Clasificación de las Organizaciones Internacionales: Fines, Ámbito y Competencias

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Clasificación de las Organizaciones Internacionales

Por sus Fines

Organizaciones de fines generales: Son aquellas cuyas actividades no están circunscritas a un ámbito concreto de cooperación, sino que pueden abarcar todas aquellas materias que estimen útiles.

Organizaciones de fines específicos: Aquellas que tienen esencialmente un fin primordial. Desarrollan sus actividades dentro de unos ámbitos bien definidos. Cabe distinguir entre:

  1. Organizaciones de cooperación preferentemente política, como el Consejo de Europa.
  2. Organizaciones de cooperación preferentemente militar o de seguridad. P.E: OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte), UEO (UE Occidental).
  3. Organizaciones de cooperación preferentemente económica (Fondo Monetario Internacional).
  4. Organizaciones de cooperación técnica y científica (Organización Marítima Internacional).
  5. Organizaciones de cooperación social, cultural y humanitaria (UNESCO, OMS, OIT).

Por la Amplitud Geográfica de la Organización

Organizaciones de ámbito universal: Aquellas que en principio permiten la incorporación en ellas de cualquier estado de la Comunidad Internacional. Ej.: ONU. Limitación: Para formar parte de esa O.I, los estados tendrán que aceptar las disposiciones del tratado constitutivo.

Organizaciones de ámbito regional: Aquellas que tienen un área geográfica limitada y los estados que forman esas organizaciones suelen ser estados contiguos, pero no tiene por qué ser así, no hace falta que haya una continuidad geográfica. Ej.: UE (países europeos), OTAN (Atlántico Norte).

Por sus Competencias

O.I de cooperación y coordinación: Realizan funciones estrictamente de cooperación entre los sujetos. Realizan actividades coordinadas entre los miembros de la organización con la finalidad de alcanzar unos objetivos comunes/colectivos. La cooperación entre los miembros de la organización es estrictamente intraestatal/intersubjetiva, ya que las decisiones que toma la organización afectan exclusivamente a sus propios miembros. Los estados mantienen intacta su soberanía estatal. La organización no puede actuar sin la aprobación de los estados.

O.I de integración o de unificación: La diferencia fundamental con la anterior es que la O.I de integración produce la cesión del ejercicio de competencias soberanas. Es una O.I a la que los estados admiten la cesión del ejercicio de competencias soberanas. La competencia NO se cede, se cede su ejercicio. Esa cesión o transferencia de competencias soberanas se plasma en varios aspectos, afecta a materias reservadas especialmente atribuidas al Estado (ej.: Banco Central Europeo):

  1. En su ámbito de atribución.
  2. En las funciones que va a ejercer, pueden ser funciones ejecutivas, legislativas, etc.
  3. Es posible adoptar decisiones de carácter general, obligatorio y directamente aplicables en cada estado miembro, e incluso en relación con aquellos estados que no estén de acuerdo con aquellas decisiones.
  4. En la existencia de una gran autonomía, tanto en el orden jurídico como financiero.
  5. En la existencia de una real independencia orgánica.

Hay supuestos en los que organizaciones de integración mantienen elementos de cooperación (ej: competencia defensa y relaciones internacionales de la UE).

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