos de derecho cuando se cumplen dos requisitos copulativos:
- Haber nacido
- Haber sobrevivido al nacimiento, aunque sea un momento (si no es así, no se considera persona de derecho, es decir, un sujeto capaz de ejercer y contraer derechos y obligaciones).
Personalidad legal: La adquiere un individuo (nombre que lo identifique en la sociedad y capacidad de adquirir derechos y obligaciones).
Personas Jurídicas
Todo ente ficticio capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representado judicial y extrajudicialmente. No existen materialmente, solo mediante una ficción o proceso racional. El reconocimiento legal que les otorga el derecho es el momento desde el cual nacen a la vida jurídica, adquiriendo personalidad legal y son llamadas sujetos de derecho o personas jurídicas.
PEP 2011 y Desarrollo
Se incluye aquí el contenido del PEP 2011, formateado para mayor claridad. Se recomienda revisar y reorganizar esta sección para una mejor comprensión.
- La tesis contractualista sobre la sociedad (d) una explicación de algunos filósofos griegos
- La relación directa entre sociedad y derecho (b) los romanos
- Características fundamentales del derecho o la norma jurídica: prescripción de una conducta, generales y abstractas, interpretativas, bilaterales, coactivas.
- De ellas, la más importante es la "coactividad", que significa "amenaza o sanciona si no se cumple una norma, ya que sin esta nadie la cumpliría".
- El derecho natural presenta tres características: "universalidad, inmutabilidad, necesidad".
- Las leyes prohibitivas imponen siempre una sanción de nulidad para quien infringe la ley? F (se aplica una pena, no una nulidad).
- La ley nace a la vida del derecho cuando (a) es promulgada por el Presidente de la República mediante decreto promulgatorio.
- Mediante el decreto promulgatorio se fija el "texto definido" de la ley y se "promulga".
- El objeto de la publicación es "que desde ahí entra en vigencia la ley y será conocida por todos, y no se puede decir que se le desconoce".
- La presunción de conocimiento de la ley, relacionada con la publicación, es una presunción de derecho? F (no es un mecanismo legal automático).
- Existen dos concepciones en torno a la fecha de entrada en vigencia de la ley: efectos diferidos de la ley y efectos retroactivos.
- Los individuos de la especie humana son personas para el derecho desde su concepción? F (desde que es separado del vientre y sobrevive).
- La personalidad legal de una persona natural se adquiere al momento de su nacimiento... F (tiene que sobrevivir al ser separado).
- Los incapaces absolutos son "sordos, mudos, impúberes y dementes".
- Estos incapaces, respecto a su actuación, solo es válida cuando (a) actúan por medio de sus representantes legales.
- El disipador siempre es un incapaz relativo? F (los disipadores dementes son incapaces absolutos).
- Las personas jurídicas adquieren reconocimiento legal cuando "la ley lo reconoce en la vida del derecho".
- Clasificación de las personas jurídicas: (Derecho público: nación, fisco, iglesias, municipios. Derecho privado: sin fines de lucro como corporaciones y fundaciones, y con fines de lucro como sociedades anónimas, colectivas).
- Clasificación de los bienes: (Corporales: muebles que pueden ser transportados e inmuebles como tierras, minas) e (Incorporales: como derechos personales y derechos reales).
- El dominio otorga tres facultades: usar, gozar, disponer.
- El acto jurídico bilateral es aquel donde concurren a su formación dos o más voluntades, pero una de ellas se obliga? F (ambas partes se obligan recíprocamente, como en la compraventa).
- La equivalencia del contrato conmutativo es objetiva? F (las partes se miran como equivalentes, por ende, las prestaciones son subjetivas).
- El error de derecho vicia el consentimiento? F (nunca lo hace, pues al publicar la ley no se puede alegar desconocimiento).
- ¿Cuáles son los vicios del consentimiento?: error, fuerza, dolo.
- ¿En qué consisten las características del derecho natural?: Son normas universales, necesarias e inmutables en la naturaleza humana y reveladas por la razón. Son características porque para todos los hombres forman parte de su esencia y naturaleza. Son necesarias, ya que con ellas se puede ordenar y basar en normas para ordenar una sociedad. Y son inmutables, ya que no se pueden cambiar por ningún motivo. Esto hace que nunca se acepte el homicidio, robo, etc., pues siempre serán aborrecidos por la sociedad.
- Explique las excepciones que existen en torno a la época de entrada en vigencia de la ley: 1- Efectos retroactivos de las leyes, que consisten en que, en ciertas ocasiones, el legislador puede dictar leyes que quiebren el principio general y, en forma excepcional, afectarán actos y contratos existentes antes de su entrada en vigencia. 2- El efecto diferido; en este caso, la ley no afectaría hacia el pasado, pero tampoco producirá efectos en forma inmediata de ser publicada, sino que en una fecha futura que la misma ley indique, y el periodo de tiempo que vaya entre la publicación de la ley y su real entrada en vigencia.
