Clasificación y Tipología de Estándares en Derecho Victimal: Aplicación en el Sistema de Justicia
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Clasificación de Estándares en el Derecho Victimal
Siguiendo la lógica propuesta de la división en el Derecho Victimal, se plantea una clasificación de los estándares para que el operador del sistema de justicia ubique perfectamente cuáles debe tener presentes al valorar el caso concreto:
Estándar General
Es el dirigido a las víctimas del delito. Se incluye en la Declaración de los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de la ONU, aprobada en Milán en 1985. Algunas regiones, como la Unión Europea, han emitido estándares regionales muy similares a los de dicha organización.
Estándares Especializados
Son los dirigidos a una clase específica de víctima. Éstos se diversifican y diseñan de acuerdo con sus distintas necesidades prácticas, tomando en cuenta las diferentes expectativas de las víctimas por considerar, sean individuales, de un grupo o una comunidad victimizada, determinando prioridades. Como ejemplos de estándares especializados son los incluidos en los protocolos de la Convención de la Delincuencia Organizada Trasnacional relativos a la trata de personas y migrantes, o bien, el Protocolo de Estambul para Víctimas de Tortura y el estándar para Menores Víctimas y Testigos de delitos. Algunos de estos estándares están dictados y definidos en sentencias derivadas de casos de violaciones a los derechos humanos cometidos por los gobiernos sobre los que tiene competencia un órgano jurisdiccional internacional (por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos) que en ocasiones delinea estándares y ordena el desarrollo de políticas públicas.
Guía Técnica Victimológica
Es el instrumento que guía en la aplicación de los estándares y el conjunto de criterios y lineamientos para la implementación de un servicio conforme a los estándares aplicables que se despliegan a través de protocolos de atención.
Metodología para la Ubicación de Estándares Aplicables
A partir de la reforma constitucional mexicana del 2011, los operadores de justicia necesitan ser conscientes de que el análisis de éstos y la elección de los aplicables al caso concreto no son tareas sencillas, sino que se requiere de un conocimiento en materia de derechos humanos, Victimología y Derecho que asegure su actuación con certeza aplicando el principio pro persona. De ahí que la Dra. Lima propone una metodología para la ubicación de “estándares”, reglas y normas, nacionales e inclusive internacionales. Esta metodología permitirá al operador decidir en el caso concreto cuáles son los estándares aplicables y a partir de ahí disponer su estrategia de intervención, o es posible que detecte la necesidad de crear nuevos servicios si los que están operando no cumplen con los estándares internacionales o nacionales. Esto debido a que los Estándares Internacionales se complementan con reglas y normas nacionales que aportan la información necesaria para responder con calidad en el servicio de atención a víctimas.
Tipología de los Estándares
- Estándar de contexto
- Estándar victimológico
- Estándar delictual o delincuencial
- Estándar de impacto
- Estándar de competencia
- Estándar de alcance
- Estándar de participación
Estándar de Contexto
Es el relativo al análisis del momento social, político y económico por el que pasa el país en el que se va trabajar el tema, ya que la gobernanza permite aplicar un sistema penal y tiene instituciones que permiten el acceso a la justicia. Si hay situaciones críticas, como conflictos armados, o el país sostiene una guerra, las prioridades de las víctimas son extremas y los estándares aplicables responden a ello. Si el país objetivo está en reconstrucción, las víctimas tienen otras prioridades y derechos a los que responde el modelo de justicia transicional.
A. País Estable
Si el país guarda estabilidad, se aplican el estándar general y los especiales; la víctima acude al sistema penal para hacer efectivo su derecho de acceso a la justicia.
B. País con un Conflicto Armado o en Guerra
Si el país se encuentra en conflicto armado o en guerra, se aplicarán los estándares contenidos en los Convenios de Ginebra y sus protocolos, que dan claras reglas de cómo proteger los derechos de civiles y no combatientes.
C. País en Reconstrucción
Si el país ha pasado por momentos de una violación sistemática de derechos humanos (por ejemplo, Ruanda), se aplica la justicia transicional que, como su nombre lo indica, genera las condiciones para vivir esa transición, en la que se crean desde nuevas instituciones, leyes y se establecen nuevos poderes. Las víctimas tienen derechos dirigidos a lograr el paso crudo a la reconstrucción, exigiendo su derecho a la verdad y el reconocimiento de las agresiones sufridas para obtener una reparación integral de daños y lograr el castigo de los responsables, entre otros derechos.
D. País Declarado Violador de Derechos Humanos por Sentencia de Organismos Jurisdiccionales Internacionales
A este grupo pertenecen los países que han reconocido competencia de la jurisdicción de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana y que han incurrido en violaciones a los derechos humanos establecidas por la Convención Americana (Art. 23 Derechos Políticos; México hace reserva expresa por el art 130 de CPEUM). Derivado de ello, tienen una sentencia que les obliga e impone acciones de diversa índole frente a las víctimas y los familiares de las mismas para garantizarles acceso a la justicia.
