Código de Ética y Protocolo de Detención LGBT: Normativas y Procedimientos
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Código de Ética
Capítulo I (Cornelio Quinto)
Régimen de Regalos y Otros Beneficios
Sección Primera: Beneficios de Origen Externo
Artículo 36.- Beneficios Prohibidos. El funcionario público no debe, directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en las siguientes situaciones:
- a) Para hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones.
- b) Para hacer valer su influencia ante otro funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.
- c) Cuando resultare que no se habrían ofrecido o dado si el destinatario no desempeñara ese cargo o función.
Artículo 37.- Presunciones. Se presume especialmente que el beneficio está prohibido si proviene de una persona o entidad que:
- Actividades reguladas o fiscalizadas: Si la persona o entidad está bajo el control o supervisión del órgano donde trabaja el funcionario.
- Concesiones o franquicias: Si la persona o entidad gestiona o explota concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias concedidas por el órgano donde trabaja el funcionario.
- Contratista o proveedor del Estado: Si la persona o entidad es, o pretende ser, contratista o proveedor de bienes o servicios a la administración pública.
- Búsqueda de decisiones o acciones: Si la persona o entidad procura obtener una decisión o acción del órgano donde trabaja el funcionario.
- Intereses significativos: Si la persona o entidad tiene intereses que podrían verse afectados significativamente por las decisiones, acciones, demoras u omisiones del órgano donde el funcionario trabaja.
Artículo 38.- Excepciones. Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 36 inciso c):
El Artículo 38 establece que, aunque en general los funcionarios no pueden aceptar ciertos beneficios, hay excepciones a esta regla. Estas excepciones permiten recibir beneficios en los siguientes casos:
- Reconocimientos oficiales: Premios o distinciones que vienen de gobiernos, organizaciones internacionales o entidades sin fines de lucro, si la ley o la costumbre oficial lo permite.
- Gastos de viaje y estadía: Costos para viajar y hospedarse cubiertos por gobiernos, instituciones educativas o entidades sin fines de lucro, si el viaje es para dar conferencias, participar en cursos o actividades culturales, y siempre que no interfiera con las funciones del funcionario o esté prohibido por otras normas.
- Regalos pequeños: Regalos o beneficios de muy bajo valor. Se permite cuando el valor del regalo es tan bajo que no se puede considerar como un intento de influir en el funcionario.
Protocolo LGBT
Acta de Detención (Cornelio-Sexto)
Antes de entregar a la persona detenida al personal encargado de su custodia, se confeccionará un acta de detención y notificación de derechos que deberá contener:
El Acta de Detención y Notificación de Derechos es un documento fundamental que debe elaborarse durante el proceso de detención, asegurando que se respeten los derechos de la persona detenida. A continuación, se detalla cada uno de los ítems que debe contener este acta:
a. Circunstancias de la Detención
El acta debe especificar con precisión el lugar, fecha, hora y modo en que se llevó a cabo la detención. Esto incluye detalles sobre el contexto y las condiciones en las que se realizó la intervención policial.
b. Identidad de la Persona Detenida
Se debe incluir la identidad completa de la persona detenida, utilizando el sistema combinatorio establecido en el artículo 12 de la Ley N° 26.743, que permite respetar la identidad de género de la persona.
c. Identificación del Funcionario
El acta debe identificar al funcionario o funcionaria que llevó a cabo la detención, así como a la persona que recibirá al detenido. Esto asegura la trazabilidad y la responsabilidad en el proceso.
d. Lectura de Derechos
Es esencial que se deje constancia de la lectura de los derechos a la persona detenida, así como de cualquier comunicación realizada con un abogado, persona de confianza o consulado. Si no se pudo realizar esta comunicación por razones de tiempo, se debe incluir una adenda que confirme que se llevará a cabo posteriormente.
e. Firmas de los Funcionarios
El acta debe ser firmada por el funcionario que realizó la detención (Interventor) y por el que complete el acta (Escribiente). Esto valida el documento y su contenido.
f. Testigos Presenciales
Se debe incluir la firma, aclaración, número de documento, género, datos filiatorios, domicilio y teléfono de contacto de dos testigos presenciales. Es importante que los testigos lean el acta en su totalidad antes de firmar, garantizando la transparencia del proceso.
g. Firma de la Persona Detenida
Finalmente, el acta debe contener la firma de la persona detenida. Si esta se niega o no puede firmar, se debe documentar el motivo de esta situación.
Consideraciones Finales
Es crucial que el acta de detención se elabore de manera separada de otros documentos relacionados con la escena del hecho, asegurando que se mantenga la integridad del proceso y se respeten los derechos de la persona detenida.