Clasificación del Suelo y Plan General de Ordenación Municipal: Normativa y Procedimientos en Asturias
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Tipos de Suelo: Clasificación y Características
La clasificación del suelo desempeña un papel esencial en el sistema urbanístico, ya que establece la categoría de cada terreno y las normativas que rigen su uso. Según el Texto Refundido de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TROTU), el suelo se divide en tres tipos principales: urbano, urbanizable y no urbanizable. En cambio, el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLS 2015) simplifica esta clasificación a dos categorías: suelo urbano y rústico, integrando en esta última tanto el suelo no urbanizable como el urbanizable no desarrollado. El planeamiento urbanístico asigna usos específicos a cada tipo de suelo, regulando aspectos como la edificabilidad y el tipo de actividad permitida (residencial, industrial, etc.), al tiempo que establece restricciones para proteger ciertas áreas, como el suelo no urbanizable de especial protección o los núcleos rurales.
Suelo Urbano
El suelo urbano se caracteriza por estar integrado en redes de infraestructuras y servicios esenciales como acceso rodado, agua potable, electricidad y saneamiento, cumpliendo con las condiciones establecidas por el TRLS 2015 o el TROTU. Dentro de esta categoría se distingue entre:
- Suelo urbano consolidado: cuenta con todos los servicios necesarios o solo requiere pequeñas mejoras para obtener licencia.
- Suelo urbano no consolidado: necesita importantes obras de urbanización o reforma interior, debiendo gestionarse con la distribución de cargas entre los propietarios afectados.
Suelo Urbanizable
El suelo urbanizable se define en el TROTU como una categoría residual, que abarca terrenos no clasificados como urbanos ni no urbanizables. Esta categoría se subdivide en:
- Suelo sectorializado: cuenta con un desarrollo planificado regulado por un plan parcial que define su edificabilidad.
- Suelo no sectorializado: aún no está delimitado y requiere un plan parcial para su desarrollo futuro.
El suelo sectorializado puede destinarse a viviendas, industrias o equipamientos, reservando un porcentaje de su uso para vivienda protegida en función de las necesidades del municipio.
Suelo No Urbanizable
El suelo no urbanizable incluye terrenos protegidos por su valor ambiental, paisajístico, agrícola o cultural. Se clasifica en:
- Suelo no urbanizable de especial protección: abarca áreas con alto valor ecológico o patrimonial que no pueden urbanizarse.
- Suelo no urbanizable a preservar: destinado a la conservación de terrenos agrícolas, forestales o naturales.
En el caso de Asturias, esta categoría también incluye terrenos con características específicas, como el suelo de costas, protegido en una franja mínima de 500 metros desde la ribera del mar; el suelo de infraestructuras, destinado a equipamientos básicos, y los núcleos rurales, asentamientos reconocidos donde se permite la construcción bajo estrictos requisitos.
Plan General de Ordenación Municipal (PGO)
El Plan General de Ordenación (PGO) es el instrumento básico para organizar y regular el uso del suelo en un municipio. Su función es ordenar integralmente el territorio, clasificando el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, y definir las directrices para su desarrollo y protección. Además, establece un programa de ejecución para garantizar su cumplimiento.
Prescripciones del PGO
- Clasificación y calificación del suelo: para establecer el régimen jurídico.
- Estructura general y orgánica del territorio: incluye sistemas generales que garantizan el desarrollo urbano y la dotación de servicios públicos, como:
- Sistema general de comunicaciones y sus zonas de protección.
- Sistema general de equipamientos públicos con un mínimo de 5 m² por habitante para dotaciones.
- Sistema general de servicios urbanos.
- Sistema general de zonas verdes, con 5 m² por habitante para parques y jardines públicos (excluyendo sistemas locales o espacios naturales).
- Espacios libres para actividades recreativas.
- Programa de desarrollo y ejecución: con el plazo mínimo de su vigencia.
- Delimitación de áreas específicas: como el patrimonio cultural, los espacios de gestión integrada y las zonas de prevención de riesgos.
- Determinaciones para el uso industrial y normas de protección ambiental: que aseguran la sostenibilidad del territorio y protegen los recursos naturales del municipio.
La regulación varía según el tipo de suelo: en suelo urbano, es detallada, regulando perímetros, usos y condiciones de urbanización; en suelo urbanizable, es más general, asignando sectores y regulando intensidades y plazos; y en suelo no urbanizable, clasifica áreas de protección y regula los usos para preservar el entorno natural.
Documentación del PGO
- Memoria: expone los objetivos y justifica las decisiones.
- Normas urbanísticas: regulan la ordenación y edificación.
- Estudio económico y financiero: evalúa la viabilidad y costos.
- Programa de actuación: define plazos y estrategias.
- Planos: representan gráficamente el territorio.
Procedimiento de Aprobación del Planeamiento en Asturias
Este procedimiento se centra en la aprobación del plan general en la normativa asturiana, aplicable tanto a nuevos planes como a la revisión del vigente, excluyendo modificaciones menores.
- Elaboración del documento de prioridades: Este informe establece los objetivos de la planificación, el alcance del plan (incluyendo esquemas de la estructura territorial, clasificación del suelo y elementos que requieren protección) y las alternativas razonables, así como los impactos potenciales. Se somete a información pública durante al menos 45 días, recogiendo alegaciones y realizando consultas con administraciones y organismos pertinentes.
- Definición del alcance del Estudio Estratégico Ambiental (EEA): Se elevan las alegaciones al órgano ambiental para definir el alcance del EEA. Este documento público establece el contenido que debe incluir el EEA que realizará el Ayuntamiento, debiendo ser considerado en la redacción del plan.
- Aprobación inicial e información pública: Una vez completados el plan y el EEA, se procede a su aprobación inicial y a una nueva fase de información pública de dos meses, así como a la audiencia y consultas necesarias.
Procedimiento según potestad delegada
Ayuntamientos con potestad delegada (más de 40.000 habitantes)
- Revisión de alegaciones y envío a la CUOTA y al órgano ambiental: Tras revisar alegaciones, el Ayuntamiento envía el plan y la EEA (con los cambios que considere pertinentes) a la CUOTA y al órgano ambiental.
- Emisión de la Declaración Ambiental Estratégica (DAE): El órgano ambiental emitirá una DAE. Si es negativa, la tramitación del plan se detiene.
- Informe de la CUOTA: La CUOTA tiene cuatro meses para emitir un informe vinculante sobre la legalidad del plan, aunque este plazo puede suspenderse hasta obtener la DAE.
- Aprobación definitiva: Si ambos informes son positivos, se procede a la aprobación definitiva del plan, que puede requerir más información pública si se introducen modificaciones sustanciales.
Ayuntamientos sin potestad delegada
- Aprobación provisional y envío a la CUOTA: Tras la fase de información pública y consultas, se aprueba provisionalmente el plan y la EEA y se envían a la CUOTA.
- Aprobación definitiva por la CUOTA: La CUOTA tiene cuatro meses para su aprobación definitiva, interrumpiendo este plazo hasta recibir la DAE del órgano ambiental.
Publicación y entrada en vigor
Finalmente, una vez aprobado, el plan se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) para su entrada en vigor, conforme al artículo 97.1 del TROTU.