Clasificación y Concepto de Bienes en el Derecho Civil: Corporales, Incorporales, Muebles e Inmuebles
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Los Bienes
Cosa es todo aquello que existe sin ser persona y que, además, puede percibirse por los sentidos o concebirse mediante la imaginación. Doctrinariamente, se entiende por cosa a todo aquello que, teniendo existencia corporal o incorporal, tiene utilidad para el hombre. Así, hay una clasificación de cosas que las divide en corporales e incorporales. Entre estas últimas están los derechos. Si hablamos de un derecho, real o personal, hablaremos de una cosa incorporal. Dentro de estas cosas, hay algunas que tienen la calidad de bienes.
Bienes Corporales y Bienes Incorporales (Art. 565 Código Civil)
Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa o un libro. Incorporales son las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.
Derechos Personales o Créditos
Son aquellos que se deben reclamar a ciertas personas que, por un hecho suyo o por sola disposición de la ley, hayan contraído las obligaciones correlativas.
Derechos Personales y Reales
- Reales: Están enumerados taxativamente en la ley, a diferencia de los derechos personales que son indeterminados.
- Se ejercen sobre las cosas, a diferencia de los derechos personales que se ejercen sobre las personas.
- Los derechos reales emanan acciones reales.
Bienes Muebles y Bienes Inmuebles (Arts. 566, 567, 580 y 581 del Código Civil)
- En lo relativo a la forma en que se perfecciona el contrato de compraventa (art. 1801 CC): la regla general es que el contrato de compraventa se perfecciona cuando hay acuerdo en la cosa y en el precio (contrato consensual).
- En cuanto a la forma en que se hace la tradición de los derechos sobre muebles o inmuebles: la tradición es un modo de adquirir definido en el art. 670 del CC.
- El tiempo necesario para la prescripción ordinaria es de 2 años para los muebles y de 5 años para los bienes raíces (art. 2508 CC).
- Influye también esta clasificación en materia de sucesión por causa de muerte: los herederos pueden disponer sin mayores problemas de los bienes muebles, pero para disponer de los bienes inmuebles necesitan cumplir ciertos requisitos que nos señala el art. 688 del CC.
- En materia de familia también importa esta clasificación: así, en la sociedad conyugal, los inmuebles aportados por uno de los cónyuges o adquiridos por éste a título gratuito ingresan al haber propio del respectivo cónyuge.
Bienes Muebles
Son los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su individualidad (art. 567 inc. 1 y 574 CC). Estos bienes se subclasifican en dos grupos:
a.- Muebles por Naturaleza
Corresponden al concepto dado, esto es, los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su individualidad, sea que se muevan por sí mismos (semovientes) o sea que se muevan por una fuerza externa (cosa inanimada).
b.- Muebles por Anticipación
Son aquellos que son productos o accesorios de un inmueble, pero que se consideran muebles antes de separarse del inmueble para el solo efecto de constituir un derecho sobre ellos a favor de otra persona distinta del dueño (art. 571 CC).
Clasificaciones Adicionales de los Bienes
Producción y de Consumo
- Producción: Son la creación de otro bien.
- Consumo: Satisfacen una necesidad básica.
Consumibles y No Consumibles
- Consumibles: Son aquellos que se destruyen al primer uso.
- No Consumibles: Se destruyen en su forma periódica.
Fungibles y No Fungibles
- Fungibles: Son aquellas cosas que tienen igual poder liberatorio, es decir, se pueden intercambiar sin que exista desproporción en su valor.
- No Fungibles: Son aquellos que no tienen poder liberatorio, es decir, existe desproporción en su valor, pero las partes, en virtud del principio de autonomía de las voluntades, le pueden otorgar igual poder liberatorio.
Bienes Principales y Accesorios
- Principales: Son aquellos que pueden subsistir por sí mismos sin la necesidad de otro bien.
- Accesorios: Son aquellos que no pueden subsistir por sí mismos; necesariamente, necesitan un bien principal para su existencia.
Divisibles e Indivisibles
- Divisibles: Son aquellos susceptibles de ser divididos o separados sin la necesidad de destruir su esencia.
- Indivisibles: No son susceptibles de división física, ya que se destruye una parte de estos.
Bienes Singulares y Universales
- Singulares: Son aquellos bienes que tienen un valor o una razón de ser en forma individual.
- Universales: Tienen un valor o una razón de ser como conjunto.
Presentes y Futuros
Esta clasificación tiene importancia en una relación jurídica:
- Presentes: Existen en la relación jurídica (libros).
- Futuros: No existen en una relación jurídica, pero se espera que existan.
Comerciales e Incomerciables
- Comerciales: Son aquellos que están en el comercio humano y no adolecen de objeto ilícito en el acto o contrato.
- Incomerciables: Son aquellos que no están en el comercio humano, y todo acto o contrato que se realice sobre ellos adolece de objeto ilícito.
Apropiables e Inapropiables
- Apropiables: Son aquellos susceptibles de apropiación humana; están en el comercio humano.
- Inapropiables: Son aquellos que no son susceptibles, pero la regla general de estos es que estén en el comercio humano (un bien embargado).
Nacionales y Privados
- Nacionales: Son aquellos fiscales y los bienes nacionales de uso público (plazo).
- Privados: Pertenecen a particulares.