3.
LA COMPETENCIA DESLEAL
Quienes
Participan en el mercado tienen la obligación no solo de competir sino, de
Competir bien. El derecho protector de la lealtad en el tráfico se presenta
Como un derecho que tutela un interés público. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO
PROTECTOR DE LA LEALTAD EN EL TRÁFICO. La LCD parte de delimitar su ámbito
Objetivo. Se trata, de proteger los intereses de todos los que participan en el
Mercado y que pueden verse perjudicados por actuaciones desleales. Se busca,
Proteger los intereses particulares de empresarios y consumidores.; Las
Actuaciones relevantes para la LCD son las actuaciones en el mercado realizadas
Con fines concurrenciales. Para resolverlo introduce una presunción. De este
Modo, se presume que un acto tiene una finalidad concurrencial cuando se revele
Objetivamente idóneo para promover o asegurar la difusión en el mercado de las
Prestaciones propias o de un tercero. Y así, solo son susceptibles de ser
Enjuiciados a los efectos que aquí interesan los realizados en el mercado y
Susceptibles de afectar a una eficiente asignación de los recursos en el mismo.
En general, puede advertirse que quedan al margen del ámbito objetivo de la LCD
Los actos aislados en que no concurra finalidad concurrencial.; En lo que el
ámbito subjetivo, la LCD es de aplicación a los empresarios, profesionales y a
Cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado.
Así pues, su ámbito de aplicación excede al de los empresarios adquiriendo
Relevancia la noción de operador económico. CLAUSULA GENERAL Y TIPIFICACIÓN DE
LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL. La LCD sanciona la deslealtad de los actos
Partiendo de una clausula general por la que se reputa la deslealtad de los
Actos realizados en el tráfico y con una finalidad concurrencial contrarios a
Las exigencias de la buena fe. La LCD incorpora un listado de actos que
Considera ilícitos por desleales.; La cláusula general prevé que las conductas
Realizadas en el mercado y con una finalidad concurrencial son susceptibles de
Ser incardinadas en el reproche de deslealtad que están en el art.4.1 LCD.; Hemos
Hecho esta advertencia toda vez que junto a la cláusula general en la LCD se
Tipifican una serie de actos merecedores de reproche de deslealtad. Los actos
Se clasifican en: -Actos de deslealtad frente a los competidores: denigración,
Imitación, explotación de la reputación ajena, violación de secretos. -Actos de
Deslealtad frente a los consumidores: confusión, engaño, discriminación. -Actos
De deslealtad frente al mercado: violación de normas, venta con perdida.
ACCIONES. Las acciones que pueden ejercitarse contra los actos de competencia
desleal son: -La acción declarativa de la deslealtad del acto: se pretende que
En la sentencia se refleje la deslealtad e ilicitud del acto enjuiciado. -La
Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración
Futura: se pretende evitar bien la producción o que se continúe produciendo la
Actuación que ha merecido reproche de deslealtad. -La acción de remoción de los
Efectos producidos por el acto de competencia desleal: se pretende que el juez
Ordene que se eliminen los efectos producidos por el acto de competencia
Desleal. -La acción de rectificación de las informaciones engañosas,
Incorrectas o falsas: se tratan de minorar los efectos que el ilícito de
Deslealtad hubiera podido ocasionar en las relaciones del que lo ha sufrido con
Clientes, competidores y consumidores. -La acción de enriquecimiento por daños
Y perjuicios ocasionados por el comportamiento desleal: se busca que el
Perjudica por el ilícito desleal sea resarcido por los daños y perjuicios que
Tal actuación le ha irrogado. -La acción de enriquecimiento injusto: se dirige
Contra quien hubiera obtenido un beneficio injustificado como consecuencia de
Una actuación desleal. 4.
MARCAS
CONCEPTO. En las marcas, es preciso que existan signos distintivos que
Identifiquen el origen de las mercancías y servicios que ofrecen las empresas
En el tráfico. La LM sanciona que la marca es todo signo susceptible de
Representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o
Servicios de una empresa respecto a la otras. La marca tiene pues una función
Diferenciadora, debiendo el signo por tanto tener distintividad. Además, rige
El principio de especialidad que implica que la protección de la marca no va
Referida al signo en si mismo considerado, sino al signo como medio para
Distinguir en el mercado determinada clase de productos o servicios.; No todo
Signo con fuerza distintiva es susceptible de registrarse como OEPM. Para que
Sea posible se requiere que en el signo que se pretenda inscribir como marca no
Concurra ninguna de las prohibiciones, absolutas o relativas, que se recogen en
La LM. Las prohibiciones absolutas, inciden en razones de interés público o
Bien otras razones de orden público. Las prohibiciones relativas, resultan de
La posibilidad de que los signos que se pretenden inscribir puedan llegar a
Perjudicar a derechos anteriores ya adquiridos sobre el mismo signo. CONTENIDO
DEL DERECHO SOBRE LA MARCA. Art. 34 41 LM. DURACIÓN. La duración es de 10 años
Contados desde la presentación de la solicitud de registro de la marca en la
OEPM. El registro de la marca es indefinidamente renovable por periodos
Posteriores a 10 años siendo suficiente para la renovación automática la
Presentación de la correspondiente solicitud y el pago de las tasas. LA MARCA
COMO OBJETO DE NEGOCIOS JURÍDICOS. A través de la cesión de la solicitud de
Marca o de la marca se transmite su plena titularidad. A través de la licencia
De la solicitud o de la marca se autoriza su uso a terceros, debiendo estos
últimos usar la marca en los términos contractualmente predispuestos. La
Licencia de marca puede tener carácter exclusivo o no. Si nada se especifica
Con este extremo se entiende que no es exclusiva. Del mismo modo, si no se
Autoriza expresamente el licenciatario de la marca no puede conceder
Sublicencias.; Para que los actos de cesión o licencia de marca resulten
Oponibles frente a terceros de buena fe deben ser inscritos en la OEPM. 5.
NOMBRE COMERCIAL
Art. 87 LM. 6.
ROTULO DE ESTABLECIMIENTO
El rotulo
Sirve para distinguir e identificar los locales comerciales abiertos al público
Y distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares. El
rotulo de establecimiento no es susceptible de registro de OEPM y su protección
Se articula con fundamento en las disposiciones contenidas en la LCD,
Particularmente por las disposiciones que previenen los ilícitos de confusión y
De explotación de la reputación ajena.