Código de Ética y Protocolo de Detención
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Código de Ética
Capítulo I: Régimen de Regalos y Otros Beneficios
Sección Primera: Beneficios de Origen Externo
Artículo 36: Beneficios Prohibidos
El funcionario público no debe, directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en las siguientes situaciones:
- Para hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones.
- Para hacer valer su influencia ante otro funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.
- Cuando resultare que no se habrían ofrecido o dado si el destinatario no desempeñara ese cargo o función.
Artículo 37: Presunciones
Se presume especialmente que el beneficio está prohibido si proviene de una persona o entidad que:
- Lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario.
- Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por el órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario.
- Sea o pretendiera ser contratista o proveedor de bienes o servicios de la Administración Pública Nacional.
- Procure una decisión o acción del órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario.
- Tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por la decisión, acción, retardo u omisión del órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario.
Artículo 38: Excepciones
Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 36, inciso c):
- Los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios.
- Los gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferencias, cursos o actividades académico-culturales, o la participación en ellas, siempre que ello no resultara incompatible con las funciones del cargo o prohibido por normas especiales.
- Los regalos o beneficios que por su valor exiguo, según las circunstancias, no pudieran razonablemente ser considerados como un medio tendiente a afectar la recta voluntad del funcionario.
La autoridad de aplicación determinará los supuestos en que corresponde el registro e incorporación al patrimonio del Estado de los beneficios recibidos en las condiciones del inciso a), los que, según su naturaleza, se destinarán a fines de salud, acción social, educación o al patrimonio histórico cultural.
Sección Segunda: Beneficios Otorgados entre Funcionarios
Artículo 39: Beneficios Prohibidos
El funcionario público no debe, directa o indirectamente, otorgar ni solicitar regalos, beneficios, promesas u otras ventajas a otros funcionarios.
Artículo 40: Exclusión
Quedan excluidos de la prohibición establecida en el artículo precedente, los regalos de menor cuantía que se realicen por razones de amistad o relaciones personales con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos.
Protocolo LGBT
Acta de Detención
Antes de entregar a la persona detenida al personal encargado de su custodia, se confeccionará un acta de detención y notificación de derechos que deberá contener:
- Circunstancias precisas de lugar, fecha, tiempo y modo en que se llevó a cabo la detención.
- Identidad de la persona privada de su libertad (haciendo uso, si fuese necesario, del sistema combinatorio previsto en el artículo 12 de la Ley N° 26.743).
- Identificación del/de la funcionario/a que efectuó la detención y de quien recibe al detenido.
- Constancia de la lectura de los derechos y de la comunicación telefónica con el/la abogado/a, persona indicada y, en su caso, el Consulado. Si por la hora no fue posible realizar esta última comunicación, se anotará una adenda, cuando ella haya sido realizada.
- Firma del/de la funcionario/a que efectuó la detención (Interventor/a) y de aquel que complete el Acta de detención y notificación de derechos (Escribiente).
- Firma, aclaración, número de documento, género, datos filiatorios, domicilio real y teléfono de contacto de los dos (2) testigos presenciales. Antes de suscribir el Acta, los/las testigos deberán leer en forma completa la misma.
- Firma de la persona detenida; si no quiere o no puede firmar se dejará constancia de los motivos.
El acta de detención debe ser confeccionada de manera separada de las otras actas iniciales que se realicen sobre la escena del hecho, secuestros o cualquier otra medida de investigación o prueba.