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Origen de la Constitución de 1980 Tras el abrupto final de la Unidad Popular en 1973, asume el gobierno una Junta Militar, formada por los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y de Orden.Una vez disuelto el Congreso, la autoridad militar dicta distintas normas, con el fin de adquirir un respaldo jurídico al régimen.  ·        Bandos: Resoluciones dictadas por la autoridad en tiempos de catástrofe. El Bando Nº 5 explicita las causales del golpe de Estado, disuelve el Congreso y los partidos políticos.·        Decretos Leyes: El Decreto Ley Nº 28 (noviembre de 1973) señalaba que la Junta de Gobierno pasaba ser titular de tres poderes del Estado: el poder constituyente, encargado de la elaboración de una nueva constitución; el poder legislativo, que hace las leyes; y el poder ejecutivo, que ejerce las funciones de gobierno y administración del país. ·        Actas Constitucionales: Corresponden a otro cuerpo normativo dictado bajo el gobierno militar. Con ellas se pretendía ir reemplazando poco a poco la Constitución de 1925, además de ir afinando la nueva institucionalidad que servirá de antecedente a la generación de la Constitución de 1980. Ejemplos de Actas Constitucionales:A       A. C. Nº 2 (1976): Principios de la Institucionalidad (actual capítulo I de la Constitución de 1980)B       A. C. Nº 3: Establece los derechos y deberes de las personas y crea el recurso de protección (actual capítulo III de la Constitución de 1980)  Sobre esta base, la Junta de Gobierno formula un proyecto de Carta Fundamental, el cual se somete a aprobación en el plebiscito del 11 de septiembre de 1980. Al aprobar la Constitución, la consulta dispuso la continuidad del régimen militar por ocho años más, concediéndole nuevas atribuciones al Jefe de Estado.En la Constitución de 1980 se establecen los principios que regulan el régimen constitucional chileno. Estos se refieren al reconocimiento de los derechos de las personas, tanto a nivel individual como social; a la definición de Chile como una república democrática, y a la adhesión irrestricta a un Estado de Derecho, en el que existe una clara separación de los poderes y en el que se reconoce una determinada juridicidad.

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