Clasificación de Procedimientos Civiles: Declarativos y Ejecutivos

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Clasificación de los Procedimientos Civiles

Ahora bien, los procedimientos civiles se clasifican:

a) En atención al fin que persiguen (Declarativos y Ejecutivos)

1. Procedimientos Declarativos Genéricos

Destinados a establecer fundamentalmente la aplicabilidad de una o varias normas jurídicas a uno o varios hechos que han acontecido.

Dentro de este grupo podemos subdistinguir:

1.1. Procedimiento Declarativo de Mera Certeza

Son aquellos que tienden a eliminar un estado de incertidumbre a través de un pronunciamiento que resuelva acerca de la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica o de un derecho, o sea que se limita a reconocer una situación jurídica existente, sin que se imponga al demandado ninguna condena ni se le solicite la modificación de una situación determinada. Su objetivo es establecer que una norma jurídica determinada es aplicable o inaplicable a un caso concreto persiguiendo que no haya incertidumbre a su respecto.

La sentencia dictada en este tipo de procedimiento no crea una relación jurídica nueva. Esta es preexistente, pero se discute en su alcance por una parte, y la otra, incluso, discute su existencia. Por ejemplo, una acción meramente declarativa en nuestro derecho, podemos citar la acción destinada a obtener la declaración de inaplicabilidad de una ley por ser inconstitucional.

1.2. Procedimientos Constitutivos

Aquel que procura una sentencia que no se limita a la creación de un derecho, sino que crea, modifica o extingue un estado jurídico.

Las sentencias constitutivas, al igual que las meramente declarativas, no son susceptibles de ejecución ni la necesitan, puesto que lo perseguido por el actor se satisface con la sola dictación de la sentencia.

1.3. Procedimiento de Condena

Es aquel en el que el actor procura la dictación de una sentencia en la que además de declarar un derecho, se persigue imponer al demandado el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer. Por ejemplo, se pide que se declare una obligación y la responsabilidad del demandado. La condena del demandado va ligada, por lo tanto, a la declaración de que el derecho del demandante existe como base de aquella.

Por lo general se asocia la condena a la ejecución forzada diciendo que la primera sirve para preparar la segunda.

Toda sentencia de condena sirve de título ejecutivo, pues no se concibe una que imponga la prestación o sanción, sin que pueda hacerse cumplir. La ejecución es el resultado necesario del incumplimiento de la prestación impuesta en la condena.

El procedimiento de condena desemboca en una ejecución posterior para los efectos de obtener la satisfacción de la prestación.

  • Los Procedimientos Declarativos Genéricos se clasifican también en:
    • Ordinario: Es aquel que debe aplicarse siempre al desenvolvimiento de un conflicto, salvo que exista norma expresa en contrario. Art. 2 CPC.
    • Especial: Aquel que se aplica a los asuntos para los que ha sido expresamente previsto. Art. 2 CPC.
    • Sumario: Son aquellos que tienen características comunes con los ordinarios y especiales, pero que tienen vida autónoma y propia separada de ellos. Su aplicación se produce, normalmente, en aquellos casos en que la acción deducida requiere de una tramitación rápida para ser eficaz.

Cautelares: Aquellos que permiten al demandante hacer efectiva la facultad de solicitar (impetrar) medidas que aseguren el cumplimiento de la sentencia que eventualmente le será favorable.

2. Procedimiento Ejecutivo o de Ejecución

Aquel que tiene por objeto satisfacer, para la parte que ha obtenido en el juicio declarativo de condena o que es titular de un derecho que permite aplicarlo por constar en un título ejecutivo, la plena satisfacción de lo establecido en la sentencia de condena o en la fuente de la obligación que ha sido infringida.

Este procedimiento es subsidiario del de condena. Nace para llevar a cabo la sentencia condenatoria que ha establecido alguna prestación. Su objetivo es que a través de la acción de cosa juzgada se cumpla íntegramente la sentencia condenatoria. Además, se aplica directamente el procedimiento ejecutivo cuando la parte tiene un derecho que consta en un título ejecutivo; y en tal caso, no opera en forma subsidiaria de un procedimiento de condena, sino que en forma directa.

Los procedimientos ejecutivos se han clasificado de acuerdo al objetivo perseguido en:

  • a) Procedimientos ejecutivos por obligación de dar.
  • b) Procedimientos ejecutivos por obligación de hacer y no hacer.

Ordinarios: Que equivalen, en Chile, al juicio ejecutivo de mayor y mínima cuantía (Arts. 434 y ss. y 729 y ss. del CPC).

Especiales: Entre otros, pueden citarse los relacionados con las prendas (especial, industrial, agraria) y otros establecidos en el propio CPC, como: el cumplimiento de la sentencia en juicio de a100da y el cumplimiento de sentencia en juicio de desahucio y otros de arrendamiento (lanzamiento).

Incidental: Se sigue ante el mismo tribunal que dictó la sentencia en única o primera instancia siempre que su aplicación se solicite dentro de un año contado desde que la prestación contenida en el fallo se hizo exigible (Arts. 231 y ss. del CPC).

Supletorios: Reciben aplicación en los casos que no hay medios compulsivos, establecidos por la ley para cumplir la sentencia quedando entregados al criterio del tribunal, consistiendo principalmente en multas y arrestos (Art. 238 del CPC).

Proceso

“Es la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión”. (Couture).

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