E. País en Crisis Derivada de Acciones del Crimen Organizado y contra el Crimen Organizado y/o Terrorismo
Pertenecen a este grupo países en que los miembros del crimen organizado han logrado penetrar y desestabilizar territorios o en los que se realizan actos terroristas para desestabilizarlos, creando una crisis de gobernanza seguida de acciones de la autoridad para contenerlos, muchas de la cuales pueden violar derechos humanos.
F. Países que Cometen Crímenes sobre los que tiene Jurisdicción la Corte Penal Internacional
A éste pertenecen naciones que han aceptado la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y donde se han cometido crímenes de grave trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, como genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión.
Estándar Victimológico
En la atención de los casos concretos, primero se debe analizar qué clase de víctima es para, posteriormente, darle la atención con un enfoque diferencial o especializado, por lo que se debe reconocer, de acuerdo con su categoría personal, qué estándar se le aplica. Esto es, si es niña, niño, mujer, adulto mayor, discapacitada, indígena, miembro de una minoría, persona en extrema pobreza, etc., ya que existen estándares focalizados para cada clase de estas víctimas. (p. ej., las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad del 2008). Este principio es incorporado en el Derecho victimal por la “Ley General de Víctimas”, en su artículo 5, párrafo 10:
Enfoque diferencial y especializado.- Se reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros. Las distintas autoridades comprometidas en la aplicación de esta Ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos indígenas, defensoras y defensores de Derechos Humanos y personas en situación de desplazamiento interno. En todo momento se reconocerá el interés superior del menor. Todas las normas, instituciones y actos que se desprendan de la presente Ley deberán integrar un enfoque transversal de género y de protección de personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad. Este principio incluye la adopción de medidas que respondan a la atención de dichas particularidades y grado de vulnerabilidad, reconociendo igualmente que ciertos daños sufridos por su gravedad requieren de un tratamiento especializado para dar respuesta a su rehabilitación y reintegración a la sociedad.
Estándar Delincuencial o Delictual
Una vez que se sabe en qué categoría se encuentra la víctima y cuáles son sus necesidades, se ve qué delito sufrió y las condiciones específicas que generan vulnerabilidad derivadas de ello; por ejemplo, víctimas secuestradas, personas desplazadas, migrantes, víctimas de violencia familiar, de trata y familiares de víctimas desaparecidas; cada una necesita un enfoque diferencial o especializado.
Estándar de Impacto
Es el referido a los resultados sufridos por la víctima del delito, que de acuerdo con el EDHAV, son los siguientes: los daños sufridos, incluso lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, por las personas individual o colectivamente, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. Este estándar aportará elementos básicos para elaborar los protocolos y flujogramas de intervención.
Estándar de Competencia
Es el referente a las atribuciones que cada operador del sistema de justicia tiene según la institución donde trabaja. Este operador puede ser un ministerio público, policía, trabajador social, perito, juez, asesor victimal, personal migratorio, cónsul en atención y protección consular, personal de un centro de justicia restaurativa, personal penitenciario, etc. Los estándares de competencia están delineados específicamente en leyes orgánicas, reglamentos, códigos, directrices, guías, lineamientos, manuales de operación, acuerdos, circulares, etc. El operador no puede realizar funciones que no le estén expresamente conferidas, por ello, si él no puede otorgar algún derecho de la víctima, como la asistencia médica en el caso de un oficial de policía, debe conocer las instancias a las que puede pedir que trasladen a la víctima de manera oportuna. Igualmente, si requiere ese policía una orden de protección, no está en su competencia otorgarla, pero debe saber que tendrá que acudir a un juez para no dejar a la víctima en riesgo. Este estándar delimita la naturaleza de la intervención de cada operador, lo cual debe estar igualmente delineado en las actuaciones que contengan los protocolos.
Estándar de Alcance
Determina el rango de amplitud de las acciones que se realizan. Será importante analizar si el trabajo del operador se realiza a nivel internacional (como es el caso de un reportero de la ONU), regional (un juez de la Corte Interamericana), federal (un policía ministerial de la PGR), local (un ministerio público de una entidad federativa o del Distrito Federal), municipal, (centro municipal de resolución de conflictos) o comunitario (un consejo indígena).
Estándar de Participación
Analiza si el operador está trabajando dentro del área gubernamental o desde la sociedad civil, ya que en cada caso existen estándares que a ambos les aplican (Ley General de Víctimas) y otros sólo a cada uno de manera distinta.