Clasificación de las Organizaciones Internacionales: Fines, Ámbito y Competencias
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Clasificación de las Organizaciones Internacionales
Por sus Fines
Organizaciones de fines generales: Son aquellas cuyas actividades no están circunscritas a un ámbito concreto de cooperación, sino que pueden abarcar todas aquellas materias que estimen útiles.
Organizaciones de fines específicos: Aquellas que tienen esencialmente un fin primordial. Desarrollan sus actividades dentro de unos ámbitos bien definidos. Cabe distinguir entre:
- Organizaciones de cooperación preferentemente política, como el Consejo de Europa.
- Organizaciones de cooperación preferentemente militar o de seguridad. P.E: OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte), UEO (UE Occidental).
- Organizaciones de cooperación preferentemente económica (Fondo Monetario Internacional).
- Organizaciones de cooperación técnica y científica (Organización Marítima Internacional).
- Organizaciones de cooperación social, cultural y humanitaria (UNESCO, OMS, OIT).
Por la Amplitud Geográfica de la Organización
Organizaciones de ámbito universal: Aquellas que en principio permiten la incorporación en ellas de cualquier estado de la Comunidad Internacional. Ej.: ONU. Limitación: Para formar parte de esa O.I, los estados tendrán que aceptar las disposiciones del tratado constitutivo.
Organizaciones de ámbito regional: Aquellas que tienen un área geográfica limitada y los estados que forman esas organizaciones suelen ser estados contiguos, pero no tiene por qué ser así, no hace falta que haya una continuidad geográfica. Ej.: UE (países europeos), OTAN (Atlántico Norte).
Por sus Competencias
O.I de cooperación y coordinación: Realizan funciones estrictamente de cooperación entre los sujetos. Realizan actividades coordinadas entre los miembros de la organización con la finalidad de alcanzar unos objetivos comunes/colectivos. La cooperación entre los miembros de la organización es estrictamente intraestatal/intersubjetiva, ya que las decisiones que toma la organización afectan exclusivamente a sus propios miembros. Los estados mantienen intacta su soberanía estatal. La organización no puede actuar sin la aprobación de los estados.
O.I de integración o de unificación: La diferencia fundamental con la anterior es que la O.I de integración produce la cesión del ejercicio de competencias soberanas. Es una O.I a la que los estados admiten la cesión del ejercicio de competencias soberanas. La competencia NO se cede, se cede su ejercicio. Esa cesión o transferencia de competencias soberanas se plasma en varios aspectos, afecta a materias reservadas especialmente atribuidas al Estado (ej.: Banco Central Europeo):
- En su ámbito de atribución.
- En las funciones que va a ejercer, pueden ser funciones ejecutivas, legislativas, etc.
- Es posible adoptar decisiones de carácter general, obligatorio y directamente aplicables en cada estado miembro, e incluso en relación con aquellos estados que no estén de acuerdo con aquellas decisiones.
- En la existencia de una gran autonomía, tanto en el orden jurídico como financiero.
- En la existencia de una real independencia orgánica.
Hay supuestos en los que organizaciones de integración mantienen elementos de cooperación (ej: competencia defensa y relaciones internacionales de la UE).