Contratos
Se define como un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer una cosa. Es un acto jurídico bilateral que tiene por objeto la creación de obligaciones. Se clasifica de distintas formas:
- Según el número de partes que se obligan:
- Unilaterales: Una parte del contrato se obliga con otra que no contrae obligación (contrato de mutuo).
- Bilaterales: Ambas partes se obligan recíprocamente (compraventa, sociedad, etc.).
- Atendiendo a cuántas partes tienen utilidad o gravamen:
- Onerosos: Tienen por objeto la utilidad de ambas partes, pero al mismo tiempo un gravamen para las mismas (compraventa, arrendamiento, etc.).
- Gratuitos: Reportan utilidad a una de las partes y un gravamen a la otra (depósito).
- Atendiendo a cómo se miran las prestaciones:
- Conmutativos: Las prestaciones que las partes se hacen se miran como equivalentes (compraventa de obra de arte).
- Aleatorios: Las prestaciones consisten en una contingencia incierta de ganancia o pérdida (juegos de azar).
- Atendiendo a la importancia que tienen:
- Principales: Existen por sí mismos y no requieren de otro contrato.
- Accesorios: Tienen por objeto asegurar un contrato principal, de manera que no pueden existir sin él.
- Según la posibilidad de discutir las cláusulas:
- De libre discusión: Las partes han podido discutir las condiciones y las cláusulas.
- De adhesión: Una de las partes establece las cláusulas y condiciones, y la otra se limita a aceptar o rechazar.
- Desde el punto de vista del perfeccionamiento:
- Consensuales: Se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes.
- Reales: Además del consentimiento, se requiere la entrega de la cosa objeto del contrato.
- Solemnes: Además del consentimiento, requieren el cumplimiento de ciertas formalidades o solemnidades.
- Desde el punto de vista de cómo producen sus efectos:
- Instantáneos: Producen sus efectos en un solo y mismo momento (compraventa al contado).
- De tractos sucesivos: Producen sus efectos a través del tiempo (contrato de trabajo).
Requisitos de Validez de un Acto Jurídico
Para que una persona se obligue por un acto o declaración de voluntad, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Que se manifieste una voluntad y que dicha voluntad no adolezca de vicios: Para que un acto nazca a la vida del derecho válidamente, debe cumplir el primer requisito, que es que la voluntad no contenga error al ser manifestada o expresada con la intención de realizar el acto.
- Que dicha voluntad sea manifestada por una persona plenamente capaz, sin vicios: La capacidad de las personas naturales y jurídicas se da cuando cumplen la mayoría de edad y pueden celebrar todo tipo de acto o contrato, salvo que se encuentren inhabilitadas por otras causas legales, como demencia.
- Que la voluntad recaiga sobre un objeto lícito: Si recae sobre un objeto, este debe ser real o, aunque en este último caso, la posibilidad de existencia debe ser cierta y no eventual.
- Que la misma voluntad tenga una causa lícita: Manifestada por una persona plenamente capaz y recayendo sobre un objeto lícito, debe tener una causa lícita.
Los vicios que puede adolecer la voluntad son:
- Error de hecho
- Fuerza
- Dolo
- Lesión
Sanciones del Derecho Privado
Sanciona aquellos actos jurídicos que no han cumplido los requisitos o exigencias establecidos en la ley. Tales sanciones son:
- Inexistencia jurídica: La importancia práctica radica en que el acto sujeto a sanción por inexistencia nunca produce efectos en la vida del derecho porque no ha existido para él, pues este no puede constatar algo que no existe.
- Nulidad: Se distingue una nulidad absoluta (objeto ilícito, causa ilícita, falta de voluntad, etc.) de una relativa (actos ejecutados por incapaces, vicios del consentimiento y lesión enorme), pues aunque sus efectos son iguales, se diferencian en las causas que las producen.
- Inoponibilidad (afecta a la validez del acto jurídico): Tiene por objeto evitar que los efectos jurídicos de un acto o contrato afecten a terceras personas, cuando en la celebración una de las partes no cumple con ciertos requisitos.
- Limitación a los medios de prueba (no afecta la validez): Impide que ciertos actos jurídicos puedan ser probados de una manera distinta a la que la ley ha establecido.
Las Cosas y los Bienes
Para el derecho, "cosa" es todo lo que existe, mientras que "bien" son aquellas cosas que le prestan utilidad al ser humano y pueden ser apropiables. De manera que la posibilidad de que esa cosa pueda tener propiedad por alguien y preste además una utilidad, hace que se transforme en un bien.
Los bienes pueden ser tangibles (reales) e intangibles (percibidos por los sentidos). Los tangibles o corporales pueden ser muebles o inmuebles, distinguiendo que los primeros pueden ser transportados de un lugar a otro y los otros son inamovibles.